Según publicó La Diaria en su edición del 28 de julio, la Justicia declaró la prescripción en el caso conocido como “Los Vagones” en el que fueron “procesados” con prisión tres policías por hechos ocurridos en el año 1983.
Los policías fueron enviados a la cárcel y luego el Juez les concedió la prisión domiciliaria por razones de salud.
Lamentablemente, uno de ellos se suicidó antes de que se dictara la sentencia que voy a comentar.
La defensa de los indagados hizo valer la prescripción de los delitos imputados por el Fiscal Letrado Nacional Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad.
El Juez Sobot, entendió que en el caso resulta de aplicación el régimen general de prescripción de los delitos previsto por el artículo 117 del Código Penal, constatando que “ha transcurrido en exceso el término señalado por dicha norma para configurar tal causal extintiva respecto de los referidos ilícitos.”, criterio que considero el correcto y ajustado a la Constitución, la ley y los tratados internacionales suscritos por nuestra República.
Efectos de la declaración de insconstitucionalidad del art 3º de la Ley 18.831.
En primer lugar, el magistrado señala que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional y por tanto, inaplicable a los imputados, el artículo 3° de la ley 18.831, por el cual se declaraba que los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1 de la Ley 15.848, del 22 de diciembre de 1986, llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
“Tal declaración de inconstitucionalidad enerva la posibilidad, por tanto, de considerar a los mismos crímenes de lesa humanidad y consecuentemente fenece – al menos para el caso concreto – la calificación de imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad, ratificada por el artículo primero de la Ley 17.347.”
La sentencia descarta la aplicación del artículo 7° de la ley 18.026 de crímenes de lesa humanidad porque viola el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa que emana de los artículos 15 y 16 del Código Penal.
Por ello, considera la sentencia, “los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el periodo de facto (art. 1° de la ley 15.848), no pueden ser considerados en la presente causa como delitos de lesa humanidad y consecuentemente son prescriptibles conforme a las normas de derecho interno, en particular las contenidas en el Código Penal.”
Cómputo de la prescripción en los casos de delito continuado.
El Fiscal Ricardo Perciballe “atribuye los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación de libertad bajo modalidad del delito continuado, razón por la que – y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 119 del Código Penal -, los términos prescriptivos reseñados en el numeral anterior, comienzan a contarse desde el día en que se ejecuta el último o se realiza la última acción.
“Si se considera – como lo hace la fiscalía – que los delitos continuados atribuidos a los prevenidos, fueron consumados en circunstancia del cautiverio de las víctimas precedentes -aún en cumplimiento de «sentencias fraudulentas» (fs. 177), en aplicación de lo dispuesto por el artículo 119 del Código Penal, el término de prescripción de los mismos, comenzaría a computarse desde el momento en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción, o desde el día en que cesa la ejecución en caso de considerárselos delitos permanentes.”
“En cualquier caso, el momento en que se realiza la última acción o que cesa la ejecución, puede asimilarse con la fecha en que cada una de las víctimas recuperó efectivamente su libertad.”
“Por tanto, los términos de prescripción comenzarían a computarse a partir del 23 de septiembre de 1983, fecha en la cual recuperó su libertad la última de las victimas precedentemente mencionadas … determinando inevitablemente que los delitos atribuidos a Guillen y Vitale, prescribieran en el mes de septiembre del 1998, mientras que, respecto de Ferreira, la prescripción de los delitos que se reprochan habría operado en el mes de septiembre de 1993.”
Una cuestión que va indisolublemente ligada al análisis de la configuración de la prescripción, es la determinación del cómputo del plazo previsto por la norma penal para el acaecimiento de la prescripción.
“En principio, dichos términos prescripcionales, no resultan afectados – al menos en la presente causa -, por la suspensión de los plazos consagrados con carácter excepcional por el artículo 2o de la ley 18.831, al haber mediado declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo por parte de la Suprema Corte de Justicia … resultando por tanto el artículo en cuestión inaplicable a la presente causa y respecto de los tres imputados.”
“Huelga decir que tampoco resulta de aplicación la suspensión de la prescripción prevista por el artículo 122 del Código Penal, al no estar condicionado el ejercicio de la acción penal en la presente causa, a la terminación de otro juicio civil, comercial o administrativo.”
En otro orden, la sentencia expresa que no se vislumbra que se hubiere configurado alguna de las causales de interrupción de la prescripción previstas por los artículos 120 y 121 del Código Penal, en virtud de que, no habiendo mediado orden judicial de arresto contra los prevenidos, la denuncia que inició las presentes actuaciones fue presentada por la fiscalía luego de ocurrida la prescripción.
“A su vez, dada la calidad de primarios absolutos que ostentaban los Imputados al momento de solicitarse su formalización, determina que tampoco resulte de aplicación la causal interruptiva prevista en el artículo 121 del referido cuerpo de normas.”
“Determinado el acaecimiento de la prescripción de los ilícitos reprochados por la fiscalía, no subsistiría causal legal habilitante para el mantenimiento del enjuiciamiento contra los imputados, correspondiendo por tanto y declaración mediante, decretar la extinción de los delitos atribuidos provisoriamente a los mismos y consecuentemente disponer la inexorable extinción de las acciones penales que se derivan de ellos.”
“Tal y como lo señala Miguel Langón al abordar el análisis de la prescripción de los delitos, “…la solución correcta, en nuestro sistema, es la de considerar que lo que se extingue es el delito, y que como consecuencia de ello caduca la posibilidad de ejercer la acción pública por parte del Ministerio Publico, el cual, advertido de ello, debe requerir el sobreseimiento si en algún momento se hubiere iniciado una causa.” (Langón Cuñarro, MIguel. Código Penal Anotado. Tomo I, 3a. Edición. Pág. 429).
La extinción de los delitos por prescripción.
El fallo, con acertado criterio, declaró la extinción de los delitos por prescripción respecto de los indagados que continúan con vida.
En cuanto al restante, sin perjuicio de que a su respecto también habría operado la prescripción, se decretó la extinción del delito por la causal “muerte del reo antes de la condena.” porque se suicidó mientras estaba cumpliendo prisión preventiva.
Esta sentencia, como otras que he comentado, demuestra que, en una República, lo jurídico debe estar por encima de político.
Carlos Bustamante Barrios
Actualizada 23 de octubre 2021
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