¿Quién tiene derecho de solicitar el cese de la Pensión Alimenticia?

El derecho a solicitar el cese de pensión alimenticia corresponde al alimentante, es decir, el padre, madre o abuelo,  que abona la pensión de alimenticia.

Hay que tener en cuenta que para poder solicitar el ceses de pensión alimenticia es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 17.823 (CNA).

¿Qué Causales que ponen término a la pensión alimenticia?

Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.

En los casos de pensión alimenticia para hijos menores el cese se produce cuando el beneficiario cumple 18 años de edad.

La obligación podrá extenderse hasta los 21 años cuando el beneficiario no cuente con medios de vida propios para su congrua y decente sustentación.

¿Cómo solicitar el cese de pensión alimenticia?

Para poner término a obligación de servir una pensión alimenticia para uno o más hijos menores no basta con el cumplimiento de las causales de cese.    En necesario que el obligado se presente judicialmente a solicitar el cese de la pensión o que arribe a un convenio con el administrador y el beneficiario el que será presentado al juzgado correspondiente para su homologación judicial.

PROCEDIMIENTO y TRÁMITE.

CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MAYORES.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 17.823 dispone:

La obligación de alimentos se extingue y su cese debe ser judicialmente decretado en los siguientes casos:

             “Cuando el beneficiario cumpla 21 años de edad bastará con que el obligado – alimentante se presente la demanda de cese ante el Juzgado de Familia que intervino en la fijación de alimentos solicitando el cese de la pensión, agregando la partida de nacimiento del  beneficiario.

Con dicho escrito se formará un expediente de cese de pensión alimenticia que se sustanciará con traslado a la contraparte (administrador y beneficiario) por el plazo perentorio de 20 (veinte días).

Una vez transcurrido el plazo del traslado sin que fuera evacuado por la contraparte, el Juez decretará el cese de la pensión alimenticia sin más trámite y mandará notificar a la contraparte.

Ejecutoriada dicha providencia se expedirán los oficios comunicando el cese de la pensión alimenticia a las empresas que realizan el descuento y retención de la misma.

En caso de existir oposición de la contraparte (administrador o beneficiario) la misma seguirá los trámites del proceso extraordinario.

Entendemos que debe darse traslado de la oposición al actor – alimentante, y que luego el trámite del proceso se concentrará en una sola audiencia donde se intentará la conciliación y en caso de que ésta no prospere se procederá a fijar el objeto del proceso y de la prueba, diligenciamiento de la prueba, alegatos y sentencia.

 

Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.

Actualizado, MAYO 2020.