En una reciente sentencia dictada en nuestro país se condenó al Estado – Ministerio del Interior, por los malos tratos sufridos por un joven privado de libertad.

Lamentablemente son frecuentes los malos tratos a personas privadas de su libertan en establecimientos carcelarios y de internación para adolescentes infractores.

En dichos centros no solo se violan sus derechos básicos como el respeto a su integridad física y psíquica sino que se los somete a pésimas condiciones de salubridad.

Es común el hacinamiento en celdas superpobladas donde los internos duermen en el suelo en pésimas condiciones de higiene.

En este fallo, se logró comprobar que existieron tratos crueles e inhumanos a un menor internado en dependencias del INAU.

Consta en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno que en Centros de internación del INAU se aplicaron torturas sistemáticas al reclamante quien era encadenado con esposa y sacado al patio junto con otros jóvenes desnudos donde los mojaban para que pasaran frío toda la noche.

Quienes realizaban estos actos de tortura – crueles, inhumanos y degradantes – suspendían las visitas a fin de que los familiares no pudieran apreciar las secuelas de los hechos aberrantes a los que eran sometidos.

Consta en la sentencia: “El joven fue alojado en un sótano durante 21 días, sacado de la cama en horario de la noche, esposado para ser golpeado en el patio, se le suministraron psicofármacos, cambiando de tratamiento que venía recibiendo desde hacía años, ello como una manera más de tenerlo psicológicamente dominado. Le sustraían la ropa y las sábanas”. (…) “Había prácticas de encierro arbitrarias, que vulneraban la realización de actividades, debiendo permanecer en las celdas todo el día. Por testimonios de funcionarios y familiares se supo que los sacaban de noche desnudos al patio, los hacían limpiar en esa condición celdas, pasillos, baños había colgamientos, golpizas y la práctica del “paquetito” que consistía en poner a los adolescentes en una situación similar a la de un paquete mediante el engrilletado y esposamiento”.

En este fallo, el Tribunal condenó al Estado a reparar patrimonialmente a este joven por las condiciones de internación inhumanas, insalubres y de tortura a las que estuvo expuesto.

Para ello, se tomaron en consideración, tratados internacionales, directivas remitidas por la ONU, pero en especial, el interés superior del menor, que es en definitiva, lo que debe guiar la forma en que debe procederse a la rehabilitación y reinserción, lo que jamás puede consistir en los actos de tortura.

La Justicia nacional comprobó que la rehabilitación no era para la Institución el fin buscado, y que falló el servicio por un actuar doloso de sus funcionarios, y de allí la responsabilidad estatal.

La clave del problema es resolver como es que el Estado debe responder ante un adolescente en situación de extrema vulnerabilidad.

En nuestra opinión, es francamente reprochable el rol de la institución pública a la que la justicia confió la primera internación de este adolescente infractor.

En definitiva, la responsabilidad del estado reside en el incumplimiento de su poder-deber y de allí surge la condena impuesta al Ministerio del Interior.

Soledad Gayol.