Reforma del Código del Proceso Penal en Uruguay: así está la pulseada en el Senado
Casi una década después de haber entrado en vigencia, el Código del Proceso Penal uruguayo vuelve al centro de la escena política. Hay cuatro proyectos que compiten por definir su futuro. Mientras tanto, crece el consenso técnico de que el problema ya no son los parches, sino el propio sistema de remiendos.
Uruguay cambió su forma de juzgar en noviembre de 2017. Pasó de un modelo inquisitivo, donde el juez investigaba, acusaba y condenaba, a uno acusatorio y adversarial, donde el fiscal investiga y el juez controla. Ocho años y medio después, ese sistema —la Ley 19.293— vuelve a estar sobre la mesa del Senado. Además, no lo hace como una novedad: es como un paciente que acumula demasiadas intervenciones. Ahora se le propone, por fin, una cirugía integral.
El proyecto más avanzado tiene nombre y número: Carpeta 522/2026. Pero no es el único que compite por reescribir las reglas del proceso penal uruguayo. Entender por qué hay varios proyectos —y no uno solo— es la clave para entender el debate.
Un código que debió ser modificado antes de su entrada en vigor
Antes incluso de entrar en vigencia, el CPP ya había sido modificado. Desde 2017 hasta hoy acumula al menos una decena de leyes que tocaron solamente sus primeros 126 artículos. Además, muchas de ellas coladas dentro de leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas —normas pensadas para administrar el gasto público, no para rediseñar el proceso penal—. La reforma más profunda de todas llegó en 2020, con la Ley de Urgente Consideración (LUC). Esta ley endureció penas y eliminó beneficios como la suspensión condicional del proceso.
El resultado, según coinciden juristas de todos los sectores, es un código que «genera más dudas que certezas» y que se volvió, en palabras del catedrático de Derecho Procesal Gabriel Valentín, difícil de aplicar en el día a día por la acumulación de modificaciones dispersas. Esa fragmentación es, precisamente, el argumento central de quienes sostienen que ya no alcanza con seguir corrigiendo artículo por artículo: hace falta un código nuevo.
El proyecto del Poder Ejecutivo: 183 artículos, un consenso del 87,9%
El 16 de marzo de 2026, el Grupo Asesor Técnico (GAT) —una comisión creada por el Poder Ejecutivo e integrada por representantes del Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura y el Colegio de Abogados del Uruguay, coordinada por el propio Valentín— entregó al presidente Yamandú Orsi un anteproyecto que reforma 183 artículos del código vigente.
El prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, presentó la iniciativa ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado a fines de abril, y destacó que casi el 88% de los cambios propuestos cuenta con consenso prácticamente unánime entre las instituciones participantes.
Entre sus ejes principales se destacan:
- Plazos más estrictos para investigar: entre nueve meses y un año, con un máximo de dos años y una vez cerrada la investigación un límite de 30 días para que la Fiscalía presente la acusación.
- Más poder para el juez de garantías, con capacidad de intervenir de oficio —incluso suspender una investigación— si entiende que se están vulnerando derechos.
- Mayores salvaguardas en el proceso abreviado, es el mecanismo por el cual un imputado acepta su responsabilidad a cambio de una pena pactada con la Fiscalía, que hoy es usado en la enorme mayoría de los casos penales del país.
- El regreso de la suspensión condicional del proceso, herramienta que existía antes de 2017 y que la LUC había eliminado, y que permite borrar antecedentes penales bajo ciertas condiciones.
- Mayores herramientas para las víctimas, aunque sin llegar a otorgarles la posibilidad de acusar por sí mismas, como ocurre en otros países.
La polémica que casi descarrila el proyecto
Ningún artículo generó tanto ruido político como el que, en su redacción original, habilitaba pedir la libertad anticipada —tras cumplir tres cuartas partes de la condena— a personas condenadas por delitos de lesa humanidad, entre otros delitos graves hoy excluidos de ese beneficio.
La reacción de organizaciones de derechos humanos, como Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos y Crysol (que nuclea a ex presos políticos), fue inmediata.
Desde el Poder Ejecutivo aclararon que nunca fue la intención del proyecto beneficiar a represores de la dictadura. Además, el propio Jorge Díaz terminó anunciando que el artículo se retirará por completo del texto original, con el aval de la bancada del Frente Amplio. Este episodio dejó una lección visible para cualquier lector no especializado. En un proyecto de 183 artículos técnicos, alcanza con uno solo mal calibrado para poner en jaque meses de trabajo consensuado.
