Nuestro estudio asesora y patrocina en juicio a los clientes buscando una gestión rápida, eficiente y orientada a resultados.

Es evidente que la retribución de nuestros servicios, el precio, los honorarios, debe de reflejar estos principios.

El sistema de pago por horas, donde el estudio factura por horas de cada profesional que atiende al caso o conjunto de casos de un cliente, está siendo abandonado porque es un estímulo a la ineficiencia en tanto, cuanto más se demore y estudie determinado asunto, más se factura y esto ocurre con total independencia del resultado que se obtiene.

Actualmente se manejan diferentes fórmulas de honorarios alternativos (Alternative Fee Arrangements, AFA) al sistema de facturación por hora que resultan más justas para las partes.

Estos acuerdos no buscan que el profesional cobre más que facturando por unidades de tiempo sino que los honorarios sean apropiados al valor que el cliente recibe por la labor de sus abogados.

Se abandona el criterio tiempo para pasar al de valor tomado como la solución o prevención del entuerto.

Las fórmulas para los acuerdos alternativos de honorarios más comunes son las siguientes:

1. ABONO MENSUAL.

Por este acuerdo el cliente paga una tarifa fija o plana por mes durante un período de tiempo de vinculación que se mide generalmente en años.

Esta tarifa puede comprender todos los requerimientos del cliente o parte de ellos.

Por ejemplo, paga una cuota fija por asesoramiento y redacción de documentos y una variable por actuación en juicio, sea como actor o demandado.

2. PORCENTAJE DEL ÉXITO.

Esta forma de remuneración conocida también como “trabajar a resultado” implica que el profesional recibe un porcentaje del monto recibido por el cliente.

Se aplica habitualmente a la cobranza de deudores morosos y a los procesos en los que el cliente reclama el pago de sumas de dinero.

Los porcentajes varían según el caso y pueden llegar al 50% del monto de la condena, acuerdo que se conoce con el nombre de “pacto de iguala”.

3. CARGO FIJO Y RESULTADO.

También se puede pactar el pago de una suma fija y un porcentaje del resultado, situación que en general se considera la mas justa ya que remunera el trabajo del profesional a la vez que su eficacia.

4. PRECIO POR ETAPAS.

En muchos casos debemos realizar varias acciones para lograr el resultado querido por el cliente.

Así entonces podemos fijar los honorarios que corresponden a cada etapa de labor.

En un proceso ordinario, por ejemplo, podríamos fijar honorarios para el estudio del caso y la citación a conciliación, la presentación de la demanda, la asistencia a las audiencias, etc. presentando un presupuesto detallado a nuestros clientes.

5. TARIFA POR HORA ACOTADA.

En estos casos se establece un precio mínimo mensual con derecho a determinadas horas de abogado y las horas siguientes se facturan al precio corriente hasta llegar al máximo convenido.

6. Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay.

Finalmente podemos establecer los honorarios por la aplicación del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay que se considera el “precio de costumbre” para nuestros servicios profesionales.

7. HONORARIOS A CARGO DE LA CONTRAPARTE.

En las ejecuciones civiles y comerciales por vales, cheques, pagarés, conformes, mutuos con garantía hipotecaria o prendaria, la ley pone de cargo del ejecutado el pago de las costas, costos y demás gastos del juicio.

En estos casos los honorarios los paga el demandado, siendo de cargo del cliente el pago inicial de las costas que luego puede recuperar una vez que presente la liquidación del crédito.

Cuando se celebran convenios de pago o refinanciaciones los honorarios se fraccionan de forma tal que los honorarios se perciben en la misma oportunidad y a prorrata de lo que cobra el cliente.

LAS COSTAS Y COSTOS.

Por costas se entienden los tributos, tasas, impuestos, timbres, etc. que gravan la actuación judicial.

Los costos, en cambio, son los honorarios de los peritos, intérpretes y cualquier otro profesional cuya colaboración se requiera en el curso del proceso como los traductores, tasadores, escribanos, etc.

Por regla general, las costas y costos son de cargo del cliente, principio que admite excepciones como en el caso del llamado “pacto de iguala”.

BENEFICIOS PARA EL CLIENTE.

La determinación de los honorarios por cualquiera de los métodos desarrollados precedentemente permite dar certeza y seguridad al cliente que sabe cuando y cuanto tiene que pagar por los servicios que contrata.

La previsibilidad del gasto por concepto de costas y honorarios le permitirá ajustar su presupuesto sin necesidad de previsiones extraordinarias.

Pero, el principal beneficio que aportan cualquiera de estos sistemas es el de evitar malos entendidos y juicios por regulación de honorarios entre abogado y cliente.

¿Que ocurre cuando no se determinan los honorarios?

Cuando las partes no determinan los honorarios mediante un acuerdo previo el abogado debe reclamarlos mediante un proceso denominado “regulación de honorarios” previsto por el artículo 144 de la Ley 15.750 Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales.

Dicha norma establece que los abogados podrán concertar con la parte, los honorarios y la forma de pagarlos.

Dicho acuerdo deberá ser probado por escrito presentando el llamado “pacto de honorarios”.

REGULACIÓN DE HONORARIOS.

Los honorarios generados en actividad judicial que no hayan sido concertados, serán regulados (estimados – valuados), a petición de cualquiera de los interesados en su cobro o en su pago, por el juez de la causa el que, a tales efectos, tendrá en cuenta:
a) la importancia económica del asunto de acuerdo a los valores de la fecha de la demanda de regulación;
b) su complejidad;
c) el trabajo realizado;
d) la eficacia de los servicios profesionales y
e) en cuanto corresponda, el arancel de la asociación profesional vigente en el momento de presentarse la demanda de regulación.