¿Quién tiene derecho de solicitar el cese de la Pensión Alimenticia?
El derecho a solicitar el cese de pensión alimenticia corresponde al alimentante, es decir, el padre, madre o abuelo, que abona la pensión de alimenticia.
Hay que tener en cuenta que para poder solicitar el ceses de pensión alimenticia es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 17.823 (CNA).
¿Qué Causales que ponen término a la pensión alimenticia?
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.
En los casos de pensión alimenticia para hijos menores el cese se produce cuando el beneficiario cumple 18 años de edad.
La obligación podrá extenderse hasta los 21 años cuando el beneficiario no cuente con medios de vida propios para su congrua y decente sustentación.
¿Cómo solicitar el cese de pensión alimenticia?
Para poner término a obligación de servir una pensión alimenticia para uno o más hijos menores no basta con el cumplimiento de las causales de cese. En necesario que el obligado se presente judicialmente a solicitar el cese de la pensión o que arribe a un convenio con el administrador y el beneficiario el que será presentado al juzgado correspondiente para su homologación judicial.
PROCEDIMIENTO y TRÁMITE.
CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MAYORES.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 17.823 dispone:
“La obligación de alimentos se extingue y su cese debe ser judicialmente decretado en los siguientes casos:
“Cuando el beneficiario cumpla 21 años de edad bastará con que el obligado – alimentante se presente la demanda de cese ante el Juzgado de Familia que intervino en la fijación de alimentos solicitando el cese de la pensión, agregando la partida de nacimiento del beneficiario.”
Con dicho escrito se formará un expediente de cese de pensión alimenticia que se sustanciará con traslado a la contraparte (administrador y beneficiario) por el plazo perentorio de 20 (veinte días).
Una vez transcurrido el plazo del traslado sin que fuera evacuado por la contraparte, el Juez decretará el cese de la pensión alimenticia sin más trámite y mandará notificar a la contraparte.
Ejecutoriada dicha providencia se expedirán los oficios comunicando el cese de la pensión alimenticia a las empresas que realizan el descuento y retención de la misma.
En caso de existir oposición de la contraparte (administrador o beneficiario) la misma seguirá los trámites del proceso extraordinario.
Entendemos que debe darse traslado de la oposición al actor – alimentante, y que luego el trámite del proceso se concentrará en una sola audiencia donde se intentará la conciliación y en caso de que ésta no prospere se procederá a fijar el objeto del proceso y de la prueba, diligenciamiento de la prueba, alegatos y sentencia.
Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.
Actualizado, MAYO 2020.
Buenas tardes, les envié un mail para averiguar por una asesoría. Gracias
El 5 de agosto tuve la audiencia y se dió sentencia definitiva cuánto demora ya que dice vencimiento 27 de agosto termino yo quiero saber cuándo le notifica n a la empresa la baja del cese gracias
buenas noches. necesitamos mas información para responde su consula.
Hola, después de los 21 años puedo pedir el cese de la retención en mi sueldo y en caso de que mi hija siga estudiando pactar una ayuda para ella pero de menor porcentaje y que la reciba directamente? Gracias
es correcto, a los 21 años cesa la obligación de servir la pesnión alimenticia a los hijos que cursan estudios por lo que puede solicitar el cese.
Que paso cuando son dos hermanos.? Uno recientemente cumplio los 21 y el otro tiene 19 años y estudia.
El de 19 años ya no vive con la madre ni el padre pero aun va al liceo y no trabaja.pero el de 21años no estudia pero es discapacitado intelectual? Como queda eso. Gracias
Buenas tardes.
le agradezco se comunique al 094 44 19 20, con la Dra. Villamil ya que necesitamos más información para responder su consulta.
QUE COSTO TIENE EL QUE ME REPRESENTEN PARA DEJAR SIN EFECTO UNA PENSION ALIMENTICIA EL BENEFICIARIO CUMPLE 21 AÑOS EN MAYO DE 2022,NO ESTUDIA Y NO TRABAJA
Buenas tardes.
le agradezco se comunique al 094 44 19 20, con la Dra. Villamil ya que necesitamos más información para pasarle un presupuesto de gastos y honorarios.
Buenos días una pregunta, para pedir el cese de pensión alimenticia hay qué esperar qué tenga los 21 años cumplidos??? Antes no se puede tramitar? Y después de pedir el cese de la pensión demora? Muchas gracias
buenas tardes.
para solicitar el cese de la pensión hay que esperar a la mayoría de edad del beneficiario y solicitar el cese al juzgado que dispuso la pensión alimenticia.
el escrito se tramita con traslado al administrador de la pensión y al beneficiario.
Que obligación tiene el hombre divorciado hacia la mujer. En caso de no haber hijos menores a cargo ?
le agradezco se comunique al 094 44 19 20 ya que para responder su consulta necesitamos mas información.
saludos
Buenas tardes, mi actual pareja tiene una hija d 19 años que recibe retención, en estos momentos se encuentra sin estudiar pero esta embarazada y no se encuentra en pareja y vive actualmente con su madre. Nuestra consulta es hasta cuando le corresponde recibir la retención?
Buenas tardes, cuánto se tarda en dejar de descontar de mi sueldo la pencion alimenticia si ya se pasó a sentencia? Gracias
hasta que el beneficiario llegue a la mayoría de edad.
Un hijo con discapacidad y severa hasta q esta cobra pension alimenticia de su padre
buenas noches.
en esos casos no importa la edad.