Una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio, es la relativa al pago de la pensión alimenticia y las situaciones y problemáticas que se generan cuando ésta no se cumple en debida y correcta forma por parte del padre o la madre que no ostenta la tenencia del menor.
En este sentido, es de suma importancia mencionar que la obligación de pago de la pensión alimenticia es a favor del o de los niños.
Ese deber, como dijimos, le corresponde al padre o madre que no ostenta la tenencia del menor, siendo el otro progenitor su administrador.
Ocurre comúnmente que se da incumplimiento en ese pago alimenticio, lo que genera múltiples consultas en nuestra oficina.
Que hacer en caso de que el pago de la pensión no se cumpla o el pago sea insuficiente?
Y allí, la legislación nacional nos permite recurrir, en forma subsidiaria a otros obligados en el pago de la pensión.
Generalmente, el accionamiento se dirige contra los abuelos de los niños.
Pero en forma relativamente reciente, con la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia regulada por la Ley No. 17.823 se abre la opción de reclamar al cónyuge o concubino del deudor alimentario. El artículo 51 de la mencionada Ley (Código de la Niñez y la Adolescencia) contempla otra medida de protección de los derechos y de la condición de sujeto en desarrollo de todo niño o adolescente.
Esta posibilidad abre un abanico de soluciones a fin de satisfacer las necesidades básicas de los niños, amparando y propendiendo a un mejor y mayor bienestar de estos; que es en definitiva, la finalidad querida y buscada, o sea, tutelar el interés superior del menor.
Se trata de la posibilidad que, mediante un proceso judicial, el concubino o la concubina resulten obligados al pago de pensión alimenticia en relación a los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
Así, ante un padre (o madre, según el caso) incumplidor, carente de ingresos fijos y sin bienes muebles o inmuebles a su nombre, pero que vive cómodamente, gracias al sostén económico de su nuevo cónyuge o de su nuevo concubino, la ley habilita a reclamar alimentos a este cónyuge o concubino.
Para dejar en claro la hipótesis que prevé la ley pondremos un simple ejemplo: dos personas deciden ir a vivir juntas y una de ellas tiene hijos de matrimonio o unión anterior. Mantienen una relación afectiva exclusiva, singular, estable y permanente durante algunos años y posteriormente se separan.
Luego de la separación persiste el deber de protección y asistencia material del concubino respecto de los hijos del otro integrante de la pareja, lo que se explica por la asimilación de las uniones de hecho al matrimonio.
El texto de la ley establece:
Artículo 51. (Personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia).- Los alimentos se prestarán por los padres o, en su caso, por el o los adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario, se prestarán subsidiariamente de acuerdo al siguiente orden:
1) Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor obligado.
2) El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario.
3) El concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
4) Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vínculo sobre los de vínculo simple.
Nayibe Isi
Abogada
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Buenas tardes, tengo 54 años, 3 hijos mayores de edad y vivo en concubinato desde hace 24 años. Nos queremos separar y yo me tengo que ir de la casa pues es de mi pareja. Yo estoy sin ingresos para pagarme alquiler. El me dice que no me va a ayudar, pero leyendo las leyes, ví que si tengo derecho a una pensión ya que no tengo ingresos. Agradezco me guíen sobre los pasos a seguir. Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes! qué tal? Te pido que envíes tu consulta a cmoleda@estudiobustamante.com para poder brindarte una atención personalizada.
Saludos!
Una consulta el padre de mi hija hace tres años que trabaja en negro para no pasarme el dinero como puedo hacer para que de alguna manera mi hija tenga su plata soy de Uruguay
Buenas tardes! Gracias por comunicarse con nosotros.
Para recibir asesoramiento necesitamos más información, le paso el teléfono de la Dra. Marcia Villamil especializada en temas de familia.
Contacto: 094 441 920.
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