En los últimos tiempos se sostiene que el derecho positivo interno está sujeto al control de convencionalidad por parte de los magistrados encargados de la aplicación del derecho al caso concreto.

Esta operación implica la aplicación de los convenios internacionales obligatorios para nuestra República aún contra lo dispuesto por el derecho positivo vigente.

Dado que estamos en un país democrático, donde imperan la libertad y el estado de inocencia, es menester conocer cuales son las garantías que tienen las personas frente a la persecución penal del estado.

El artículo 15 de la LEY 15.737 del 22 de marzo de 1985, aprueba “… la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.”

A su vez, el artículo 16, reconoce “… la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.”

Ahora bien, ante la próxima entrada en vigencia del Código del Proceso Penal aprobado por Ley 19.293, modificado por las Leyes 19.436, 19.474 y en vísperas de nuevos cambios, es menester analizar si se respetan las garantías judiciales consagradas por el Pacto de San José de Costa Rica, que son la base de un proceso penal democrático y respetuoso de los derechos humanos.

Estas garantías estás desarrolladas en el artículo 8 y constituyen un mínimo aceptable, es decir que, para superar el control de convencionalidad, el proceso penal debe otorgar por lo menos las garantías previstas en el pacto.

DERECHO al DEBIDO PROCESO y a ser juzgado en PLAZO RAZONABLE por el JUEZ NATURAL

El numeral primero expresa que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y GARANTÍAS MÍNIMAS

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”

IGUALDAD PROCESAL

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

DERECHO A CONTAR CON TRADUCTOR O INTÉRPRETE.

a) “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.”

DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN.

“b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.”

DERECHO A LA DEFENSA

“c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.”

ASISTENCIA LETRADA – DEFENSA TÉCNICA.

“d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.”

DERECHO A LA DEFENSA DE OFICIO

“e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”

DERECHO A PRODUCIR PRUEBA.

“f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;”

DERECHO A NEGARSE A DECLARAR

“g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;”

DERECHO A LA IMPUGNACIÓN DEL FALLO

“h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

CONFESIÓN

“3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”

EFECTOS DE LA ABSOLUCIÓN

“4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.”

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“5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

Sin lugar a dudas el derecho a la comunicación privada y previa con el defensor es la primera y más importante garantía del debido proceso. Sin la consagración a texto expreso de este derecho – para aventar toda duda – se incumple con el mínimo exigido por el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 15.737.

Por ello, considero que el Código del Proceso Penal vigente y el proyectado no superan el control de convencionalidad.

El proyectado además, viola el principio de legalidad por permitir la aplicación retroactiva de una ley desfavorable (artículo 15.3).

Carlos Bustamante
Abogado