Existen múltiples situaciones en las cuáles ante una atención médica recibida tanto en una Institución Médica pública como en una Mutualista privada, el procedimiento seguido puede no ser el correcto y los resultados terminan afectando nuestra salud, o ser en detrimento de nuestra calidad de vida, por lo que da lugar a la reclamación por responsabilidad medica para reclamar los daños y perjuicios materiales y morales sufridos por el paciente y su familia. 

Es indudable que cuando tenemos un problema de saluds requerimos de la atención y cuidados de médicos idóneos en la enfermedad  que nos afecta.

El médico y la institución asistencial deben suministrar los cuidados en forma idónea,  prudente y técnica, de acuerdo al grado de evolución de la ciencia en cada momento y lugar.

Éstos, se obligan  a cuidar al enfermo y no a sanarlo, por lo que es un deber profesional de medios, y esto consiste  en poner todos aquellos conociemientos y medios que estén a su alcance para lograr un resultado favorable.

Por esa razón, la obligación del médico es una obligación de medios y no de resultados, o sea, debe durante los actos médicos clínicos o quirúrgicos realizados, obrar en forma consciente, seria y responsable, pero no puede asegurar la cura del paciente.

El médico debe tratar de lograr el resultado favorable. La realidad, es que no puede comprometerse a otra cosa.

Cuando así no lo hace, es que incurre en responsabilidades.

Esa responsabilidad puede ser penal y/o civil, y en este último caso, el paciente o sus familiares, pueden solicitar judicialmente el pago de una indemnización de los daños padecidos que contemple el sufrimiento generado por un obrar alejado al arte médico (lex artis) por parte del galeno interviniente y los daños materiales, como son por ejemplo los gastos extraordinarios que provoca la enfermedad, convalescencia y recuperación hasta el alta definitiva.

En el actuar médico, éste debe comprometerse a comportarse con diligencia, esa diligencia debe ser media, la falta de diligencia apareja culpa, la culpa hace incurrir en responsabilidad.

La culpa médica en sentido amplio incluye casos donde la responsabilidad nace sin que el médico o el centro asistencial hayan violado los preceptos de la medicina, basta que haya mediado imprudencia o negligencia grave en su accionar.

En definitiva, para determinar la responsabilidad médica debemos tener presente la diligencia técnica o profesional de acuerdo a un estándar de conducta, vale decir, la lex artis y el resultado de esa actuación.

Si se transgrede esta obligación  estamos en presencia de incumplimiento de los correspondientes deberes inherentes al ejercicio de la profesión lo que gerera responsablidad de la institución y en algunos casos, del médico tratante.

En nuestro estudio le ofrecemos asesoramiento integral sobre esta temática analizando su caso en particular.

Carlos Bustamante Barrios.

Actualizado, 10 de setiembre de 2021.