El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1.er Turno absolvió a José Eduardo Scaffo Gómez, militar retirado, que había sido condenado en primera instancia a ocho años de penitenciaría como coautor de un delito de encubrimiento.

La sentencia, dictada el 4 de agosto de 2026, revoca la condena al entender que el delito se encuentra prescripto y dispone la libertad inmediata del imputado.

El caso reabre, una vez más, el debate sobre los plazos de prescripción aplicables a hechos vinculados a la última dictadura militar que no están tipificados como crímenes de lesa humanidad.

Los hechos que dieron origen a la causa

El caso se remonta a la muerte de Julián Basilicio López, militante del Partido Comunista, detenido el 31 de diciembre de 1975 en el marco de la denominada Operación Morgan. López fue trasladado al Batallón (Grupo) de Artillería N.º 1, en La Paloma, Cerro de Montevideo, donde el 5 de enero de 1976, tras ser interrogado bajo torturas, falleció a raíz de los apremios físicos recibidos.

Según surge de la causa, la jerarquía de la unidad militar dispuso encubrir las verdaderas circunstancias de la muerte: se elevó un informe a la Justicia Militar que atribuía el fallecimiento a un accidente —una caída por una escalera— o a un supuesto suicidio. José Eduardo Scaffo, que revestía el cargo de 2.º Jefe de la Unidad al momento de los hechos, fue quien elevó ese informe a su superioridad, lo que motivó su procesamiento y posterior condena por el delito de encubrimiento previsto en el artículo 197 del Código Penal.

Encubrimiento u homicidio: el debate en segunda instancia

Al apelar la condena, la defensa de Scaffo, a cargo de la Dra. Rosanna Gavazzo, sostuvo que su cliente no había participado en la muerte de López, que no existía prueba suficiente para sostener el encubrimiento y que, en cualquier caso, el delito se encontraba prescripto por el paso del tiempo.

Por su parte, la Fiscalía Letrada de Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del Dr. Ricardo Perciballe, se adhirió al recurso pero con un objetivo opuesto: sostuvo que la conducta de Scaffo no debía calificarse como un simple encubrimiento, sino como una coautoría en el homicidio, argumentando que su omisión como responsable de los detenidos, sumada a una promesa implícita de encubrir a los interrogadores, lo colocaba en la posición de garante de la vida de la víctima.

El Tribunal, integrado por los Dres. Graciela Eustachio Colombo (redactora), Marcelo Malvar Juncal y Dolores Sánchez De León, descartó por unanimidad la tesis de la Fiscalía. Sostuvo que no existe prueba de una promesa previa de encubrimiento —requisito exigido por el artículo 61 numeral 2.º del Código Penal para configurar la coautoría— y que Scaffo no se encontraba presente en el momento de los hechos, por lo que tampoco podía imputársele responsabilidad por omisión.

En consecuencia, confirmó que la conducta correcta a imputar era la de encubrimiento, tal como había resuelto la jueza de primera instancia.

Por qué el Tribunal declaró prescripto el delito

El punto que definió el resultado del caso fue la prescripción. El delito de encubrimiento tiene una pena de hasta diez años de penitenciaría, por lo que, conforme al artículo 117 literal c) del Código Penal, prescribe a los diez años.

El Tribunal analizó cuándo debía comenzar a contarse ese plazo, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron durante la dictadura y que, tanto durante ese período como durante la vigencia de la Ley de Caducidad, el Estado estuvo impedido de investigar y perseguir estos delitos.

Conforme a esa interpretación —que la Sala ya había sostenido en fallos anteriores—, el plazo de prescripción comenzó a correr recién el 1.º de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.831, que restableció la pretensión punitiva del Estado para estos casos. Contados los diez años previstos por la ley, el plazo venció el 1.º de noviembre de 2021.

Sin embargo, la citación de Scaffo en calidad de indagado en esta causa recién se produjo el 11 de mayo de 2022, seis meses después de vencido el plazo. Por ese motivo, el Tribunal concluyó que el delito de encubrimiento imputado a Scaffo se encuentra prescripto y dispuso su absolución.

El fallo aclara, además, que si bien la excepción de prescripción ya había sido rechazada en dos oportunidades anteriores dentro del mismo expediente, correspondía volver a analizarla porque cambiaron las circunstancias: mientras se investigaba un eventual homicidio especialmente agravado —delito para el que regían otros plazos y consideraciones— el rechazo tenía un fundamento distinto al que corresponde ahora que la conducta quedó definitivamente calificada como encubrimiento.

Qué sigue en la causa

Según informó El Observador, el fiscal Ricardo Perciballe adelantó que presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, manifestando su confianza en que el máximo tribunal del país habrá de darle la razón respecto a que el delito no se encuentra prescripto. De prosperar ese recurso, la Suprema Corte podría revisar tanto el cómputo del plazo de prescripción como la calificación jurídica de la conducta de Scaffo.

Cabe recordar que, por los mismos hechos, otros dos militares retirados que participaron directamente en el interrogatorio y la detención de Basilicio López – Nelson Coitinho y Hugo Garciacelay – fueron condenados como coautores de un delito de homicidio especialmente agravado a título de dolo eventual, condena que fue confirmada por el propio Tribunal de Apelaciones.

La relevancia del caso

Más allá del resultado puntual, el fallo es un antecedente relevante para el análisis de un problema recurrente en las causas vinculadas a la última dictadura: la prescripción de delitos comunes – como el encubrimiento – que no fueron declarados imprescriptibles por la legislación uruguaya, a diferencia de lo que ocurre con los crímenes de lesa humanidad propiamente dichos.

La discusión sobre desde cuándo debe contarse el plazo de prescripción en estos casos, y sobre qué conductas alcanzan a calificarse como coautoría por promesa u omisión, seguirá dando lugar a nuevos pronunciamientos judiciales en los próximos años.

Sobre la prescripción ver:

Prescripción penal de los presuntos delitos cometidos por militares durante el «gobierno de facto»

Carlos Bustamante Barrios

Compartir