El Caso de Uruguay en el Parlamento Europeo
El Caso de Uruguay en el Parlamento Europeo : Seguridad Jurídica y la Voluntad Popular
El debate internacional celebrado en el seno del Parlamento Europeo bajo el título originalmente consignado «The Case of Uruguay: EU Interference in Foreign Democratic Processes?», reabrió una discusión profunda sobre los pilares institucionales y la salud republicana de la República Oriental del Uruguay. Además, se cuestionó la seguridad jurídica y la voluntad popular.
El encuentro sirvió como plataforma técnica para analizar el estado actual de la seguridad jurídica y el respeto a la voluntad popular expresada por el cuerpo electoral por medio de los institutos de democracia directa.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, las exposiciones abordaron la compleja tensión existente entre las mayorías parlamentarias circunstanciales. También analizaron el principio de soberanía popular.
El evento reunió visiones críticas que cuestionan los procesos judiciales de excepción actuales, el quiebre de la noción de cosa juzgada y el marco pensionario derivado de las leyes de reparación. Además, contrastó estos elementos con las más arraigadas tradiciones constitucionales del país.1.
El Caso de Uruguay en el Parlamento Europeo
Marco Histórico y Quiebre de la Voluntad Popular: La Intervención de Álvaro Alfonso
El periodista e investigador Álvaro Alfonso inició su exposición contextualizando la posición geopolítica e institucional de Uruguay en el Atlántico Sur. Evocó la histórica reputación del país como «la Suiza de América», una identidad construida sobre la base de la estabilidad democrática y el respeto irrestricto al derecho internacional. Además, Alfonso enfatizó que la soberanía de la República radica esencialmente en la legitimidad del voto ciudadano y el respeto a la separación de poderes.
Sin embargo, el núcleo de su argumentación se centró en lo que calificó como una pérdida progresiva de la seguridad jurídica a lo largo de los últimos quince años. Apuntó de manera directa a las gestiones de gobierno que impulsaron mayorías parlamentarias destinadas a desoír e invalidar el mandato del legislador más poderoso de la República: el cuerpo electoral.
Alfonso realizó un detallado repaso cronológico de la transición democrática iniciada tras el Pacto del Club Naval en agosto de 1984. También señaló que, a una semana de restauradas las instituciones, se dictaron amplias amnistías para los movimientos guerrilleros que se habían alzado contra el orden constitucional.
Posteriormente, con el propósito fundamental de consolidar la paz social y la reconciliación nacional, el Poder Legislativo soberano sancionó en diciembre de 1986 la Ley N° 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
El Caso de Uruguay en el Parlamento Europeo
El expositor remarcó con énfasis dos hitos técnico-jurídicos fundamentales que han sido sistemáticamente vulnerados en el panorama contemporáneo:
1. El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en mayo de 1988, que ratificó la plena constitucionalidad de la Ley N° 15.848.
2. La ratificación ciudadana de dicha norma en dos consultas populares directas y consecutivas: el referéndum de abril de 1989 (donde el 57% de los electores optó por mantener la vigencia de la ley) y el plebiscito de octubre de 2009.
Alfonso concluyó denunciando la pérdida de objetividad en el ámbito judicial y criticó las marcadas asimetrías financieras del Estado en materia de leyes de reparación. Además, afirmó que, para el año 2030, el erario público uruguayo habrá destinado aproximadamente 2.000 millones de dólares al amparo de leyes y decretos de pensión otorgados a exintegrantes de organizaciones de izquierda y sus derechohabientes. Esto contrasta con el tratamiento marginal recibido por las víctimas de la guerrilla.
“Un golpe de Estado no solo se identifica con la toma del poder por la fuerza, sino como el quiebre de las reglas fundamentales que sostienen la seguridad jurídica de una república.”
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2. La Pérdida de Garantías Constitucionales y el Derecho Penal de Autor: La Intervención de Emilio Mikolic
La ponencia de Emilio Mikolic profundizó en los aspectos técnicos, dogmáticos y procesales que caracterizan el viraje jurisprudencial y legislativo en torno a la Ley N° 15.848. Además, lo vinculó directamente con las garantías fundamentales de la Ley N° 15.032 (Código del Proceso Penal) y las leyes complementarias.
El eje central de su intervención técnico-legal se enfocó en el quiebre normativo del año 2011.
Bajo la administración del Frente Amplio, el Parlamento aprobó la Ley N° 18.831. Esta norma pretendió restablecer de manera unilateral la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos durante el periodo de facto. Ignoró los efectos de la Ley de Caducidad.
