Comparto con los lectores la contestación de una demanda acusación en la cual analizo la procedencia de la legítima defensa en un caso de riña con resultado de muerte en concurso real con un delito de homicidio.
El caso ocurrió hace muchos años, los nombres de los partícipes fueron cambiados y los datos de la cantina del club donde ocurrieron los hechos fueron suprimidos.
La legítima defensa y la riña.
Para la doctrina y la jurisprudencia los casos de riña y duelo excluyen la legítima defensa, ya se caracterice a los partícipes como provocadores o agresores injustos, porque se da especial relevancia a la aceptación de sujetos que participan en una u otra modalidad de combate.[1]
“La riña es un combate, una pendencia en la cual los contendientes procuran causarse daño el uno al otro. Se trata de una situación en la cual todas las personas que intervienen en la riña se han colocado en circunstancias antijurídicas, puesto que todos ellos tratan de causar daño a los demás y aceptan el que a ellos pueda inferírseles.”
Pero, sucede que en muchos casos se producen alteraciones en la continuidad de la riña, lo que permite que alguno o algunos de los partícipes se trasformen en agresores injustos y que otros los puedan repeler amparados por la legítima defensa.[2]
PREZA RESTUCIA, entiende que basta la existencia de dos bandos enfrentados para que el delito de riña resulte consumado. “En otros términos, si, durante la indagatoria penal, se comprueba la existencia de dos bandos enfrentados o confrontados bélicamente, todos los partícipes imputables, son en principio responsables de su intervención en el evento, – mas allá de que algunos puedan resultar excluidos por inimputabilidad, inculpabilidad o en la legítima defensa –.” [3]
“Esta caracterización varía cuando se interrumpe la continuidad de la riña y uno de los contendientes desiste de ella; sí el otro persiste y ataca, contra su injusta agresión el que desistió tiene legítima defensa. Así mismo en los casos de desproporción en el proceder ofensivo utilizado, v. gr. cuando se riñe a las manos y de repente uno de los contendientes esgrime un cuchillo o una pistola. Contra esa nueva situación existe la posibilidad de legítima defensa, según la situación concreta.”[4]
“En el caso de la riña parece la mejor solución caracterizar a los contendientes como agresores injustos mutuos y no como provocadores, ya sea por agresión inminente o actual, esto es, cuando sus comportamientos ponen en peligro los derechos personales de los demás injustamente (si no es así, como simples provocadores los rigen las reglas generales del no agresor). Por tanto no les asiste la legítima defensa, excepto cuando el cambio de instrumentos (proceder ofensivo) plantea una nueva situación agresora, ante lo cual el otro contendiente sí puede actuar en legítima defensa.”[5]
“… desde Carrara se ha puntualizado que es posible excepcionalmente que uno de los contendientes sea amparado por la legítima defensa cuando no concurra a la continuidad de los actos propios de la riña, y se cita como ejemplo el de quienes riñen con las manos hasta el momento que uno de ellos extrae un arma blanca y se abalanza contra su contendor, quien ante el cambio de instrumento vulnerante reacciona con arma diversa (blanca o de fuego) y le da muerte.”[6]
Entonces, corresponde ahora analizar el caso concreto para poder apreciar si se trató de una verdadera riña o si fue la agresión de un grupo “local” – que defendía su territorio en la cantina de un club – contra otro grupo integrado por quienes habían concurrido a colaborar en una planchada en una finca vecina y como la misma se suspendió por lluvia, concurrieron a la cantina más cercana.
La existencia de estos dos bandos y su caracterización es recogida por el Ministerio Público en la demanda acusación.
Los hechos.
Las hostilidades verbales se produjeron dentro de la cantina y el grupo visitante se retiró de la misma, seguramente para evitar ser agredidos.
Sus contendientes los siguieron mas de media cuadra y los atacaron pocos metros después. Por ello, los mismos se defendieron de una agresión injusta.
Es de hacer constar que se encontraban en inferioridad numérica ya que el segundo grupo estaba integrado con no menos de 25 personas, mientras que los agredidos fueron tan solo cinco.
ALBERTO, declaró “… comenzaron a pegarme entre todos, con palos, y uno de ellos sacó un cuchillo y me tiró un viaje y yo conseguí agarrarle la mano y ahí estuvimos forcejeando mientras que los otros seguían pegándome, puede ver por las lesiones que tengo, que estoy todo lastimado, la forma en que fui agredido…” “Se ensañaron conmigo me volaron varios dientes, y yo me defendí como pude, en ese forcejeo con el muchacho del cuchillo en un movimiento resultó herido.”
Del examen Médico Forense que obra a fojas xx surge que ALBERTO presentó las siguientes lesiones:
- pérdida de tres dientes (incisivos) superiores con hematoma en cara interior del labio superior.
- erosiones y tumefacción nasal sin evidencia de lesión ósea.
- en miembro superior derecho, en brazo y antebrazo varios focos contusivos con erosiones superficiales.
A fojas X, obra la Historia Clínica de ATENCIÓN DE URGENCIA DOMICILIARIA de CIMA, donde se describen las lesiones que sufrió en la reyerta.
