Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.
La ley 19.670 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 15 de octubre de 2018 modifica el artículo 29.1 del Código General del Proceso que regula la intervención del Ministerio Público como tercero en los procesos civiles.
El artículo 289 de la citada norma dispone:
Sustitúyese el artículo 29.1 del Código General del Proceso, aprobado por Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, y modificativas, por el siguiente:
«ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).”
“29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso únicamente en los procesos relativos a:
– protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia);
– inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso);
– adopciones (artículos 135 a 157 del Código de la Niñez y la Adolescencia);
– derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620, de 25 de octubre de 2009) y
– unión concubinaria (Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007)». “El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.”
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