Dr. Ronal VAZQUEZ HOMRICH.
La gestión de cobranza permite la deducción de los tributos adelantados por el acreedor titular de créditoS incobrable.
El acreedor que es contribuyente de IVA e IRAE puede, en determinadas condiciones, deducir los tributos que tengan como hecho generador las operaciones de dieron lugar al nacimiento los créditos incobrables.
CRÉDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS
TRANSCURSO DEL TIEMPO.
En principio, la deducción puede hacerse luego de transcurridos dieciocho (18) meses desde la exigibilidad de la obligación incumplida.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Existe una norma específica para el Impuesto al Valor Agregado que establece que “En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva total o parcialmente por insolvencia del deudor, prescripción, mandato judicial, rescisión del contrato, devolución de mercaderías, bonificación, descuentos o ajuste posterior de precio o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del contribuyente, éste tendrá derecho a la deducción del impuesto facturado.”
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas “Otras pérdidas admitidas. Se admitirá, asimismo, deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico: (…) C) Los créditos incobrables en la forma y condiciones que determine la reglamentación. En los casos de concordatos preventivos, moratorias o concursos civiles voluntarios, los créditos de los acreedores, se considerarán incobrables a todos los efectos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, desde el momento de la concesión de la moratoria provisional. Igual tratamiento de incobrabilidad recibirán desde el auto declaratorio, los créditos respecto de cuyos deudores se haya decretado la quiebra, liquidación judicial o el concurso necesario”.
CRÉDITOS INCOBRABLES.
Se consideran créditos incobrables aquellos comprendidos en algunas de las situaciones:
- Declaración de la quiebra, liquidación judicial o del concurso necesario, lo que se acreditará con el decreto judicial respectivo.
- Concesión de la moratoria provisional en los procesos de falencia (concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios.
- Procesamiento (actualmente deberíamos entender como «formalización») del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta.
- Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo.
- El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo.
Cuando se trate de trasmisión de créditos por cesión, endoso y otro título, el plazo referido se comenzará a computar desde la fecha de transferencia de los mismos.
A nuestro criterio también corresponde aplicar la deducción cuando el deudor realiza el pago mediante la entrega, endoso o cesión de créditos de terceros.
- Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.
COBRANZA DEL CRÉDITO.
Cuando se cobra el crédito declarado incobrable, en todo o en parte, los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a medida que estos cobren los referidos créditos.
CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL.
Estas disposiciones se aplican a los créditos con garantía real (prenda o hipoteca) exclusivamente sobre la parte no satisfecha y luego de ejecutados los bienes dados en garantía por el deudor.
actualizado, junio 2019. Carlos BUSTAMANTE.
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