Sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno sobre prisión preventiva
Prisión preventiva sin procesamiento: por qué el Tribunal de Apelaciones ordenó liberar a un indagado por crímenes de lesa humanidad
En una sentencia con implicancias que trascienden el caso concreto, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno revocó la prisión preventiva dispuesta contra un indagado en una causa por desaparición forzada, al entender que la medida era inconstitucional e ilegal por haberse dictado antes de existir un auto de procesamiento. La resolución, dictada el 14 de abril de 2021, reabre un debate central del derecho procesal penal uruguayo: qué reglas rigen las causas iniciadas antes de la reforma procesal de 2017, y hasta dónde puede estirarse una medida cautelar cuando el sistema anterior no la contempla.
El caso: una investigación de más de 40 años
La causa se originó en la desaparición de Oscar Tassino, hecho investigado desde 1985 en el marco de un presumario que, por haberse iniciado antes de la entrada en vigencia del actual Código del Proceso Penal (ley Nº 19.293), continúa tramitándose bajo el viejo Código, el Decreto Ley Nº 15.032 de 1980.
El indagado, tras presentarse ante las autoridades españolas y ser extraditado a Uruguay, compareció a la audiencia prevista en el artículo 126 del Decreto Ley Nº 15.032. Allí, ante el pedido fiscal, la jueza de primera instancia decretó su prisión preventiva «como medida cautelar y hasta nueva resolución». La Defensa apeló, planteando que no existía procesamiento que habilitara semejante privación de libertad, que no se había acreditado peligro de fuga ni de entorpecimiento de la prueba, y que la medida resultaba inconstitucional por carecer de límite temporal.
El problema de fondo: dos códigos que no se mezclan
El núcleo de la sentencia no es fáctico sino estrictamente jurídico, y por eso interesa a cualquiera que litigue en causas anteriores a noviembre de 2017. El Tribunal reafirma un criterio que viene sosteniendo de forma reiterada: los procesos iniciados bajo el Decreto Ley Nº 15.032 se rigen íntegramente por ese sistema, sin que sea admisible «intercalar» institutos del nuevo Código del Proceso Penal, ni a la inversa.
La razón no es meramente formal. Cada código responde a una lógica propia sobre cuándo una persona queda sujeta a proceso y, con ello, expuesta a una privación de libertad. En el sistema de 1980, el sumario —y con él la posibilidad de restringir la libertad del imputado— comienza recién con el auto de procesamiento (artículo 125). Antes de ese momento, la persona es apenas un indagado, y la Constitución (artículos 15 y 16) no habilita su prisión sin que exista, cuando menos, semiplena prueba valorada por un juez en esa instancia procesal específica.
El nuevo Código, en cambio, sí admite ciertas medidas cautelares —domicilio constituido, entrega de pasaporte, prohibición de salida del país, entre otras del artículo 221— antes de la formalización de la investigación, pero expresamente excluye la prisión preventiva de ese catálogo previo (artículo 222). Es decir: ni siquiera bajo las reglas más flexibles del sistema vigente hoy sería admisible encarcelar preventivamente a alguien que aún no fue formalizado.
Combinar ambos sistemas —tomar la prisión preventiva del régimen viejo aplicándola con la lógica de «aseguramiento del proceso» propia del nuevo, o tomar del nuevo la idea de que el presumario ya es «proceso» para saltar la exigencia de procesamiento previo— produce, según el Tribunal, una tercera vía que ningún código autoriza y que perjudica al indagado.
Qué resolvió el Tribunal
Con estos fundamentos, la Sala:
Desestimó el recurso de nulidad, entendiendo que no hubo indefensión pese a que el incidente se tramitó oralmente cuando el procedimiento antiguo prevé la vía escrita, por tratarse de una irregularidad que no afectó garantías esenciales.
Revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso la libertad inmediata del indagado, al no existir auto de procesamiento que habilitara la prisión preventiva bajo ningún concepto, «y mucho menos por analogía», en palabras del propio fallo.
Sustituyó la privación de libertad por obligaciones menos gravosas —constitución de domicilio con aviso de cualquier cambio, cierre de fronteras y entrega de pasaporte, entre otras— aceptadas expresamente por la Defensa, orientadas a asegurar su comparecencia al proceso.
Por qué esta sentencia importa
El fallo tiene relevancia más allá del caso puntual por al menos tres razones. Primero, fija un criterio claro de derecho transitorio: la coexistencia de dos sistemas procesales penales en Uruguay —uno para causas anteriores a 2017 y otro para las posteriores— sigue generando litigios, y este pronunciamiento ofrece una hoja de ruta para resolverlos sin crear un «tercer código» por vía interpretativa.
Segundo, reafirma que la prisión preventiva, en cualquiera de los dos sistemas, exige un umbral procesal mínimo —el procesamiento o la formalización— que no puede sortearse invocando la gravedad de los hechos investigados, ni siquiera tratándose de crímenes de lesa humanidad o de causas con más de cuatro décadas de trámite.
Tercero, y quizás lo más relevante para la práctica profesional, confirma que las garantías constitucionales de los artículos 15, 16 y 27 operan como un piso irrenunciable frente a cualquier lectura funcional o pragmática del proceso penal, incluso en los casos de mayor sensibilidad institucional.
La decisión, adoptada por unanimidad de los tres ministros del Tribunal, deja además planteada la incidencia de una excepción de inconstitucionalidad pendiente ante la Suprema Corte de Justicia, lo que sugiere que la discusión sobre el régimen aplicable a estas causas de larga data todavía tiene capítulos por escribir.
Notas:
ver en nuestros artículos
De testigo a indagado por hechos cometidos en el extranjero.





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