La obligación familiar de alimentos o pensión alimenticia abarca no solo la alimentación sino también la vivienda, la vestimenta, la educación y la asistencia en caso de enfermedad.

Requisitos para la Pensión Alimenticia

Los requisitos para que se configure la obligación de pagar pensión alimenticia son:

  • Un vínculo de parentesco o afinidad entre quien reclama la pensión y el obligado;
  • Que quien reclama no pueda cubrir con sus recursos las necesidades de forma decorosa;
  • Que el obligado al pago cuente con medios suficientes para servir pensión alimenticia.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar pensión alimenticia?

Tienen derecho a cobrar pensión alimenticia los niños y adolescentes menores de 18 años, así como los mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan de medios de vida propios.

También tienen derecho los cónyuges y ex cónyuges, es decir quienes estando casados se han separado o quienes están divorciados, y los concubinos o ex concubinos.

Los hermanos tanto legítimos como naturales también tienen derecho al cobro de la pensión.

¿Quiénes están obligados a pagar pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se debe pagar por los padres –puede ser padre o madre- y para el caso de imposibilidad o insuficiencia del monto abonado existen otros obligados.

Es decir que los padres son los primeros obligados a pagar pero, en caso que éstos no puedan pagar o puedan pagar una cifra que no es suficiente para quien recibe la pensión, hay otros obligados, en el siguiente orden:
Los ascendientes más próximos, o sea los abuelos, con preferencia los abuelos de parte del padre o madre que se encuentra obligado;

  1. El cónyuge o esposo respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con quien necesita la pensión;
  2. El concubino o concubina, en relación a los hijos del otro integrante de la pareja, si conviven todos juntos;
  3. Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vínculo –es decir de la misma madre y mismo padre- sobre los de vínculo simple.

¿Desde cuándo se debe la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se debe desde la interposición de la demanda, es decir, se entiende que desde la presentación de la demanda judicial el reclamante manifiesta formalmente la necesidad de la pensión y por lo tanto se debe desde esa época.

A su vez el Juez de Familia al recibir la demanda fija alimentos provisionales, es decir, que se fija en forma provisoria, durante el tiempo que demora el proceso en sí una cifra o un porcentaje que el obligado deberá abonar hasta tanto se resuelva la cuestión en forma definitiva.

¿Cómo puede pagarse la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia puede pagarse en dinero o en especie, o ambas a la vez, es decir una parte en dinero y otra en especie. Por ejemplo: se abona una cifra determinada de dinero y además se paga la cuota del colegio o del club al que asiste el menor de edad.

¿Qué pasa si el obligado a pagar pensión alimenticia no paga en forma injustificada?

Si el obligado a pagar la pensión alimenticia deja de pagar sin causa justificada se debe intimar el pago judicialmente y si aun así permanece sin pagar, el Juez de Familia comunica dicha situación al Juez Letrado en lo Penal a efectos de analizar la existencia del delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.

Por otra parte, se puede solicitar la inscripción del deudor de alimentos en el Registro de deudores alimentarios morosos.

Registro a cargo del Banco de Previsión Social (B.P.S.).

El Banco de Previsión Social mantiene un registro de personas obligadas al pago de pensión alimenticia, decretada o aprobada judicialmente.

La inscripción en dicho registro implica que el B.P.S. retiene al obligado a pagar pensión alimenticia el monto de la misma y en caso que, quien debe pagar esté registrado como empleado, titular de una empresa o socio, el B.P.S. comunicará la orden judicial de retención para que se proceda en tal sentido.

¿Existe un límite para la retención por concepto de pensión alimenticia?

Si. Puede retenerse mensualmente hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos dependiendo del número de hijos y de las necesidades de ellos.

¿Qué pasa si el obligado a pagar no es empleado o no es posible la retención por no existir sueldo?

En estos casos la pensión alimenticia se fija en una suma fija de dinero que luego se reajustará semestral o anualmente.

En otros casos se establece mediante determinada cantidad de la llamada Base de Prestación y Contribución –unidad que reajusta anualmente- cuyo valor actual asciende a $ 3.611,00.

¿Cuándo se deja de tener derecho al cobro de la pensión alimenticia?

El cese de la pensión alimenticia debe ser judicialmente decretado y existen diferentes causales para ello:

  • Al cumplir los 18 años de edad si la persona dispone de medios de vida propios, es decir, si trabaja;
  • A los 21 años de edad si el beneficiario estudia y no trabaja;
  • Cuando quien paga la pensión alimenticia está imposibilitado de seguir pagando;
  • Cuando muere el obligado a pagar;
  • Cuando muere el beneficiario de la pensión alimenticia, es decir, quien cobra la pensión, en cuyo caso la obligación se extiende a los gastos funerarios si no se pueden pagar de otra forma.

En definitiva la obligación de fondo en materia de pensión alimenticia es el deber de asistencia familiar que está constituido por los deberes y obligaciones a cargo de los integrantes de la familia u otros legalmente asimilados a ellos, cuya finalidad es la protección material y moral de los miembros de la misma.

Y si hablamos concretamente de pensión alimenticia o alimentos, nos estamos refiriendo a la asistencia material.

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