En el mundo actual en el que vivimos, es indudable que, la sociedad rinde tributo a la belleza. Así, las mejores oportunidades laborales son para aquellas personas que presentan una imagen exterior agradable.

A ello se adiciona, la autoconfianza que la persona tiene cuando se siente cómodo con su apariencia.

Sin embargo, cotidianamente nos enfrenamos a situaciones en las cuales, una persona ya sea como consecuencia de un siniestro de tránsito, por una mal praxis médica se ve expuesta a un daño estético de relevancia.

Por daño estético, entendemos todo el que afecta a la belleza, apariencia o provoca una deformación.

Es toda alteración de la forma permanente y visible, de cualquier parte del cuerpo, toda irregularidad física visible y permanente que afea, desfigura o le causa demerito, estigmas, cicatrices, etc, todo lo que afecta la apariencia externa de la persona.

La estética es reconocida como uno de los derechos o de los bienes de la personalidad.

A los efectos de indemnizar el daño estético los Jueces nacionales valoran distintos aspectos.

Así, en primer lugar, se analiza la localización del daño estético, no es lo mismo si es en el rostro que si es otra parte del cuerpo.

Se pondera la afectación que ese daño genera en la persona, en su vida de relación, y las limitaciones sociales o familiares que generan.

A su vez, por daño a la vida de relación se considera la imposibilidad en la que se encuentra la víctima de un accidente de tránsito o por una mal praxis médica: que le provoca una alteración traumática a sus capacidades funcionales de participar de ciertas actividades culturales (teatro, cine, etc), deportes (actividad física, entrenamiento físico, etc), de entretenimiento (lectura, televisión, etc), o reuniones sociales de cualquier tipo. Por consiguiente, impedir a la víctima, como consecuencia del accidente sufrido de realizar tales actividades y de las emociones que la misma genera, constituye un daño moral indemnizable.

Se trata de un daño que guarda relación directa con las lesiones sufridas como consecuencia del accidente o de la mal praxis médica, que determina la pérdida funcional de disfrutar de la vida, por parte de la persona damnificada.

También se toma en consideración la edad de la persona, y allí, los Jueces, valoran que la privación de las distintas actividades evoluciona según la edad de la persona afectada.

En tercer lugar, se analiza mucho por parte de los Magistrados la afectación emocional que el daño estético produce, dado que, en la mayoría de los casos, se advierte en la persona un estado de depresión, ansiedad, irritabilidad, extremos todos que se consideran y valoran al momento, de la cuantificación del rubro.

En definitiva, el daño estético es indemnizable por cuanto la estética personal forma parte de la integridad de la persona.

Nos preguntamos, entonces, ¿cuáles son los requisitos para la cuantificación que valora los Jueces?

Debe ser apreciable o visible exteriormente, es decir, por terceros o por uno mismo.

Debe ser permanente en el tipo de lesión, en la permanencia, en la localización, en el sexo de la persona, en la edad, en la profesión o actividad de la persona, vale decir, no es lo mismo, una persona que trabaja con su imagen de quien no lo hace.

Soledad Gayol