El otorgamiento de una línea de crédito al cliente es una decisión política basada en la confianza. La palabra crédito proviene del latín credere que significa creer, esto es, creer en que vamos a cobrar en el futuro lo que vendemos hoy.
Es evidente que el crédito se basa en dos pilares: la solvencia del deudor y su capacidad de pago, por eso confiamos en que va a pagar la obligación que contrajo.
También influyen otros factores subjetivos como el historial de pagos e incumplimientos o el conocimiento persona, pero, no debemos olvidar que los únicos factores relevantes y ciertos son la solvencia y la capacidad de pago (liquidez) del deudor.
Para tener éxito en la gestión comercial estas decisiones deben ser objetivas, de acuerdo a un plan, y sin perder de vista el riesgo de incumplimiento.
La primera etapa del proceso de otorgamiento de una línea de crédito esta constituida por el estudio de la solvencia, capacidad de pago y comportamiento del cliente.
Luego corresponde tomar la decisión de otorgar un límite del crédito a otorgar medido en valor y tiempo. Por ejemplo, $ 100.000,00 (cien mil pesos uruguayos) a treinta días.
La instrumentación implica la forma de documentar ese crédito en un vale, mutuo, línea de crédito o mediante la aceptación de medios de pago como el cheque de pago diferido o factura conformada.
Luego solo resta cobrar, esperar el cumplimiento del crédito y decidir o no su renovación.
En los casos de mora o incumplimiento se debe actuar rápidamente, de acuerdo a reglas objetivas y siguiendo un método o sistema que se aplica invariablemente, con total independencia de la persona del deudor y del monto a reclamar.
La primera etapa, llamada generalmente gestión interna se concreta en un llamado al deudor para requerirle el pago dentro de un plazo determinado medido en días calendario.
Luego debemos avanzar hacia la etapa de gestión extrajudicial que comprende un requerimiento de pago personal, por correo certificado o por telegrama colacionado.
Si no se obtiene respuesta en un plazo de 15 días se debe pasar a la etapa de ejecución judicial que se inicia con las diligencias preparatorias (intimación de pago, citación a reconocimiento de firma, citación a conciliación) y finaliza con el juicio ejecutivo, traba de embargo y ejecución en vía de apremio que habilita el embargo en todo tipo de bienes, inclusive dinero en efectivo, cuentas bancarias, depósitos, valores de cualquier tipo e intervenciones de caja.
Estamos en condiciones de diseñar, implementar y supervisar sistemas de crédito y cobranza a la medida de su empresa o de realizar el estudio, decisión, instrumentación y vigilancia de las líneas de crédito.
Nuestra sección de recuperación de activos puede realizar la gestión extrajudicial y judicial de sus carteras morosas para que su empresa recupere impuestos y cobre sus créditos.
Carlos Bustamante
Abogado
Deja tu comentario