La ley Nº 19480 de 29 de diciembre de 2016 ha creado un Registro a cargo del Banco de Previsión Social de todas aquéllas personas que se encuentren obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan de medios de vida propios y personas mayores de edad incapaces.

El objetivo de dicha norma es asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, para lo cual establece que la Sede Judicial actuante efectúe una comunicación mediante oficio cuyo contenido establece expresamente en el artículo 4º.

El B.P.S. además de mantener el Registro actualizado, deberá comunicar fehacientemente a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención, extremo del que dará cuenta a la Sede competente en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Finalmente prevé que la solicitud de baja del registro ante el B.P.S. es una carga del obligado alimentario, por lo que correrá por cuenta de éste tramitarla cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo.

Nayibe Isi
Abogada

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