SCJ Condena al Poder Judicial por la prisión indebida con fines de extradición del Dr. Alejandro Melgar.
La SCJ anuló la sentencia de segunda instancia por error inexcusable y violación de la garantía del juez natural. También condenó al Poder Judicial a indemnizar el daño moral provocado por la detención ilegítima.
El caso.
La policía detuvo al Dr. Alejando Melgar en forma ilegítima por lo que este promovió una demanda por responsabilidad del Estado – Ministerio del Iterior – Poder Judicial – y la Fiscalía General de la Nación.
Melgar Pereira reclama US$ 915.000 como compensación por la detención irregular. Esta detención duró aproximadamente 2.000 días (cerca de cinco años).
La demanda destaca que la privación de libertad, inicialmente con fines de extradición, fue ilegal e ilegítima. Se ejecutó sin orden de captura internacional obligatoria para el Estado Uruguayo.
La orden de detención fue dictada por un juez competente y solo para Bolivivia
La importancia del caso radica en que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ya juzgó, en un fallo inapelable, que se violaron los derechos a un proceso justo del afectado.
Este litigio sienta un precedente significativo sobre la responsabilidad administrativa del Estado uruguayo. Se refiere a prisión indebida y la transgresión de garantías constitucionales y tratados internacionales.
La detención.
La responsabilidad del Estado por la detención ilegítima y privación de libertad en arresto administrativo con fines de extradición del Dr. Melgar, surge del expediente penal. También de la documentación incorporada por los demandados.
El arresto nunca debió efectuarse porque el Dr. Melgar no se encontraba requerido internacionalmente por la autoridad legítima. No obstante, fue privado de libertad por la policía, conducido ante el juez y enviado a la cárcel. Todo esto con fines de extradición.
El Juzgado Letrado en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, a cargo de la Dra. Adriana De los Santos Arigoni, tramitó el expediente. Participó también el Fiscal Letrado Nacional Especializado en Crimen Organizado, Dr. Ricardo Perciballe, quien luego fue sustituido por el Dr. Juan Bautista Gómez.
La primera Instancia
La Juez y los fiscales ignoraron los reparos y advertencias formuladas por los abogados patrocinantes del Dr. Melgar, la prensa y el Poder Legislativo, por ello concedieron la extradición.
La segunda instancia
Melgar promovió el recurso de apelación y el tribunal de Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia y denegó la extradición.
Para revocar tan errónea como ilegítima sentencia, el tribunal de alzada se centró en un solo argumento: La violación del principio del juez natural porque:
“está vedado a nuestros tribunales (y a los de los demás Estados Partes) conceder la extradición “de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el Estado Parte requirente por un tribunal de excepción o “ad hoc” (art. 8).” …
“Además, la sentencia debe emanar de jueces preexistentes al que la motiva. No se concibe el establecimiento de jueces ex post facto, vale decir, creados luego de ocurrido un hecho y para juzgar ese hecho.»
«El art. 19 prohíbe los juicios por comisión. También los juicios dictados por comisiones judiciales designadas para casos determinados y con posterioridad al momento en el cual el caso ocurre.”
La condena al Poder Judicial
La sentencia de primera instancia condenó al Estado – Poder Judicial. Además, desestimó la demanda contra el Poder Ejecutivo – Ministerio del Interior y Fiscalía General de la Nación.
La condena al Poder Judicial fue por la suma de $ 8.750.000, con reajustes desde la sentencia y los intereses legales desde la presentación de la demanda.
En cuanto a los restantes demandados, declaró la falta de legitimación pasiva del Estado – Ministerio del Interior y falta de legitimación activa y pasiva respecto de la Fiscalía General de la Nación.
La revocación de la condena por el Tribunal de Apelaciones.
Las partes promovieron el recurso de apelación por diferentes motivos. Tenían intereses contrapuestos.
Sorpresivamente, la sentencia de segunda instancia revocó la sentencia de condena. Por lo tanto, dejó al Dr. Melgar sin indemnización alguna.
Este fallo incomprensible, incurrió en infracción y errónea aplicación de las normas de derecho al resolver el caso, por lo que se promovió recurso de casación.
El recurso de casación.
