La Evolución de la Prescripción Penal en Uruguay – Del Conflicto Interno al Bloque de Constitucionalidad
El Debate sobre la Prescripción Penal en Uruguay
El concepto de prescripción penal en Uruguay, históricamente anclado en la seguridad jurídica y la necesidad de paz social, ha sido objeto de una profunda redefinición en los últimos 75 años.
Esta transformación no es el resultado de una simple reforma legislativa, sino de un complejo choque entre el Derecho Positivo interno y las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
El punto central de este conflicto fue la Ley N° 15.848, conocida como Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986.
La progresiva irrupción del Bloque de Constitucionalidad transformó la caducidad de la acción penal – en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar – de una cuestión de paz legal interna a una cuestión de orden público internacional, consagrando la imprescriptibilidad por medio de diferentes leyes, junto a construcciones de la doctrina y la jurisprudencia.
La luego de un fallido intento de anular la ley de caducidad se promulgó la Ley 18.831 que hizo, por decirlo de alguna manera, cesar sus efectos hacia el pasado, reestableciendo la potestad punitiva del estado y la facultad de denunciar e instar.
Sobre la crítica a esta norma recomendamos nuestro artículo: Prescripción de los delitos presuntamente cometidos por civiles, militares y policías durante el gobierno de facto.
La Prescripción Clásica versus la Caducidad de la Acción
Antes del período de transición, la prescripción se entendía como un mecanismo que extinguía la potestad del Estado de perseguir un delito tras un plazo determinado.
Se basa en el principio de que el paso del tiempo debe extinguir el interés público en la punición.
Ley de Caducidad y su Fundamento Político
La Ley N° 15.848 no se configuró formalmente como un indulto, amnistía o prescripción penal sino como una figura sui generis de caducidad de la pretensión punitiva contra los militares y policías por delitos cometidos en el período dictatorial (1973-1985).
Su finalidad explícita fue la «pacificación nacional» y evitar el juzgamiento de los responsables, delegando la decisión de investigar al Poder Ejecutivo.
Durante años, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya sostuvo, en fallos controvertidos, la constitucionalidad de esta ley, argumentando su naturaleza política y su validez dentro del ordenamiento interno.
La Irrupción del Derecho Internacional y el Bloque de Constitucionalidad
El punto de inflexión decisivo provino del ámbito supranacional. El DIDH ha consolidado la norma de que los crímenes de lesa humanidad, las desapariciones forzadas y la tortura, son imprescriptibles.
La Sentencia Gelman y el Control de Convencionalidad
El hito fundamental fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman vs. Uruguay.
Esta sentencia determinó que la Ley de Caducidad era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), obligando al Estado a garantizar la verdad, la justicia y la reparación.
Esta decisión fue crucial para activar el Bloque de Constitucionalidad.
Este concepto establece que los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Uruguay se integran al ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional o supralegal.
El juez uruguayo, por ende, queda obligado a ejercer el control de convencionalidad, priorizando las obligaciones internacionales sobre las leyes internas que obstaculicen la investigación de crímenes graves.
El Nuevo Régimen de Imprescriptibilidad
La influencia de la Corte IDH y del Bloque de Constitucionalidad forzó a la Suprema Corte de Justicia a revertir su postura.
El fundamento para el juzgamiento actual de los militares no se basa en la derogación legislativa de la Caducidad (que ocurrió en 2011) sino en la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
La judicatura uruguaya ha adoptado la postura de que:
- Los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado son imprescriptibles por su naturaleza de lesa humanidad.
- La Ley de Caducidad no operó como un plazo de prescripción, sino como un obstáculo procesal que impedía el ejercicio de la acción, interrumpiendo o suspendiendo cualquier cómputo de plazos.
La Justicia de Transición y el Derecho Penal Uruguayo
La disputa sobre la Prescripción Penal en Uruguay en el contexto de la dictadura militar es un caso paradigmático de la Justicia de Transición y la primacía de los derechos humanos.
Demuestra cómo el Derecho Internacional actúa como garante último, obligando a los tribunales nacionales a aplicar la justicia y superar los mecanismos internos de autoamnistía.
Este proceso de interpretación asegura que la persecución penal de las graves violaciones de los derechos humanos no quede sujeta a la caducidad temporal, reafirmando el compromiso del Estado con los valores fundamentales de la verdad y la justicia, en violación la las principales normas que le sirven de fundamenteto, por lo que es contraria a derecho.
En el próximo artículo analizaré los fundamentos en sentido contrario a la luz de la doctrina y jurisprudencia que ha sido dejada de lado.
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La Evolución de la Prescripción Penal en Uruguay





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