Los otros tres proyectos en danza
Mientras la iniciativa oficial avanza en comisión, coexisten otras tres vías legislativas que compiten —y en algunos puntos chocan— con ella:
1. El proyecto del Colegio de Abogados del Uruguay, presentado formalmente por los senadores Graciela Bianchi, Carlos Camy, Javier García y Andrés Ojeda (Carpeta 224/2025), y respaldado en comisión por el presidente del Colegio, Florencio Macedo.
2. El proyecto de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAPU), liderado por su presidente, Enrique Möller, junto a Gonzalo Fernández, Jorge Barrera y otros penalistas.
A diferencia del proyecto oficial, la AAPU plantea un cambio más estructural. Elimina el término «formalización» y exige que el juez de garantías conozca en profundidad la prueba reunida por la Fiscalía antes de resolver. Es decir, en lugar de limitarse a homologar acuerdos entre fiscal y defensa. En declaraciones ante el Parlamento, uno de sus integrantes fue tajante: «no queremos un cambio cosmético».
3. Un conjunto de proyectos individuales de senadores (Carpetas 181, 215, 218, 219 y 222 de 2025), que atacan puntos específicos del código —desde la protección de peritos hasta la ampliación de derechos de las víctimas— sin pretender una reforma integral.
La convivencia de estos cuatro caminos retrata, mejor que cualquier discurso, el verdadero problema de fondo. Es decir, no hay una sola visión sobre qué reformar. Hay al menos dos modelos distintos de proceso penal en pugna dentro del propio mundo jurídico uruguayo.
Lo que viene
El proyecto oficial sigue su trámite en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Esta comisión ya recibió en audiencia al Colegio de Abogados, a la Asociación de Defensores de Oficio, a AAPU, a organizaciones de víctimas y a especialistas de la Universidad de la República. El desenlace —si prospera la iniciativa del Ejecutivo, si se impone alguna síntesis con las otras propuestas, o si el debate se estanca como ocurrió con reformas anteriores— todavía es incierto.
Lo que no es incierto es el diagnóstico compartido, incluso por sectores que discrepan en casi todo lo demás. El Código del Proceso Penal uruguayo, tal como existe hoy, es un texto sobrecargado de remiendos sucesivos. La pregunta que el Parlamento uruguayo deberá responder en los próximos meses no es solo qué artículos cambiar. Además, deberá responder si ya es momento de dejar de remendar el traje y directamente, hacer uno nuevo.
Este artículo forma parte del seguimiento que Estudio Bustamante & Asoc. realiza sobre el proceso de reforma del Código del Proceso Penal (Ley 19.293) ante el Parlamento uruguayo. Próximamente ampliaremos esta cobertura con un análisis comparativo de los cuatro proyectos en danza.
ver en nuestra web:
Sobre el proyecto del GAT presentado por el Poder Ejecutivo puedes consultar nuestro artículo Reforma del Código del Proceso Penal
Nota:
El Código del Proceso Penal Ley Nº19.293, de 19 de diciembre de 2014, fue modificado por las leyes
Nº19.436 de 23/09/2016
Nº19.474 de 30/12/2016
Nº19.510 de 14/07/2017
Nº19.511 de 14/07/2017
Nº19.544 de 20/10/2017
Nº19.549 de 25/10/2017
Entró en vigor el 1 de noviembre de 2017 y luego fue modificado por las leyes
Nº19.587 de 28/12/2017
Nº19.653 de 17/08/2018
Nº19.670 de 15/10/2018
Nº19.679 de 26/10/2018
Nº19.831 de 18/09/2019Nº19.889 de 09/07/2020 (Ley de Urgente Consideración)
Nº19.924 de 18/12/2020
Nº20.075 de 20/10/2022
Nº20.213 de 06/11/2023
complementado con las leyes
Nº19.446 de 28/10/2016 “REGULACION DEL REGIMEN DE LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL Y ANTICIPADA Y PENAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD”
Nº19.831 de 18/09/2019 “REGULACION DEL REGIMEN DE LA LIBERTAD VIGILADA”





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