Responsabilidad penal objetiva por el cargo o función: Análisis de la Sentencia 39/2025 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno. 

Por Carlos Bustamante Barrios

La reciente Sentencia Nro. 39/2025 representa un triunfo del Estado de Derecho y del principio de legalidad en nuestro sistema judicial. Este fallo de segunda instancia confirma una tesis central para la defensa penal moderna. En un sistema garantista, no existe la «responsabilidad objetiva» derivada meramente del desempeño de un cargo público o militar.

La responsabilidad penal es personalísima. Requiere prueba fehaciente de la conducta delictiva individual, un estándar que, en este caso, la Fiscalía no logró acreditar. A continuación, analizamos los pilares jurídicos que sustentaron esta importante absolución.

El Rechazo a la Presunción de Culpabilidad por la Función

Uno de los argumentos más controversiales de la acusación —acogido erróneamente en primera instancia— fue intentar condenar al imputado basándose en una presunción. La presunción era que, por ostentar el rango de Oficial S2 (Informaciones), participaba automáticamente en los ilícitos cometidos en la unidad.

El Tribunal de Apelaciones desmanteló esta falacia jurídica con claridad:

  • La función no prueba la acción: El hecho de que un legajo indique que una persona cumplía funciones de inteligencia o lucha antisubversiva no significa «per se» que haya participado en los tratos crueles específicos que causaron la muerte de la víctima.
  • El cargo es solo un indicio: Para imputar un delito de homicidio, el cargo es un indicio de contexto insuficiente. Se requieren elementos probatorios adicionales que eliminen toda duda razonable.

Este criterio frena el intento de aplicar una suerte de responsabilidad institucional o colectiva. Además, reafirma que se debe juzgar al individuo por sus actos concretos, no por su etiqueta funcional.

La Exigencia del Nexo Causal (Artículo 3 del Código Penal)

El fallo se apega estrictamente al artículo 3 del Código Penal uruguayo, recordando un principio básico: nadie puede ser castigado si el resultado (en este caso, la muerte) no es consecuencia directa de su acción u omisión.

En este caso, el vacío probatorio fue evidente:

  • Falta de participación material: No se probó que el acusado golpeara a la víctima, ordenara la tortura o estuviera presente en el interrogatorio que derivó en el fallecimiento.
  • Omisión impropia no acreditada: Tampoco se demostró que tuviera conocimiento de los hechos en tiempo real para imputarle el no haber impedido el resultado.

El Tribunal fue contundente al señalar que no existe un vínculo lógico e ininterrumpido entre el acusado y el resultado muerte. Por ello, la condena resulta jurídicamente insostenible.

Estándar Probatorio: Certeza Racional vs. Conjeturas

La sentencia corrige el criterio de la primera instancia. Además, recuerda que para condenar se requiere certeza racional, no meros indicios. Citando doctrina autorizada (como Perfecto Ibáñez), el fallo establece que la gravedad del delito o la demanda social de castigo no pueden justificar el relajamiento del estándar probatorio.

Se reafirma así la vigencia de la presunción de inocencia. El imputado no necesita probar que no lo hizo; es la Fiscalía quien debe destruir esa presunción. Ante la ausencia de pruebas directas, rige el principio in dubio pro reo.

La Diferenciación Fáctica: No Todos los Casos son Iguales

Un punto destacado del fallo es el análisis pormenorizado que diferencia la situación de este oficial respecto a otros coimputados que sí fueron condenados.

  • Mientras que contra otros oficiales existían testigos, reconocimientos y firmas que los ubicaban en la escena, contra nuestro defendido existía un vacío probatorio absoluto.
  • Los testigos incluso señalaron que el acusado llegó después a la celda para trasladar a la víctima a enfermería, lo cual contradice la tesis de su participación en la tortura.

Conclusión

Esta sentencia absolutoria es justa y necesaria. Revoca una decisión basada en conjeturas y en la «portación de cargo» en lugar de hechos probados. El Tribunal ha dejado claro que «dudar sería arbitrario» cuando hay prueba. Sin embargo, condenar sin prueba es una violación flagrante a la Constitución.

Otra violación a la Constitución y al Principio de Legalidad ocurre cuando se desestima la prescripción.

ver la noticia en la prensa:

EL PAÍS.

Tribunal absolvió a militar condenado por el homicidio de un militante del MLN y Fiscalía ya presentó casación

LA DIARIA

Justicia absolvió al militar retirado Alexis Grajales por el asesinato de Leonardo de los Santos en setiembre de 1973

 

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