En la sociedad actual, en la que gran parte de las familias residen separadas, se plantea la cuestión de decidir quién de los progenitores asumirá la tenencia del hijo o de los hijos en común.

Sobre este tema, es importante saber que lo que prima es la voluntad de los padres, en el entendido de que de común acuerdo pueden establecer con cuál de los dos, el menor residirá.

Cuando ese consenso no se logra es preciso su regulación judicial, y quién en definitiva, decide con cuál de los padres va a vivir el/los hijo/s, es el Juez.

Entonces, la pregunta lógica siguiente es: cuál es el criterio utiliza el Juez para fijar la tenencia del niño a favor de la madre o del padre?

Ahí, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 35, le indica al Juez los parámetros a tomar en consideración.

A saber: en primer lugar, el Magistrado va a ponderar en la elección al padre o madre con quien el niño haya convivido más tiempo, siempre y cuando, ello no fuese perjudicial para el pequeño.

El segundo criterio de selección, es elegir a la madre, cuando el pequeño tenga menos de dos años, y también valorando que no signifique un perjuicio para el menor.

El tercer criterio de suma importancia, es la opinión del niño. Éste puede elegir con cuál de sus progenitores desea residir, y para ello, el Juzgado le asigna un abogado, imparcial, que defenderá su voluntad ante sus padres.

Ese abogado, que se convierte en su Defensor de Oficio, se reúne fuera del ámbito del Juzgado con el niño y dialogando con él, va a conocer el interés de éste, y con quién de sus padres se sentiría mejor residiendo o con ambos, en el entendido de una tenencia compartida.

Cada vez se da con más frecuencia el régimen de tenencia compartida, incluso, se plantea una modificación en el artículo Nº 34 en el Código de la Niñez y Adolescencia para que el niño pueda residir con ambos padres distintos días a la semana equitativamente. El objetivo de ello es que el niño sufra lo menos posible las consecuencias de la separación de sus padres.

Actualmente, no existe legalmente, ningún impedimento para que un Juez otorgue esa tenencia compartida, siendo además el sistema de vida que más se está instrumentando en otros países, y que se empieza a dar más comúnmente en el nuestro.

 
 

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