Responsabilidad Contractual.
Los contratos generan obligaciones para ambas partes contratantes.
Esas obligaciones son recíprocas y están de cargo de una y otra parte. Por ejemplo en la compraventa de un vehículo, el comprador se obliga a pagar el precio y el vendedor a entregar el rodado.
Cuando uno de ellos incumple con la obligación de su cargo se produce el incumplimiento que da lugar a la responsabilidad contractual.
EL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de una de ellas da lugar a la llamada responsabilidad contractual que permite al perjudicado pedir el cumplimiento o la resolución del contrato más los daños y perjuicios como forma de reestablecer el equilibrio económico entre las partes.
A modo de ejemplo, quien contrata una obra que no es ejecutada por el comitente puede pedir el cumplimiento, es decir que la obra se ejecute, o la devolución del precio que pagó más los intereses y demás daños y perjuicios causados por el deudor.
En estos casos se deben analizar las obligaciones emergentes del contrato y constituir en mora al deudor como requisito previo a la promoción de la acción judicial.
CONCILIACIÓN PREVIA
En materia civil y comercial es necesario también intentar el proceso previo de conciliación contra el futuro demandado.
La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación tiene como sanción una presunción simple en el proceso ulterior en contra del citado incompareciente.
La conciliación acordada entre las partes y los acuerdos que estas celebren en esta instancia tendrán la misma eficacia que una sentencia o una transacción respecto de sus otorgantes y sus sucesores a título universal.
Tipos de cumplimiento de responsabilidad contractual
Hay dos formas de cumplimiento:
- Voluntario: las partes vinculadas por contrato hacen cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas sin mediar ninguna coacción.
- Forzoso: ante el incumplimiento se ejecuta una acción, de la cual resulta una obligación que deberá ser cumplida.