Salarios y categorías del servicio doméstico en Uruguay 2026: guía completa para empleadores y trabajadoras

Introducción

El régimen del trabajo doméstico en Uruguay atraviesa uno de sus cambios más relevantes de los últimos años. Desde el 1° de julio de 2026 rige en el país un nuevo esquema de categorías laborales para el sector —General, Cocina y Cuidados—, junto con los ajustes salariales semestrales acordados en el Consejo de Salarios del Grupo 21.

Estas modificaciones impactan directamente a los cerca de 100.000 trabajadores del sector y a las familias que los emplean, por lo que resulta fundamental conocer con precisión las nuevas reglas para evitar contingencias laborales.

Desde Estudio Jurídico Bustamante & Asociados analizamos a continuación los aspectos centrales de esta actualización: los nuevos montos salariales, las categorías vigentes y sus tareas específicas, y los principales beneficios que la normativa reconoce a este colectivo.

Marco normativo del trabajo doméstico en Uruguay

El trabajo doméstico está regulado principalmente por la Ley N° 18.065, que reconoció por primera vez a esta actividad los mismos derechos laborales que al resto de los trabajadores privados, y por el Decreto N° 326/008, que la incorporó como Grupo 21 dentro de la estructura de los Consejos de Salarios.

El Consejo de Salarios del Grupo 21 (Servicio Doméstico) es el ámbito de negociación colectiva tripartita —integrado por el Poder Ejecutivo, el sector empleador y el sector trabajador— donde se fijan los salarios mínimos, las categorías laborales y otros beneficios del sector.

El acuerdo actualmente vigente corresponde a la Undécima Ronda, firmado el 5 de diciembre de 2025, con vigencia desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.

Salarios y categorías del servicio doméstico en Uruguay 2026: guía completa para empleadores y trabajadoras

Ajuste salarial de julio de 2026

El convenio colectivo del sector establece ajustes semestrales diferenciados según el nivel salarial en que se encuentre cada trabajadora o trabajador. Desde julio de 2026 los porcentajes de aumento son los siguientes:

  • Nivel 1 (salarios de hasta $ 37.223 nominales mensuales): aumento del 2,8 %. El valor hora pasa a $196.
  • Nivel 2 (de $ 37.224 a $ 157.902 mensuales): aumento del 1,9 %, porcentaje que también se aplica al valor hora.
  • Nivel 3 (desde $ 157.903 mensuales): aumento del 1,7 %, también aplicable al valor hora.

Para las trabajadoras mensuales, el incremento se hace efectivo con el pago de julio, que se abona en agosto. Para las jornaleras, los nuevos valores rigen de inmediato y se liquidan cada vez que concurren a trabajar.

Cabe aclarar que en este semestre no corresponde el pago de un correctivo por inflación, ya que la suma de los ajustes aplicados entre julio de 2025 y enero de 2026 superó la inflación efectivamente registrada en ese período.

Nuevas categorías laborales: General, Cocina y Cuidados

El cambio más significativo del convenio es la creación de tres categorías laborales con salarios mínimos diferenciados, en sustitución del régimen anterior de categoría única. El objetivo declarado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es reconocer con mayor precisión las distintas tareas que se desarrollan en los hogares y las particularidades de cada función.

Categoría General

Comprende las tareas habituales de orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras actividades vinculadas a la organización del hogar.

También incluye los casos en que se realizan tareas de cocina o de cuidados de forma secundaria o minoritaria (hasta el 50% de la jornada).

  • Salario mínimo mensual: $ 32.051 (44 horas semanales o 25 jornales por mes)
  • Valor hora: $ 169

Categoría Cocina

Alcanza a quienes tienen como tarea principal, regular y mayoritaria, la elaboración de alimentos para la familia: preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos y planificación de menús.

Para quedar comprendido en esta categoría, la tarea debe cumplirse de forma habitual y no ocasional; no alcanza con servir comidas ya preparadas, realizar tareas menores como pelar o cortar, o limpiar la cocina.

  • Salario mínimo mensual: $ 33.796 (44 horas semanales o 25 jornales por mes)
  • Valor hora: $ 178

Categoría Cuidados

Corresponde a quienes desarrollan de forma principal, regular y habitual, el cuidado directo de personas —niños, adolescentes, personas mayores o con distintos grados de dependencia—, incluyendo supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y tareas complementarias de limpieza vinculadas al cuidado.

Al igual que en la categoría Cocina, las tareas puntuales o esporádicas de cuidado no habilitan esta clasificación.

  • Salario mínimo mensual: $ 34.885 (44 horas semanales o 25 jornales por mes)
  • Valor hora: $ 184

Todos estos valores mínimos estarán vigentes hasta diciembre de 2026, cuando corresponda un nuevo ajuste nominal a partir del 1° de enero de 2027.

Otros beneficios y derechos del sector

Además del salario, la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores domésticos beneficios específicos, entre ellos:

  • Jornada laboral: límite de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
  • Día del trabajador doméstico: 19 de agosto, feriado pago.
  • Prima por antigüedad: 0,5% por año trabajado, con un máximo del 5%.
  • Prima por presentismo: se liquida junto con el aguinaldo. ver nuestro artículo sobre Prima por Presentismo 
  • Compensación por nocturnidad: 15% entre las 22:00 y las 6:00 horas (20% si se cumplen cinco o más horas en ese horario).
  • Salario vacacional complementario: 15% adicional sobre el salario vacacional legal.
  • Derecho a licencia, salario vacacional y aguinaldo en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores privados.

El Banco de Previsión Social (BPS) liquida automáticamente algunas de estas partidas —como los aumentos por laudo, la prima por antigüedad y la de presentismo—, pero sigue siendo responsabilidad del empleador informar correctamente el resto de los rubros salariales y controlar que los aportes se ajusten a la categoría y el salario real de cada trabajador.

Recomendaciones para empleadores

La correcta clasificación de cada trabajador dentro de las categorías General, Cocina o Cuidados no es un dato menor: de ella depende el salario mínimo aplicable y, en consecuencia, el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

Una clasificación incorrecta puede derivar en diferencias salariales adeudadas, multas y conflictos laborales.

Recomendamos a los empleadores:

  1. Revisar las tareas efectivamente desempeñadas por cada trabajador y encuadrarlas en la categoría correspondiente.
  2. Actualizar los recibos de sueldo conforme a los nuevos valores vigentes desde julio de 2026.
  3. Verificar que los aportes ante el BPS reflejen la categoría y remuneración real.
  4. Ante dudas sobre la clasificación o el cálculo de haberes, consultar con un asesor legal antes de liquidar los salarios.

¿Necesita asesoramiento en derecho laboral?

En Estudio Jurídico Bustamante & Asociados brindamos asesoramiento integral a empleadores y trabajadores del servicio doméstico en Montevideo: desde la correcta clasificación laboral y liquidación de haberes, hasta la representación en eventuales reclamos ante el MTSS o la Justicia laboral.

Si tiene dudas sobre la aplicación de este nuevo régimen, contáctenos a través de estudiobustamante.com o en nuestras redes sociales.

ver  Ley 18.065   y su Decreto Reglamentario

Carlos Bustamante Barrios

Fuentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco de Previsión Social (BPS), El Observador, Montevideo Portal.

Compartir