Recientemente, patrocinamos a una cliente que se vio seriamente perjudicada por el Ministerio del Interior, quien al realizar la “transformación de cargos”, no respetó en debida forma la prelación de grados, y en consecuencia, personal con menos categoría funcional ascendió respecto de otras que por orden de grado y hasta por lógica y sentido común debían ascender.

La damnificada, quien nos consultó ante la gravedad de la situación, se vio económicamente perjudicada dado que la ausencia de consideración en el ascenso, le significaba una pérdida salarial mensual de importancia, la cual se extendió durante un período de cuatro años.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, falló en sentencia No. 104/2018 de fecha 26 de octubre de 2018, amparando el reclamo y condenando al Ministerio a abonar la suma reclamada.

¿Cuál fue la situación en los hechos?

Nuestra clienta revestía en el año 2014 el cargo de Sargento Primero, y poseía una antigüedad laboral en el Ministerio del Interior desde noviembre de 1997.

Al realizarse la reestructura funcional por parte del Ministerio del Interior no se respetó la prelación en el grado que ella ostentaba, y en consecuencia, fue desplazada en la citada restructura por personal subalterno a la misma.

Sin hesitaciones, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Orgánica Policial No. 19.315 la que, con relación a los ascensos, dispuso: “Los ascensos serán conferidos del grado inferior al inmediato superior”.

En su defensa, el Ministerio del Interior, alegó que nuestra clienta carecía del “curso de pasaje de grado” para lograr el ascenso, sin embargo, en toda la prueba que se presentó conjuntamente con la demanda, incluida probanza advenida a la litis por el propio Ministerio del Interior, ese curso no era un requisito para el ascenso y más aún, se les notificó a los funcionarios que si estaban realizando el curso de pasaje de grado “éste quedaba sin efecto”.

En la realidad, la “transformación” implicó una afectación de las jerarquías funcionales, ergo, un perjuicio económico.

¿Cómo consideró el Juez el menoscabo patrimonial de nuestra clienta?

Lo valoró desde dos puntos de vistas, por un lado, el daño moral por ella sufrido, en el entendido que su imagen funcional se vio afectada ante el ascenso de personal que era subalterno a ella y desde un aspecto económico, considerando la pérdida económica mensual que nuestra experimentó.

Desde un punto de vista moral, el Magistrado actuante el Dr. Alejandro Martínez de las Heras en forma brillante consideró debidamente probado el daño extra-patrimonial padecido, entendiendo por éste, en forma coincidente con la doctrina nacional, que: “el daño moral importa pues, una minoración de la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial, una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia  de una lesión a un interés no patrimonial que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquél al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, el dolor, la angustia, la tristeza, la pérdida del deseo de vivir, etc, no son sino posibles manifestaciones del daño moral o –dicho de otra manera, la forma en que, generalmente, éste suele exteriorizarse”.

En cuanto, al lucro cesante, o sea, la pérdida salarial mensual sufrida, el Sr. Juez contempló las pruebas presentadas y la no comparecencia del Ministerio del Interior a prestar declaración pese a ser correcta y efectivamente notificada de tal audiencia.

En definitiva, en un fallo brillante se contempló el verdadero perjuicio experimentado por nuestra clienta y la “falta de servicio” por parte del Ministerio del Interior.