El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.645 que derogó el artículo 310 bis y modificó los artículos 310 y 312 del Código Penal referidos al delito de homicidio.
AUMENTO DE PENA PARA EL DELITO DE HOMICIDIO
La modificación del artículo 310 consiste en aumentar los límites punitivos.
La ley eleva el mínimo a dos años de penitenciaría y mantiene el máximo en doce años, cuanto menos que la rapiña.
La pena derogada: veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría, fue establecida por la Ley Nº 9.435 del 18 del marzo de 1934, que modificó el texto original del Código Penal (Ley 9.155 del 18 de diciembre de 1933) que establecía una pena idéntica a la actualmente vigente.
EL HOMICIDIO DE POLICÍA, JUEZ O FISCAL.
El artículo 2º de la Ley 19.645 modifica el artículo 312 del Código penal creando una nueva agravante muy especial – que eleva la penal de 15 a 30 años de penitenciaría – cuando la víctima del homicidio es una persona que reviste la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido en ocasión o con motivo de su calidad de tal, es decir en relación con su cargo y función.
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 310 bis.
Finalmente, el artículo 3º deroga el artículo 310 bis que establecía como agravante especial la calidad ostensible de funcionario policial de víctima, siempre que el delito fuera cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal.
En este caso, el máximo de la pena se elevaba en un tercio de la pena establecida para el homicidio.
Esta agravante fue incorporada por el artículo 17 de la Ley 16.707 del 12 de julio de 1995.
POLÍTICA CRIMINAL.
La inflación punitiva sigue su marcha sin resultados a la vista.
Más penas y más agravantes para los homicidas lo que no aseguran la disminución del delito.
Quizá, lo más acertado sería situarse antes de que se comenta el delito, antes de que ocurra el homicidio, en el momento en que la víctima puede repeler el ataque.
Una solución adecuada sería establecer la presunción de legítima defensa ante la agresión ilegítima a cualquier funcionario judicial, del ministerio público, policía, militar, comerciante o persona que defiende su hogar.
Podrá decirse que esta propuesta es una forma de “populismo penal” que conduce al “gatillo fácil” o que pretende dotar de impunidad a quienes ampara, lo que nos es cierto.
Se trata de una presunción y por ello, analizado los hechos en cada caso concreto, se podrá establecer si existió abuso o no por parte de quien se defiende.
EL DERECHO A DEFENDERSE.
El artículo 7º de la Constitución establece que todo habitante de la República tiene derecho a ser protegido en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad; pero, cuando la protección del Estado no llega a tiempo o es imposible que lo haga, tiene el derecho natural de defenderse por sí mismo.
Sostener que para defendernos está la policía es como prohibir la tenencia de extinguidores porque para combatir el fuego están los bomberos.
No es aumentando las penas que se combate el delito sino protegiendo a la gente honesta que ejerce la función pública, defiende su comercio o su hogar con leyes que le permitan repeler una agresión ilegítima.
Las normas sobre tenencia y porte de armas solo se aplica a tiradores deportivos, coleccionistas, policías, jueces, fiscales y demás ciudadanos de bien ya que los sicarios, traficantes y demás delincuentes no las compran en la armería ni tramitan el THATA; las roban o las traen de contrabando.
Carlos Bustamante.
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