Por tratarse de un recurso contra el Estado Poder Judicia,l la Suprema Corte de Justicia resolvió integrarse. Se realizó un sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones.
La Suprema Corte de Justicia, integrada por sorteo con Ministros del los Tribunales de Apelaciones, resolvió revocar la sentencia de segunda instancia y condenar al Estado – Poder Judicial por los daños provocados al Dr. Alejandro Melgar.
La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Entendió que se configuró la Responsabilidad Subjetiva del Poder Judicial. Se basó en el art. 24 de la Constitución y el criterio de Error Inexcusable (falta de servicio) en la actuación del Magistrado.
El error inexcusable – que fue advertido desde el primer día – se configuró al mantener la privación de libertad (desde el 14/12/2012). Esto fue evidente «manifiestamente claro que no se configuraban los presupuestos mínimos para que el pedido de extradición en curso prosperara» por violación del principio del Juez Natural.
La condena
La SCJ dispuso una condena inferior a la dispuesta en primera instancia, en forma global.
«En el caso, la Corte integrada ha considerado en una solución de acuerdo. Se tuvo presente, como lo ha sostenido el TAC 6º Turno en sentencia Nº 116/2023 (entre otras), las particulares condiciones de la privación de libertad padecidas. Por lo tanto, corresponde fijar una suma global sin la referencia diaria.» …
Así entonces, la Suprema Corte de Justicia condenó al Poder Judicial a pagar una suma de U$S 55.000,00. Esto es por concepto de Daño Moral, más los intereses desde la fecha del hecho ilícito.
El factor de imputación del daño
La SCJ se alineó con la jurisprudencia tradicional uruguaya al exigir la Responsabilidad Subjetiva por Error Inexcusable (falta de servicio) del Magistrado en el proceso de extradición.
El error inexcusable
El error inexcusable se configuró cuando el Magistrado de primera instancia continuó perpetuando la privación de libertad. Esto ocurrió a pesar de que «ya era manifiestamente claro que no se configuraban los presupuestos mínimos». Además, se presentaron reiteradas defensas que alegaban la violación del principio del Juez Natural.
Conclusión.
La condena de la SCJ al Poder Judicial por Prisión Indebida dispuesta por Error Inexcusable y Violación de la garantía del Juez Natural deja afuera a dos actores claves en el caso.
La responsabilidad del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General de la Nación
La SCJ ratificó la exoneración del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, y concentró toda la responsabilidad en el Poder Judicial por acto jurisdiccional
Lo cierto es que la policía efectuó una detención sin orden judicial ni captura internacional,
Los fiscales actuantes impulsaron el procedimiento y la juez concedió una extradición notoriamente improcedente.
Por ello, entiendo que debieron ser condenados todos.





Increíble, pero así son las leyes, ni los fiscales ni la jueza tienes una sanción aunque sea mínima. Al menos la Suprema Corte de Justicia puso las cosas en su lugar. La justicia siempre tarda, pero al final llega. Excelente las defensas que nunca dejaron de perseguir la verdad!!!
Muchas gracias por su comentario.
Una gran victoria! Estimado Carlos, para vos y tu gran equipo mi agradecimiento eterno, gran ejemplo de trabajo tenaz, académica y profesionalmente, ustedes han demostrado que Poder Judicial uruguayo fue autor material de un secuestro político, una atrocidad que hoy se califica de ERROR INEXCUSABLE. Este tipo de atrocidades no solo debiera tener consecuencias pecuniarias, debiera abrirse proceso contra los que vulneran tan groseramente los principios fundamentales y los derechos humanos. Gracias de nuevo!
muchas gracias por tu comentario, seguimos adelante.
Magnifica defensa. Se podrá decir para eso están los,abogados defensores, pero aquí el mérito es mas relevante por el muro de impunidad con que se actúa últimamente en contra del derecho en nuestra justicia. Cuesta enderezar esto, pero ayuda la extraordinaria labor de los abogados defensores
Muchas gracias por su comentario.
realmente fue un proceso largo y complejo en el que trabajamos junto con los Doctores José Adeolfo Ferreira, Oscar Figueredo y el Prof. Dr. Miguel Langón Cuña