La Justicia en Debate:
Análisis de las Garantías Procesales, Estándares de Prueba y el Tratamiento Normativo de la Historia Reciente
El pasado 28 de julio de 2026, en la Sala Acuña de Figueroa del Edificio José Artigas (anexo al Palacio Legislativo), se llevó a cabo una nueva edición del ciclo de conferencias «La Justicia en Debate». El evento se organizó bajo la coordinación del senador Gustavo Zubía del Partido Colorado.
La jornada reunió a actores parlamentarios y profesionales del derecho para debatir la estructura del sistema procesal penal. Además, analizaron las garantías individuales, los estándares de prueba aplicados por las sedes judiciales y el marco normativo sobre reparaciones e historia reciente.
A partir del documento de prensa, del registro audiovisual de la jornada y de las exposiciones brindadas en ediciones anteriores del ciclo, se sintetizan las intervenciones de los expositores:
Senador Pedro Bordaberry
El legislador colorado centró su alocución en un análisis dogmático y normativo del Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293). Lo calificó de defectuoso y demandó su derogación formal. También cuestionó la aplicación sistemática de los procesos abreviados previstos en el Artículo 272 del Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293). Argumentó que reducen la función punitiva a una negociación informal de penas.
Criticó además la mediatización de las causas penales por parte de fiscales y abogados defensores. En el ámbito de la ejecución de penas, criticó el régimen normativo vigente desde 2005. Este régimen excluye de beneficios procesales a los imputados por delitos previstos en la Ley N° 18.026 (Estatuto de Roma).
Señaló que mientras las tasas generales de reincidencia alcanzan el 70%, en el caso de los reclusos de edad avanzada procesados por hechos del pasado resulta inviable la reincidencia procesal. Por ello, anunció la presentación de un artículo aditivo en la Ley de Rendición de Cuentas. Su objetivo es disponer la prisión domiciliaria a todos los reclusos mayores de 70 años. Esto lo aduce por razones de equidad y principio de justicia.
Dr. Eduardo Lust
Desde la óptica del Derecho Constitucional, explicó el presidente del Espacio Constitucional Ambientalista, que las carencias operativas del Poder Judicial obedecen a restricciones presupuestales severas. Asimismo, mencionó las reformas legislativas votadas por el sistema político. Destacó que el Poder Judicial percibe un 0,32% del Producto Interno Bruto (PIB) y un 1,09% del presupuesto nacional. Sin embargo, solo recibe un 6,5% de lo solicitado formalmente. Esto ocurre pese a tramitar más de 400.000 causas anuales y suministrar pericias para la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.334).
Afirmó que el traspaso de la titularidad de la acción penal privó a los jueces de la instrucción primaria, limitándolos a funciones de homologación. Asimismo, sostuvo que de los 317 defensores públicos del Poder Judicial depende la representación jurídica del 90% de los reclusos del país.
Diputado Gerardo Sotelo
El legislador del Partido Independiente centró su análisis en la valoración probatoria exigida en la jurisdicción penal para causas vinculadas a la dictadura militar. Examinó en detalle el expediente instruido contra el general Miguel Dalmao por la muerte de Nibia Sabalsagaray en 1974. Cuestionó la incorporación y contundencia dada a testimonios rendidos cuatro décadas después de los hechos.
Sostuvo que la falta de rigor en la apreciación de la prueba testimonial extemporánea vulnera las garantías del debido proceso y la duda razonable en sede penal.
Dr. Guillermo Domenech
El ex-senador de Cabildo Abierto en su disertación, abordó la vigencia estricta de la presunción de inocencia, el principio de tipicidad y las garantías procesales. Previno sobre los riesgos institucionales que genera la adopción de medidas cautelares o resoluciones de formalización, basadas en denuncias sin sustento probatorio objetivo.
Además, reclamó un apego irrestricto a la Constitución de la República y a las normas procesales, para garantizar la seguridad jurídica.
El Marco de Reparaciones y la Ley N° 20.280
El debate sobre la igualdad de las garantías procesales y el tratamiento normativo de las consecuencias de la violencia política en el país tiene un antecedente legislativo directo en la sanción de la Ley N° 20.280. Esta norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo con el propósito de otorgar reparación a las personas que sufrieron actos de violencia perpetrados por grupos armados (como el MLN-Tupamaros) entre los años 1962 y 1976.
La aprobación de la Ley N° 20.280 complementa el esquema restitutivo del Estado. Este esquema contaba con la Ley N° 18.596 de «REPARACIÓN A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985» (promulgada bajo el gobierno del Frente Amplio). Dicha ley estaba orientada a reconocer la responsabilidad estatal y brindar reparaciones económicas, médicas y simbólicas a las víctimas del terrorismo de Estado o de la dictadura militar.
El abordaje simultáneo de ambas normativas (Ley N° 18.596 y Ley N° 20.280) suscita discusiones técnico-jurídicas sobre la equiparación entre la violencia ejercida por organizaciones armadas irregulares y los abusos cometidos por la estructura del Estado.
Mientras diversos sectores sostienen que el principio de igualdad exige el reconocimiento y reparación de todas las víctimas independientemente del origen del agresor, otros dogmáticos señalan que la responsabilidad estatal obedece a un estatuto jurídico diferenciado.
Esta divergencia confirma que la regulación procesal y la reparación histórica continúan siendo áreas centrales de análisis en el Derecho Público uruguayo.
Notas
video completo de la conferencia: La Justicia en Debate del 28 de julio de 2026
ver en nuestro sitio web:
La Justicia en Debate: Reflexiones sobre el Estado de Derecho y el Pasado Reciente
La Justicia en Crisis: Un debate impostergable sobre el Estado de Derecho en Uruguay





Deja tu comentario