Mikolic definió este acto como una manifestación de autoritarismo legislativo, donde una mayoría parlamentaria simple se abrogó potestades superiores a las del propio soberano. El soberano ya se había pronunciado de forma directa en las urnas en 1989 y 2009.
A partir de esta alteración del orden constitucional, explicó el experto, se habilitó una estructura persecutoria en el ámbito penal. Esto lesiona principios elementales del Derecho de raigambre internacional:
• Vulneración de la Irretroactividad de la Ley Penal:
Se aplican de forma retroactiva figuras delictivas internacionales y estatutos supranacionales que no estaban vigentes en el derecho positivo interno al momento de la comisión de los hechos.
Denunció la aplicación encubierta de un «derecho penal de autor»,
Donde las garantías constitucionales comunes del debido proceso se diluyen o se suprimen en función de la identidad, de la calidad de integrantes de las fuerzas armadas y policiales durante la dictadura – aunque no hubiesen participado directamente de los hechos-, o del pasado político del indagado.
El Derecho penal del enemigo es una teoría acuñada en 1985 por el jurista alemán Günther Jakobs.
Postula que el Estado debe tratar a ciertos infractores (como terroristas o criminales organizados) no como ciudadanos con todos sus derechos y garantías, sino como «enemigos» a neutralizar, aplicando penas severas y recortando las garantías del debido proceso, y eso es lo que ocurre respecto de los militares
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• Ausencia de Imparcialidad Objetiva:
Criticó con severidad el desempeño de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad (creada bajo el marco de la Ley N° 19.334). Además, cuestionó la desnaturalización del rol del ministerio público. Lo ejemplificó con la participación activa de su fiscal titular como orador en actos públicos de carácter político organizados por las propias partes denunciantes.
3. La Dimensión Humana y la Inversión del Onus Probandi: La Intervención de Graciela Figueredo
Finalmente, Graciela Figueredo aportó a la mesa de debate de la Eurocámara una visión humanitaria indispensable. Se enfocó en las repercusiones prácticas e institucionales que estos procesos judiciales de excepción ejercen sobre los núcleos familiares de los encausados.
Desde un estricto análisis procesal, Figueredo denunció que la aplicación de interpretaciones forzadas sobre los delitos de lesa humanidad ha provocado, en la praxis cotidiana de los tribunales, una flagrante inversión de la carga de la prueba (onus probandi).
De esta manera, se obliga a militares, policías y civiles de avanzada edad a demostrar su inocencia frente a acusaciones difusas e inconclusas sobre eventos acaecidos hace medio siglo. Esto ocurre ante la total ausencia de elementos de convicción materiales fehacientes.
Puso especial énfasis en la preocupante situación de vulnerabilidad humanitaria de la población reclusa afectada:
• Población de Riesgo Extremo:
Se trata de ciudadanos con edades comprendidas entre los 70 y más de 90 años, que padecen patologías crónicas graves y enfermedades en fase terminal.
• Denegación Sistemática de la Prisión Domiciliaria:
Censuró la resistencia sistemática de los magistrados actuantes para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria. Esto se da desoyendo incluso las recomendaciones expresas de carácter confidencial emitidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
• Estigmatización Social y Cancelación Académica:
Expuso la existencia de un cerco mediático y académico que desacredita e intenta censurar a todo operador jurídico o social que reclame la vigencia de las garantías procesales mínimas para este grupo de ciudadanos.
Figueredo concluyó con una precisión fundamental: las familias no demandan impunidad ni el ocultamiento de responsabilidades penales válidamente acreditadas; lo que se exige es el sometimiento a juicios conducidos por magistrados técnicos, previsibles e independientes, bajo las leyes vigentes al momento de los hechos y respetando las garantías fundamentales inherentes a la dignidad humana.
Conclusión: El Resguardo del Estado de Derecho
La mesa redonda celebrada en el Parlamento Europeo pone de manifiesto un dilema constitucional ineludible para el foro jurídico uruguayo.
El mantenimiento de la seguridad jurídica, la intangibilidad de las sentencias firmes bajo la noción de cosa juzgada y el acatamiento riguroso de las decisiones adoptadas por el cuerpo electoral no representan meros formalismos procesales. Por el contrario, constituyen la base estructural indispensable sobre la cual se edifica y se preserva un Estado Democrático de Derecho: moderno, estable y republicano.
Ver la conferencia completa aquí.
puedes consultar nuestro artículo El principio de legalidad para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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