El 12 de diciembre de 2018 se promulgó la Ley 19.727 la que introduce cambios importantes en la forma de acreditar los ingresos que poseen los deudores de pensión alimenticia.
Esta ley que contiene un único artículo modifica el artículo 58 de la Ley No. 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
La modificación introducida ayuda a evitar la ocultación de ingresos del padre/madre obligada a servir una pensión alimenticia.
En efecto, el artículo 58 de la Ley No. 17.823 establecía que por concepto de “Sueldo” o “haberes” se entiende “todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social”.
El nuevo artículo si bien mantiene esta redacción referenciada, adiciona que, quedan asimilados a esta consideración de “sueldo” y/o “haberes”, los ingresos: “provenientes de retiros periódicos por concepto de utilidades, beneficios o ganancias, cobro de intereses o dividendos. En general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital”.
O sea, se amplía el concepto de “ingresos” lo que permite que, el menor beneficiario de la pensión alimenticia, realmente pueda acceder a percibir una pensión para su manutención.
La nueva ley busca evitar la ocultación de ingresos por parte del progenitor obligado al pago de los alimentos.
En tal sentido, la norma dispone que: “A efectos de acreditar su situación patrimonial, el deudor de alimentos, sea el padre, madre o cualquiera de los obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 17.823 (léase, abuelos, cónyuge, concubino o hermano), al momento de contestar la demanda de alimentos o de solicitar la modificación de la pensión alimenticia, deberá presentar declaración jurada de bienes e ingresos de cualquier título”.
Claramente se establece el momento en el cual el progenitor que debe servir alimentos, tiene la obligación de presentar la aludida declaración jurada de bienes e ingresos, vale decir, al contestar la reclamación de pensión alimenticia, o su modificación.
De esta manera, si el deudor de alimentos posee otros ingresos de aquellos comprobables por aportación al BPS, tales como: dividendos de sociedades o utilidades, o por arrendamientos, o por comisiones, o por intereses de capital, deberá declararlas a la Sede Judicial.
Tratándose de una declaración jurada, la falsedad de la misma, apareja la comisión de un delito, sancionable penalmente.
Cabe precisar que, el artículo prevé también que: “La declaración jurada deberá señalar el monto de los ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, activo y pasivo, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, participación en sociedades e inversiones de cualquier naturaleza”.
Al contestarse la demanda y presentarse la declaración jurada, se dará un traslado al actor que solicita los alimentos por el plazo de treinta días, y tramitará del mismo modo que, si se tratase de una contrademanda o reconvención.
Vencido el plazo, contestado o no, el Juez de Familia, quedará facultado para determinar si se requiere la participación de un perito o no, a fin de corroborar la veracidad de la declaración jurada presentada.
Aclara la norma que el Juez puede facultar al perito a exhibir los libros contables, documentos y demás recaudos presentados, propios o ajenos, practicar inspecciones de bienes muebles e inmuebles y requerir información a terceros sean personas o instituciones, públicas o privadas.
Si el perito considerará que existe falsedad en la declaración jurada presentada, dará cuenta al Juez de Familia, y éste, le peticionará que determine los montos por los cuales la declaración jurada falsa perjudicó al menor beneficiario de la pensión alimenticia.
Además de ello, el Juez de Familia dará cuenta inmediata a la Fiscalía General de la Nación del ilícito, y esa declaración jurada falsa será considerada como un documento público, cuya manifestación falsa acarrea las consecuencias penales previstas en el artículo 239 del Código Penal, o sea, incurre en un delito de falsificación de documento público que tiene una pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
Finalmente, se establece que las costas y costos de esta etapa del proceso, serán de cargo del obligado al pago de la pensión alimenticia.
A través de esta innovadora Ley, se busca proteger las necesidades de los menores que se ven vulneradas ante la existencia de múltiples situaciones de ocultamiento de ingresos por parte de padre/madre obligados a abonar la pensión alimenticia.
La norma es tuitiva de los intereses y requerimientos de los niños, y significa un gran cambio para este 2019.
En nuestro Estudio lo asesoraremos con gusto respecto a la aplicabilidad de esta nueva Ley.





Hola quiero saber cuándo es tenencia compartida cuanto es lo que se debe pasar
Hola consulta si no estoy trabajando y no puedo pagar la pensión alimenticia cuando consiga otro trabajo abra una recto actividad ?y si mi sueldo es menor al que tenía ?
Buenos días! Gracias por comunicarte con nosotros.
Si, se le van a generar adeudos. Si su sueldo es menor, debe realizar un proceso judicial de modificación de pensión alimenticia para bajarla.
Quedamos a las ordenes, saludos.
Hola, mi sobrina tiene 17 años, este año cumple 18, el padre paga una Pensión alimenticia. Ella cuando cumpla 18 años en el verano quiere trabajar osea serían 3 meses aprox. ¿que ocurriría con la Pensión Alimenticia en este caso? ¿Se deja de percibir porque ya trabaja? ¿Queda suspendida por esos 3 meses y luego vuelve a pagarse si continua estudiando? ¿en caso de que haya trabajado esos 3 meses y luego no estudie que ocurre?
Buenos días! Gracias por comunicarse con nosotros.
La pensión alimenticia le corresponde hasta los 21 años, lo ideal es que continúe estudiando. En caso de que deje de estudiar antes de los 21, la parte demandada puede iniciar la acción de cese, pero ustedes podrán defenderse.
Quedamos a las órdenes, saludos.