La ley Nº 19480 de 29 de diciembre de 2016 ha creado un Registro a cargo del Banco de Previsión Social de todas aquéllas personas que se encuentren obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan de medios de vida propios y personas mayores de edad incapaces.
El objetivo de dicha norma es asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, para lo cual establece que la Sede Judicial actuante efectúe una comunicación mediante oficio cuyo contenido establece expresamente en el artículo 4º.
El B.P.S. además de mantener el Registro actualizado, deberá comunicar fehacientemente a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención, extremo del que dará cuenta a la Sede competente en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Finalmente prevé que la solicitud de baja del registro ante el B.P.S. es una carga del obligado alimentario, por lo que correrá por cuenta de éste tramitarla cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo.
Nayibe Isi
Abogada
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Hola una pregunta yo queria saber xq el papa d mis 3 hijios esta precio y el esta trabajando hace 7 años q esta precio como ago para poder cobrar la plata q le corepondes a los nenes
para responder su consulta necesitamos más información
le agradezco se comunique al estudio en horario de 09.00 a 19.00 o al 094 44 19 20
Hola es la primera vez que me comunico x acá solo una pregunta si hace años e echo de todo pa la retención de mis hijos .cundo mi ex les pasó en 11años nose si un año capas de pencion de eyos y como tava en seguro ase poco me.pasava 3000que devo hacer si se fue y no tiene travjo quedaron de sacarle al abuelo y jamás lo hicieron me hurje gracias
Hola buenas tardes mi sonsulta es tengo un hijo el cual cobro retención hasta el 2012 y después hasta junio del 2022 nunca más apareció un aporte mi consulta es bps debió aserse cargo o todos esos años sin aporte son una burla ? Xq no se le encontró aporte capas ala otra parte ? O entendí mal tu nota donde dice q bps debe Acer algo? Gracias
Hola, quisiera saber que necesito para tramitar la quita de patria potestad y el pago de pension alimenticia que desde 2014 salio pero como no esta trabajando nunca pago ni en plata ni en especies, y tampoco pude hacer subsidiaria a abuelos dado que me paso en unos pesos del sueldo nominal q piden por oficio, y se me complica para pagar de una abogados. Necesito saber como puedo proceder y el costo que tiene.. Mi hijo tiene 12 pero hace mas de 5 años q el padre no lo ve ni sabe nada al igual q los abuelos paternos y tios. Y yo estoy sobreviviendo con un sueldo de 16 en mano, pagando alquiler y sacando adelante a mi hijo como puedo….necesito urgente poder saber que tengo que hacer y cuanto me sale tood el tramite. Estoy en clearing y se me complica todo gracias saludos dejo mi contacto
Buenas tardes, muchas gracias por su contacto.
Le pido nos envíe su consulte a info@estudiobustamante.com.
Muchas gracias.
Saludos.
buenas tardes
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le agradezco se comunique con nostros para una consulta sn cargo para usted.
le paso el teléfono de la Dra. Marcia Villamil 094 44 19 20.
saludos
Consultar se sabe algo de la retención judicial
Hola ,yo estuve en concubinato por 22 años, recientemente, mi pareja se fue, tenemos un hijo de 18 años ,estudia no trabaja. Le corresponde pensión alimenticia?
Buenos días! Gracias por comunicarse con nosotros.
Tienen derecho a cobrar pensión alimenticia los niños y adolescentes menores de 18 años, así como los mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan de medios de vida propios.
Quedamos a las órdenes, saludos.
Hola consulta mi esposo tiene un hijo de 14 con otra muchacha y nosotros en común tenemos otro niño más chico de 10 el hace meses está haciendo changas yo hago ferias y ella le está exigiendo q le pase algo pero apenas nos da para nosotros igual tiene q pasarle ? Cuánto sería el porcentaje x las changas
Buenos días! Gracias por comunicarse con nosotros.
En el caso de las pensiones alimenticias se fija entre un 20% y un 25% de los ingresos (valores estimativos) ya que dicho porcentaje y/o monto dependerá de los ingresos que perciba el demandado y de las necesidades del menor.
Quedamos a las órdenes, saludos.