En medio de la lucha, ALBERTO ve que uno de sus contendientes tenía un cuchillo y logró sacárselo. Dice que lo tomó en su mano derecha y comenzó a tirar viajes para todos lados para deshacerse de los sujetos que lo agredían y superaban en número.
En su defensa logra herir a uno de los contendores, la riña cesa y logra darse a la fuga, se esconde entre unos matorrales, espera a que todos se retiren y luego se presenta voluntariamente a la autoridad policial.
“Estaba acorralado, estaban todos encima mío, querían tirarme al piso, y lo lograron un par de veces y ahí fue que me volaron los dientes a patadas. Recién cuando conseguí hacerme del cuchillo fue que se empezaron a abrir, pero seguían ensañados pegándome, y cuando vi un huequito fue que me zafé y salí hacia las cañas por donde me escondí, y luego de esperar unas dos horas salí rumbo a la comisaría donde me presenté”
Agrega que su intención fue la de abrirse paso y salir corriendo, que no quería lastimar a nadie y que la herida se produjo en un forcejeó porque el fallecido “se me vino encima junto con los otros, …”
JOAQUIN manifestó que los que tuvieron líos con un parroquiano, se fueron de la cantina “esa gente con la que tuvo líos se fue”. Cuando llega encuentra al herido rodeado de un grupo de personas “había como 20.”
EMILIO ubica el lugar de los hechos a una cuadra de la cantina.
ARMANDO expresa que luego de los incidentes verbales se fueron de la cantina y los siguieron 20 o 25 personas armadas con piedras, palos y fierros; les gritaban, entre otros insultos, “MILICOS LOS VAMOS A MATAR Y A CAGAR A PALOS.
Es de hacer constar que uno de los visitantes es marino militar, su hermano, trabaja en una curtiembre y que ALBERTO trabajaba en una empresa metalúrgica, lo que permite confirmar que se trata de gente de trabajo y que se retiraron de la cantina para evitar problemas y porque al otro día tenían que madrugar.
Conclusiones.
Por ello entiendo que mi representado y quienes lo acompañaban mantuvieron una discusión verbal con un grupo de personas vecinas del club que se encontraban alcoholizadas. Los mismos se retiraron del lugar para evitar problemas y seguramente para evitar ser agredidos, o según sus dichos: para «no tener problemas» y porque al día siguiente tenían que madrugar.
Una vez fuera de la cantina fueron agredidos por un grupo de entre 20 y 25 personas. Este relato se ve confirmado por las lesiones que presentan ALBERTO y quienes le acompañaban y por el lugar donde se produjeron los hechos.
Los agredidos se defendieron de la agresión injusta con sus puños ya que no portaban ningún arma. En el transcurso de la reyerta uno de sus contrincantes extrae un arma blanca, ALBERTO que se encontraba gravemente lesionado, logra desarmarlo y en esas circunstancias hiere a uno de sus atacantes.
Inmediatamente ALBERTO huye del lugar y se esconde por dos horas en un cañaveral para luego entregarse a la policía.
Es evidente que ALBERTO estaba gravemente lesionado y asustado por lo que solo atinó a escapar del lugar, sin compañía alguna, para esconderse de sus agresores. Luego de dos horas y pasado el peligro, optó por entregarse a la policía.
La agresión que recibió fue injusta ya que la patota los siguió luego que se retiraron de la cantina, con el propósito de agredirlos por lo que actuó en legítima defensa.
La continuidad en la riña.
Aún en el caso de entenderse que hubo una riña, la misma perdió continuidad en dos oportunidades:
Primero cuando el grupo de ALBERTO se retira de la cantina donde mantuvieron un altercado verbal con un grupo de 20 a 25 personas que se encontraban alcoholizadas. Es evidente que se fueron para evitar pasar a una pelea donde seguramente serían vencidos por un grupo unido por lazos de amistad y vecindad que además los superaba en número en relación de 5 a 1.
Segundo cuando uno de los sujetos extrae un arma.
Allí se rompe la continuidad de la riña y ALBERTO reacciona forcejeando y apoderándose del arma con la que se defiende como puede.
Inmediatamente que cae herido JOAQUÍN cesa la lucha y ALBERTO opta por huir y esconderse, para luego presentarse a la comisaría, actitud que evidencia que su conducta se ajustó a la necesidad de defender su vida.
En suma, considero que ALBERTO actuó en su legítima defensa, o en su defecto, que la misma fue incompleta, por lo que deberá computarse como atenuante (artículo 46 numeral 1º del CÓDIGO PENAL), reduciendo la pena solicitada por el Ministerio Público al mínimo legal.
Actualizado 23 de octubre de 2021
[1] REYES ECHANDÍA, ALFONSO. ANTIJURIDICIDAD. Editorial Temis. Bogotá. Colombia. 1989. Pág. 134 y ss.
[2] PREZA RESTUCIA, DARDO. ESTUDIOS DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL URUGUAYO. INGRANUSI Ltda. Montevideo. 2000. Tomo II. Pág. 21.
[3] Ídem. Pág. 22.
[4] SANDOVAL FERNÁNDEZ, JAIME. LEGÍTIMA DEFENSA. Editorial TEMIS. Santa Fe de Bogotá. Colombia. 1994. Pág. 156.
[5] ÍDEM. Pág. 163.
[6] REYES ECHANDÍA, Op. Cit. Pág. 136.
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