Prescripción Penal y Lesa Humanidad
Prescripción Penal y Lesa Humanidad Prescripción Penal y Lesa Humanidad: Un Fallo Clave en la Jurisprudencia Uruguaya
¿Los delitos cometidos durante la dictadura son imprescriptibles? Un análisis jurídico desde la sentencia 775/2020
En junio de 2020, el Juzgado Letrado de Maldonado de 10° Turno dictó la sentencia N° 775/2020, resolviendo una cuestión de fondo que ha generado intensos debates en el ámbito jurídico uruguayo:
¿pueden considerarse imprescriptibles los delitos cometidos durante el régimen de facto si no estaban tipificados como crímenes de lesa humanidad en ese momento?
Este fallo, que declaró prescriptos los delitos imputados a dos indagados por hechos ocurridos entre 1974 y 1976, ofrece una sólida argumentación jurídica que merece ser analizada en profundidad.
Principio de Legalidad y Prescripción Penal
El juez fundamenta su decisión en el principio de legalidad consagrado en los artículos 10 y 72 de la Constitución de la República y en los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 13.571) y el Estatuto del de la Corte Penal Internacional de de Roma (Ley 18,026)
Este principio establece que:
- La ley penal debe ser previa, cierta, estricta y escrita.
- No puede aplicarse retroactivamente una ley penal más gravosa.
- La prescripción es una garantía sustancial del ciudadano frente al poder punitivo del Estado.
En este sentido, el fallo sostiene que los delitos de abuso de autoridad y privación de libertad, cometidos durante la dictadura, no pueden ser perseguidos penalmente si han transcurrido los plazos establecidos por el Código Penal, salvo que se hubieran tipificado como delitos de lesa humanidad en ese momento, lo cual no ocurrió.
¿Desde cuándo corre el plazo de prescripción?
El juez reconoce que durante el régimen de facto no existía posibilidad real de iniciar acciones penales, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr el 1° de marzo de 1985, con el retorno a la democracia. Desde entonces, han transcurrido más de 35 años, superando ampliamente el plazo de 10 años previsto por el artículo 117 del Código Penal para los delitos imputados.
La imprescriptibilidad y la ley 18.026
La ley 18.026, que incorporó los delitos de lesa humanidad al ordenamiento jurídico uruguayo en 2006, establece su imprescriptibilidad. Sin embargo, el fallo aclara que esta norma no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de su vigencia, respetando el principio de legalidad.
Incluso se destaca que el proyecto original de la ley contenía la frase “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, pero fue eliminada para evitar vulnerar la irretroactividad penal.
¿Qué dice la Corte Interamericana?
El fallo también aborda el control de convencionalidad y la sentencia Gelman vs. Uruguay, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó al Estado uruguayo a no aplicar la prescripción ni la irretroactividad penal en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
No obstante, el juez sostiene que:
- El control de convencionalidad corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
- La relación penal es de orden interno, y no puede extrapolarse automáticamente lo resuelto por organismos internacionales.
- El principio de legalidad también está consagrado en la Convención Americana y forma parte del jus cogens.
In dubio pro reo: el principio que inclina la balanza
Ante interpretaciones jurídicas contradictorias, el fallo aplica el principio del “in dubio pro reo”, privilegiando la interpretación que mejor protege los derechos del imputado. En este caso, la prescripción se impone como garantía constitucional.
Conclusión: Un fallo que reafirma el Estado de Derecho
La sentencia 775/2020 no niega la gravedad de los hechos denunciados, pero reafirma que en un Estado de Derecho, las garantías constitucionales deben aplicarse incluso a quienes fueron parte de un régimen que las vulneró.
La legalidad, la irretroactividad penal y la prescripción son pilares que protegen a todos los ciudadanos por igual.
Considero que esta es la interpretación correcta porque por los artículos 11 y 24[1] del Estatuto de Roma (Ley 17.510) prohíben la aplicación retroactiva de sus disposiciones penales, estableciendo que la imprescriptibilidad rige solo para hechos posteriores a su entrada en vigor, el 1 de julio de 2002.
[1] “Artículo 24 Irretroactividad ratione personae.
- Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
- De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.”





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