La responsabilidad profesional es un capítulo de la responsabilidad civil porque los hechos que provocan el daño resarcible derivan de la actividad propia de una profesión u oficio, ejercida en forma liberal o en relación de dependencia.
En la doctrina nacional, el Dr. ORDOQUI CASTILLA dedicó uno de sus libros al análisis de la responsabilidad civil en el ejercicio de las profesiones de médico, abogado, escribano, arquitecto y contador, sin perjuicio de su alcance a otras profesiones y oficios como la de odontólogo, ingeniero, técnico prevencionista, etc.
Responsabilidad Profesional
También podemos ubicar este tipo de responsabilidad dentro del llamado “derecho de daños” que es una respuesta ante la revolución industrial y tecnológica frente a las nuevas fuentes de infortunio.
En este sentido se considera daño el detrimento, menoscabo o perjuicio que sufre una persona como consecuencia de la acción u omisión de otra, que afecta sus bienes, derechos, intereses, calidad de vida, expectativas o chances de un resultado mejor.
Cualquier actividad profesional entraña unos riesgos inherentes a su ejercicio y la posibilidad de causar unos daños indeseados a terceros, diorecta o indirectamente. Prestamos una atención especial al fundamento, a los criterios y a los requisitos que originan dicha responsabilidad. Siempre tomamos como referencia los ámbitos de actuación en los que se detectan mayores contradicciones jurídicas o lagunas legales (aquellos que generan un mayor número de reclamaciones judiciales), tales como la responsabilidad civil de los médicos; la responsabilidad de los abogados, tanto desde una perspectiva civil como penal; la de aquellos vinculados a los quehaceres profesionales jurídicos, en el caso de los notarios y los registradores; la responsabilidad de los arquitectos por defectos en la construcción y la de los técnicos de prevención de riesgos laborales. Somos especialistas en Responsabilidad Profesional y damos respuesta legala las necesidades de la parte damnificada.