En muchos casos los litigios se pueden autocomponer (resolver entre las partes) mediante la negociación, conciliación y transacción, para buscar así una solución rápida y eficiente del problema. Este camino ahorra tiempo, dinero y la incertidumbre que conlleva todo proceso judicial.
La voluntad de las partes es fundamental para lograr este objetivo ya que deben estar dispuestas a explorar y buscar una solución que convenga a ambas, lo que implica necesariamente que abandonen parte de sus pretensiones.
La transacción no es para todos los casos, pero en muchos de ellos, la forma más económica de resolver el conflicto, más cuando el resultado del juicio es previsible con gran certeza.
Un ejemplo sobre este punto es el llamado «choque de atrás» donde el zaguero siempre es condenado. Por lo tanto es conveniente llegar a un acuerdo en cuanto al monto y forma de pago de los daños provocados al otro vehículo.
LA NEGOCIACIÓN.
La negociación extrajudicial tiene como objeto buscar una solución rápida y eficiente que satisfaga a las partes. Para ello es necesario conocer el caso concreto, la normativa aplicable y formular el pronóstico del juicio, analizando sus tres aspectos principales: resultado probable, tiempo de tramitación y costo por gastos y honorarios.
El acuerdo – que es el resultado de la negociación – puede ser documentado en una audiencia de conciliación ante la justicia especializada en la materia o por medio de una transacción.
LA TRANSACCIÓN.
La transacción es un contrato, que puede ser judicial, extrajudicial o mixto (extrajudicial presentada para su homologación) tiene como finalidad prevenir un litigio futuro o resolver uno pendiente.
El código civil habla de “recíprocas concesiones” entre las partes lo que significa que cada una de ellas tiene que resignar todo o parte de alguno de sus reclamos para arribar a una solución que ponga fin a la incertidumbre de un juicio.