Diariamente nos consultan en el Estudio, sobre cuánto tiempo tiene una persona para reclamar el pago de la pensión alimenticia atrasada y adeudada.

Es importante saber que, para poder reclamar el pago retroactivo de los alimentos, éstos deben estar previamente fijados por el Juez, sea por sentencia judicial o por acuerdo entre padre-madre homologado judicialmente.

Luego si existe incumplimiento en el pago de los alimentos por parte del progenitor obligado a su pago, el otro puede intimar el cumplimiento.

Pero es necesario saber que cuando pasa el tiempo, incluso muchas veces años, ese reclamo va prescribiendo.

Los alimentos impagos se pueden reclamar cuatro años para atrás.

En tal sentido, existe en nuestro Código Civil una norma expresa contenida en el artículo 1222 que dispone: “Se prescribe por cuatro años la obligación de pagar los atrasos: De pensiones alimenticias”.

Sabido esto, es de suma importancia no dejar pasar mucho el tiempo, por cuanto, la demora atenta contra el derecho a percibir el cobro.

Es relevante también tomar en consideración que cuando el beneficiario de los alimentos tiene entre 18 y 21 años, es el propio joven quien tiene que realizar el reclamo de las pensiones alimenticias atrasadas.

Ello es así, por cuanto a los 18 años se adquiere la mayoría de edad, y a partir de ese momento, es el propio beneficiario quien administra su pensión alimenticia.

En ESTUDIO BUSTAMANTE & ASOC realizamos todas las gestiones tendientes al cobro retroactivo de las pensiones alimenticias incumplidas.

Soledad Gayol

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