En el siguiente artículo vamos a analizar la incidencia de las Redes Sociales y Contrato de Trabajo
Una red social es un servicio propio de la actual era de la información. En ellas los usuarios crean un perfil en base a sus datos personales. Además, construyen una comunidad interactiva a través de imágenes, textos y audios. Muchas veces estas redes se utilizan para ofrecer o buscar trabajo.
¿Cuál es su relación actual con el ámbito laboral?
Hoy en día las redes sociales se han transformado en una herramienta para la búsqueda y publicación de ofertas laborales. Esto ocurre tanto a través de las redes “tradicionales” como en aquellas creadas con este fin.
Estas redes permiten a la persona crearse un perfil profesional. En él “cargan” su curriculum vitae.
Por su parte las empresas publican a través de su perfil en las redes distintas ofertas. Por lo tanto, los usuarios pueden aplicar presentando su curriculum.
Jurisprudencia
Como plantea Felipe Lasarte en su libro “Redes Sociales y contrato de trabajo” el problema de la búsqueda/publicación de empleos en redes está inserta en la falta de normativa que regule el periodo previo de contratación. En este punto, surgen diferentes cuestiones que no tienen una respuesta clara, como:
¿Qué contenido debe tener un llamado laboral en estas plataformas?
¿Se debe especificar las características del trabajo?
¿Se puede conocer a los otros candidatos postulados? y, finalmente
¿Qué tan válidos son los posibles acuerdos laborales que surgen en estas redes sociales?
Contrato de trabajo
Frente a la falta de regulación del contrato de trabajo en Uruguay, en principio ese acuerdo (a través de una red social) podría considerarse perfectamente un contrato de trabajo escrito. Si la empresa realizó una oferta de cargo, salario, horario y beneficios y la persona aceptó, se puede reconstruir estas condiciones para crear un contrato de trabajo en términos jurídicos. Por lo tanto, las personas deberán respetar lo acordado a través de la red social.
Por lo tanto, en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, se puede dar lugar a reclamos.
Conocer a los postulantes
Por otro lado, una segunda función de las redes sociales en esta etapa pre contratación, es utilizarlas para conocer a los postulantes. En ese proceso se realiza un reclutamiento de información personal.
Las redes profesionales, creadas específicamente para este tipo de uso, no implican mayor complejidad. Sin embargo, no es así con las redes de uso personal. Entonces, surge la pregunta ¿esto es legal?
Al igual que con los contratos, no existe normativa a nivel nacional que regule este uso, por lo que se puede hacer referencia a la Ley N° 18.331 de protección de datos personales.
Por otro lado, se podría decir que, no habría inconveniente en utilizar la información de los perfiles personales siempre y cuando estos sean públicos, esto dependerá de la configuración que la persona aplique en su perfil, en este caso no estaríamos frente a un acto ilegítimo.
Nota:
puedes consultar en nuestra web: La tecnología, la información y los teléfonos celulares





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