lLa Ley 20.141 regula la tenencia compartida y la corresponsabilidad en la crianza de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño del 2 de setiembre de 1990 y el art. 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).

Corresponsabilidad en la crianza y tenencia compartida

Principio de corresponsabilidad en la crianza

La ley que comentamos declara y reconoce el principio de corresponsabilidad en la crianza,  entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo.

El Estado, las instituciones y organismos públicos deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar y hacer efectiva la aplicación de este principio.

La corresponsabilidad tiene como finalidad la participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

Determinación de la tenencia

La responsabilidad en la crianza, la educación y el desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.

Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo, cómo se ejercerá la tenencia, manteniendo ambos en todo momento la corresponsabilidad en la crianza.

De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por el Juez de Familia, deberá dictar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Tenencia alternada o compartida

En caso de no existir acuerdo entre los padres, cualquiera de ellos estará legitimado para presentarse ante el Juez y solicitar el régimen de tenencia que considere adecuado.

El Juez resolverá, atendiendo a las circunstancias del caso, siempre considerando el interés superior del niño o adolescente y en base a ello fijará el régimen de tenencia.

Al fijar el régimen de tenencia compartida o alternada del niño o adolescente, éste podrá ser con modalidad indistinta, salvo imposibilidad o perjuicio para el niño o adolescente.

El Juez dictará las medidas necesarias para el pronto y efectivo cumplimiento del régimen fijado, en atención al principio de corresponsabilidad en la crianza y el interés superior del niño o adolescente.

En caso de que uno de los padres esté imposibilitado para cumplir con la crianza compartida o tenencia alternada de su hijo, dicho padre deberá comunicar tal imposibilidad al Juez, quien resolverá la situación del niño o adolescente, sin perjuicio del derecho de éste a las visitas correspondientes.

Corresponsabilidad en la crianza y tenencia compartida

Cuestiones durante el régimen de tenencia y visitas:

-Se considera incumplimiento reiterado del régimen fijado su entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades en un lapso de dos meses.

-El Juzgado con competencia de urgencia que actúe a raíz de una denuncia, al momento de convocar a la audiencia deberá en todos los casos designarle defensor a los niños o adolescentes que pudieran verse afectados por la resolución a adoptarse.

– Sin perjuicio de las medidas iniciales que se adopten al tomar conocimiento del hecho, el Tribunal de urgencia al finalizar la audiencia de precepto, podrá disponer medidas provisionales, siempre teniendo presente lo que solicite la Defensa del niño o adolescente.

– Si ya estuviera dispuesto un régimen de tenencia o visitas, no adoptará medidas que lo afecten, salvo en caso de que lo considere necesario de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente.

Otras cuestiones:

– En aquellos casos donde no existiera régimen fijado con anterioridad, el Juzgado con competencia de urgencia establecerá las medidas de protección que considere pertinentes, estableciendo su duración y oyendo siempre a la defensa de los niños y adolescentes.

Sin perjuicio de los recursos que correspondan, el progenitor que se considere afectado podrá solicitar medidas cautelares, provisionales o definitivas ante el Juzgado de Familia.

-El Juzgado de Familia actuando con las garantías del debido proceso evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio. Sólo se suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso de que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente.

-El Juez teniendo en cuenta a la defensa del niño o adolescente, valorará los hechos denunciados en caso de que sean determinantes para la formalización Penal del progenitor denunciado, cuando este implique un riesgo al interés superior del niño o adolescente.

-En todo caso, incluyendo el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes con la persona denunciada, siempre y cuando se garantice el interés superior del niño o adolescente a juicio del Juez.

Corresponsabilidad en la crianza y tenencia compartida

Registro de medidas de protección

Se creó el registro de las medidas de protección de toda especie dispuestas por los Tribunales, por lo que antes de adoptar cualquier medida relativa a la tenencia o visitas de niños, niñas y adolescentes, los Tribunales competentes al efecto deberán consultar al registro.

Plazo para dictar sentencia

El Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro de un plazo máximo de ciento veinte días, contados a partir de la presentación de la demanda.

Cuando sobrevengan circunstancias extraordinarias, o en caso de que la prueba a diligenciar lo amerite, el Juez podrá excepcionalmente prorrogar dicho plazo por treinta días, debiendo justificar fundadamente en la sentencia, el motivo de la demora.

La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario.

Incumplimientos del régimen de visitas

En aquellos casos donde,  la parte obligada a permitir las visitas o entregar al niño o adolescente se niegue a su entrega, habilitará a que la otra parte acuda personalmente ante el Juez que estableció el régimen, el cual podrá disponer de inmediato la comparecencia de la parte incumplidora, siendo notificada por la Policía.

El Juez escuchará a ambas partes y, de ser inmotivada la resistencia de la parte obligada a permitir las visitas, dispondrá -apreciando las circunstancias del caso, la edad y, especialmente, los intereses del niño o adolescente – la entrega de éste a la parte que lo reclama, la cual deberá reintegrarlo según lo acordado, salvo que el Juez actuante entienda que debe permanecer con el solicitante, hasta tanto resuelva el Juez de la causa.

Incolumidad de la pensión alimenticia

La fijación de un régimen de tenencia compartida o alternada jamás podrá implicar la alteración respecto a la obligación de prestar pensión alimenticia, debiendo dicha obligación alimentaria fijarse atendiendo a las posibilidades económicas de cada obligado y las necesidades de los niños o adolescentes.

Calidad de parte del niño o adolescente y abogado defensor 

En los procesos sobre corresponsabilidad en la crianza, tenencia, guarda, visitas y en general en toda instancia en que el niño o adolescente deba ser escuchado, tendrán la calidad de parte a todos los efectos y se deberá asignar un abogado para que lo represente y asista.

Habilitación de instancias de conciliación y mediación

En los procesos de familia referentes a corresponsabilidad en la crianza, tenencia, guarda, visitas y pensión alimenticia, podrá tentarse la conciliación ante los centros especializados de mediación del Poder Judicial. Los acuerdos a los que se llegue en esa instancia y en general las actuaciones en instancia de mediación serán valoradas por el Juez en posibles procesos judiciales futuros entre las partes.

Acceso a la Justicia para personas de bajos recursos

Las personas de bajos recursos gozarán del beneficio de auxiliatoria de pobreza previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, previa acreditación sumaria de sus ingresos. Decretado el beneficio de auxiliatoria de pobreza en favor de una parte en el proceso, se extenderá a las demás, tanto al actor y demandado como a los niños y adolescentes.

Referencia a todos quienes ejerzan la patria potestad

Entiéndase que toda vez que la ley refiere a padres, deberá entenderse a progenitores, adoptantes o quienes ejerzan la patria potestad de los niños y adolescentes, incluyendo la diversidad de modalidades en que pueda estar conformado el núcleo familiar en la actualidad.

Se agregó el agravante especial de la simulación al Código Penal

Se considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar.

Corresponsabiliad en la crianza y tenencia compartida

Lic. Kimberly Siré 

Corresponsabiliad en la crianza y tenencia compartida

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