Este artículo analiza el proyecto de ley de lavado de activos en Uruguay y la reforma del Código del Proceso Penal (CPP), destacando sus principales cambios y aspectos prácticos.

Introducción

La Asamblea General recibió el  proyecto  que modificará varios artículos de la Ley Nº 19.574  Integral Contra el Lavado de Activos.

El objetivo central de la reforma de la ley de lavado de dinero en Uruguay consiste en adecuar la normativa al Código del Proceso Penal (CPP) de 2017 y actualizar otras disposiciones para alinearlas con los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de activos.

la Exposición de Motivos

La iniciativa parte de un presupuesto: la inseguridad ciudadana se nutre de delitos cuyo fortalecimiento económico depende del lavado de activos.

La iniciativa busca:

  • Fortalecer las herramientas del Estado para detectar, prevenir y sancionar el lavado.
    • Adaptar la ley al CPP acusatorio y adversarial, evitando obstáculos  procesales.
    • Ampliar el elenco de delitos precedentes, incorporando ciberdelitos, fraude financiero y delitos ambientales.
    • Consolidar la cooperación interinstitucional y armonizar la legislación con las recomendaciones del GAFI y GAFILAT.
    • Trasmitir a la sociedad que el Estado mantiene un compromiso inequívoco contra la delincuencia organizada.

Principales Modificaciones a la Ley 19.574

La reforma propuesta sustituye y ajusta numerosos artículos de la Ley Nº 19.574 y el artículo 11 de la Ley 19.696 de Regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado.

Cambios relevantes:

  1. Coordinación institucional

  • Redefinición de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
  • Reestructuración de las atribuciones de SENACLAFT, ampliando su rol de supervisión y asistencia a la fiscalía especializada.
  1. Sujetos obligados y debida diligencia

Se amplía el elenco de sujetos obligados con la inclusión de:

  • Fiduciarios no financieros y extensión de obligaciones a directivos y altos gerentes.
    • Eliminación de la debida diligencia simplificada en operaciones bancarizadas, adecuando la normativa a estándares internacionales.
    • Ampliación del plazo de conservación de registros a 10 años.
  1. Medidas cautelares y decomiso

  • Extensión del plazo de inmovilización de fondos de 72 horas a 5 días hábiles.
    • Precisión sobre decomisos en zonas aduaneras y decomiso automático tras seis meses de incautación.
    • Autorización judicial para el uso de bienes incautados por entidades beneficiarias.
  1. Delitos precedentes

  • Incorporación de ciberdelitos, delito ambiental por introducción de desechos tóxicos y fraude en entidades financieras.
  1. Cooperación internacional

  • Modernización de la cooperación jurídica: adopción del concepto de “Autoridad Central”.
  • Eliminación del requisito de doble incriminación en trámites simples.
  • Flexibilización de la extradición en casos de lavado.
  1. Fiscalías especializadas

  • Transformación de la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos, permitiendo que los fiscales que investigan los delitos precedentes también investiguen el lavado de activos en forma simultánea.
  1. Uso de dinero en efectivo

  • Reducción de los montos máximos permitidos en operaciones con pago en efectivo, reforzando el control sobre esta modalidad de riesgo.

El monto máximo permitido por la ley será de 270.000 Ul (doscientas setenta mil unidades indexadas).

En resumen:

Este proyecto de ley propone un avance estratégico en la lucha contra el crimen organizado al robustecer el sistema antilavado y adecuarlo tanto al CPP como a los estándares internacionales. Su aprobación busca debilitar la solvencia económica de las organizaciones criminales y responder a la legítima demanda de seguridad de la ciudadanía uruguaya.

Impacto:

Pero, como los medicamentos, el proyecto tiene efectos secundarios.

Refuerza el control estatal sobre todas las operaciones financieras y comerciales, pero a la vez, reduce los márgenes de seguridad y confidencialidad que existe entre todos los sujetos obligados y sus clientes.

Puntos críticos:

  • Acceso directo a información de organismos públicos y privados, sin posibilidad de invocar secreto profesional o bancario.
  • Inspecciones físicas y electrónicas en bienes y documentación, con facultades de incautación de respaldos informáticos.
  • Incautaciones y decomisos automáticos, que limitan las garantías de defensa.
  • Obligación de colaboración activa de profesionales (abogados, escribanos, contadores) en operaciones específicas, lo que tensiona la relación entre deber de confidencialidad y deber de informar.

Conclusión

La reforma legal constituye un avance en la lucha contra el crimen organizado, pero también plantea un debate sobre el equilibrio entre seguridad y privacidad. Al ampliar las facultades de inspección, acceso a información e incautación:

El Estado fortalece su capacidad de control a costa de restringir espacios tradicionalmente protegidos por el secreto profesional y la reserva patrimonial, por lo que nos afecta a todos.

Las facultades de la SENACLAFT

A continuación, presentamos un cuadro comparativo que demuestra cómo la reforma fortalece el poder de fiscalización del Estado, a la vez que reduce los márgenes de privacidad y confidencialidad de todos los sujetos obligados y sus clientes.

La tensión entre seguridad pública y derechos individuales se convertirá – eso espero – en el eje central del debate jurídico en el parlamento.

Facultades de SENACLAFT antes y después de la reforma

Aspecto Régimen anterior Proyecto de reforma
Acceso a información Limitado por normas de secreto profesional, bancario o reserva administrativa. Se elimina la posibilidad de invocar secreto o reserva (salvo excepciones muy puntuales). SENACLAFT puede requerir informes y antecedentes directamente a organismos públicos y privados.
Inspecciones Fiscalización principalmente documental y administrativa. Se habilitan inspecciones en bienes muebles e inmuebles ocupados por sujetos obligados, con facultad de retirar documentación y respaldos informáticos. Los domicilios particulares sólo con orden judicial.
Domicilio válido El constituido ante DGI o fiscal. Se agrega como domicilio válido el constituido ante SENACLAFT, ampliando el alcance de la fiscalización.
Comparecencia obligatoria Obligación de responder requerimientos, con sanciones limitadas. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas genera multas automáticas según escala legal.
Incautación de fondos Inmovilización por 72 horas. Extensión del plazo a 5 días hábiles, ampliando el margen de acción de la UIAF.
Decomiso de bienes Requiere resolución judicial específica. Se prevé decomiso automático de bienes incautados transcurridos seis meses, incluso en zonas aduaneras.
Colaboración interinstitucional Coordinación general entre organismos. Obligación expresa de todos los organismos públicos y sujetos obligados de brindar asesoramiento y colaboración activa a las fiscalías penales.
Notas:

Sobre la ley vigente:

puedes consultar nuestro artículo Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

o el artículo publicado en EL PAÍS: Parlamento votó solo en general ley de lavado de activos

 

 

Carlos Bustamante Barrios.

 

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