Responsabilidad Médica
RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Como ocurre con todas las profesiones y empresas, los médicos y demás profesionales de los servicios de salud son responsables de los daños que causan a sus pacientes y a terceros.
La responsabilidad médica no solo es personal sino que alcanza también a las, clínicas, instituciones de asistencia y servicios de salud, tanto públicos como privados.
En estos casos, los criterios básicos para la atribución de responsabilidad son el error inexcusable y la culpa grave en la ejecución del acto médico.
Estos hechos pueden dar lugar a acciones penales, civiles e incluso administrativa en los casos de instituciones públicas.
Cuando los de servicios de salud están a cargo del Estado por medio del Ministerio de Salud Pública y ASSE la responsabilidad tiene su fuente en la Constitución de la República y podría definirse como la falta o mal funcionamiento del servicio.
Antes de iniciar un proceso por responsabilidad médica es necesario estudiar el caso en profundidad para lo cual es necesario contar con la historia clínica del paciente a efectos de evaluar las circunstancias del caso concreto.
Otros extremos a valorar además de la corrección del «acto médico» diagnóstico, pronóstico y terapéutica, son el consentimiento informado y la normativa que regula los derechos del paciente, especialmente el de ser informado.
PRESCRIPCIÓN
Los reclamos por responsabilidad médica prescriben a los cuatro años de ocurrido el daño por lo que es necesario presentar la demanda antes del vencimiento de dicho plazo.
CONCILIACIÓN
En todos los casos, aún cuando el demandado sea el Estado, es necesario solicitar AUDIENCIA de CONCILIACIÓN previa al juicio por Daños y Perjuicios.
La responsabilidad médica se la define como la obligación que tienen los profesionales de la salud, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados …