Propiedad Horizontal
Los edificios y las urbanizaciones en régimen de Propiedad Horizontal presenta particularidades que requieren de asesoramiento jurídico especializado en la materia.
A continuación exponemos un breve resumen de los puntos que pueden suscitar dudas, reclamos e inconvenientes.
- COPROPIETARIOS
- Situación de los ARRENDATARIOS.
- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
- REGLAMENTO INTERNO
- PROHIBICIONES
- Alteración de la fachada
- Uso de bienes comunes
- Tendido de ropa
- Carteles de propaganda
- Obras, reparaciones y reformas.
- Animales Domésticos
- Ley 18.471 de tenencia responsable de animales domésticos.
- Ruidos Molestos
- ASAMBLEAS
- COMISIÓN DIRECTIVA
- ADMINISTRACIÓN
- BIENES COMUNES
- BIENES PROPIOS
- LOCALES COMERCIALES
- GASTOS COMUNES
- DERECHO LABORAL en la PROPIEDAD HORIZONTAL
- CATEGORÍAS
- Conserjes, porteros y encargados.
- vigilantes, serenos
- limpiadores
- foguista, calefaccionista
- ayudantes, turnantes
- BENEFICIOS
- jornada de trabajo
- salario
- compensaciones
- despido
- desalojo
- Responsabilidad Civil en la PROPIEDAD HORIZONTAL
Algunas de las disposiciones legales:
Artículo 1
Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se
divide cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso,
cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente
o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
El título podrá considerar como piso o departamento los subsuelos y
las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás
pisos o departamentos.
Artículo 2
Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento, y
copropietario en los bienes afectados al uso común.
Artículo 3
Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia,
seguridad y conservación del edificio, y los que permitan a todos y a
cada uno de los propietarios, el uso y goce del departamento o piso de su
exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientos, las paredes maestras y estructuras resistente, los muros divisorios o medianeros, la techumbre y azotea, la obra gruesa de los pisos y de los cielorrasos, puertas de entrada, escalera, ascensores, patios, la habitación del portero y sus dependencias, las instalaciones generales de agua, gas, calefacción, energía eléctrica, refrigeración, alcantarillado y corredores de uso común, etc.
Los bienes a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán dejar
de ser comunes.
Referencias al artículo
Artículo 4
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario.
Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso, se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
Artículo 5
Cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la
administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como
al pago de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o
departamento, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.
El dueño o dueños del piso bajo, y del subsuelo, quedan exceptuados de
contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores, no
siendo condóminos en ellos.
Referencias al artículo
Artículo 6
El propietario de cada departamento o piso, costeará el suelo de su piso o departamento, las bovedillas, puertas, ventanas, pisos de patios, planchas, cielorraso, revoques, pinturas, etc., y reparaciones de las obras interiores, que cubran los locales de su propiedad. Podrá realizar modificaciones en los mismos, siempre que no lesione el derecho de los otros propietarios.
Artículo 7
Los propietarios de departamentos de un mismo piso, costearán en proporción, el patio o salida común al ascensor o a la escalera o escaleras, lo mismo que su conservación.
Artículo 8
Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario, y sin perjuicio del
uso legítimo de los demás.
Artículo 9
Cada propietario usará de su departamento o piso, en forma ordenada.
No podrá, por ejemplo:
A) Hacerlos servir a otros objetos que los convenidos en los reglamentos
de copropiedad y en falta de estos, a aquellos a que el edificio está
destinado;
B) Ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás
propietarios, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad
del edificio;
C) Establecer taller, fábrica, comercio o industrias, si el edificio
se destina a habitación;
D) Emplear su departamento o piso en objetos contrarios a la moral o
buenas costumbres, ni almacenar materias que puedan dañar el edificio;
E) Arrendarlo a personas de notoria mala conducta.
Iguales prohibiciones regirán respecto del arrendatario y demás
personas a quienes el propietario conceda el uso o goce de su
departamento o piso.(*)