Recientes declaraciones del ex Fiscal General de la Nación Dr. Jorge Díaz despertaron la polémica sobre la posibilidad de pasar de testigo a indagado en un proceso penal y respecto de la competencia de los jueces nacionales para conocer sobre hechos cometidos en el extranjero.

“En particular sobre este cambio de testigo a indagado, el exfiscal de Corte señaló que tiene una diferencia con algunas opiniones académicas que han planteado que este pasaje es simple. “Yo digo que la respuesta es no; si una persona es citada a declarar sobre equis hechos y es citada en calidad de testigo, una vez que declara como testigo no puede luego ser indagada por esos hechos”, sostuvo.”

A su entender, esta práctica vulnera derechos y es una “conducta vieja, resabio del sistema anterior”. “Pasa lo que pasaba antes, en el sistema anterior, que era que te cito como testigo, que tenés la obligación de ir a declarar, la obligación de decir la verdad, no tenés abogado y no conocés la carpeta de investigación de la Fiscalía, y después te dejo como indagado”, explicó.

“Las conductas con apariencia delictiva cometidas en el extranjero en principio están fuera de la competencia de la Justicia uruguaya, excepto algunas excepciones que en este caso no se me ocurre cuáles serían; en principio general, lo que pasa en el extranjero tiene que ser juzgado en el extranjero”

De testigo a indagado.

La respuesta normativa es contraria a estas afirmaciones.
El artículo 159 del Código del Proceso Penal vigente establece: Testigo sospechoso de delito.

159.1 Si de la declaración de una persona citada como testigo surgieren indicios que la hicieren sospechosa de delito, se suspenderá la diligencia y en adelante se le aplicará el estatuto del imputado.

159.2 La declaración como testigo de una persona que luego pasa a ser considerada como imputada, no podrá utilizarse en su perjuicio.

El concepto de imputado.

Por su parte, el artículo 63 del citado código define el concepto de imputado en los siguientes términos   63.1 Se considera imputado a toda persona a quien el Ministerio Público atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes.

Dicha calidad jurídica puede atribuírsele desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

63.2 El imputado es parte en el proceso con todos los derechos y facultades inherentes a tal calidad, en la forma y con los límites regulados en este Código.

Resulta evidente que se puede pasar de testigo a indagado tanto por los hechos que se investigan como por el eventual delito de falso testimonio.

También se puede pasar de denunciante a indagado, por los mismos hechos, por los reatos de calumnia y simulación de delito o por otros que surjan de la investigación.

Los hechos cometidos en el extranjero.

Respecto de la competencia de los tribunales nacionales para conocer sobre hechos cometidos en el extranjero la norma es el artículo 10 del Código Penal que establece:

(La ley Penal. El principio de la defensa y el de la personalidad)

Se sustraen a la aplicación de la ley uruguaya, los delitos cometidos por nacionales o extranjeros en territorio extranjero, con las siguientes excepciones:

  1. Los delitos cometidos contra la seguridad del Estado.
  2. Los delitos de falsificación del sello del Estado, o uso del sello  falsificado del Estado.
  3. Los delitos de falsificación de moneda de curso legal en el territorio del Estado o de títulos nacionales de crédito público.
  4. Los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la República, con abuso de sus funciones o mediante violación de los deberes inherentes al cargo.
  5. Los delitos cometidos por un uruguayo castigado tanto por la ley extranjera como por la nacional, cuando se autor fuere habido en el territorio de la República y no fuese requerido por las autoridades del país donde cometió el delito, aplicándose en ese caso la ley más benigna.
  6. Los delitos cometidos por un extranjero en perjuicio de un uruguayo o en perjuicio del país, con sujeción a lo establecido en el inciso precedente y siempre que concurran las circunstancias en él articuladas.
  7. Todos los demás delitos sometidos a la ley uruguaya en virtud de disposiciones especiales de orden interno o de convenios internacionales.

Carlos Bustamante.

Actualizado,  9 de marzo de 2023.