La Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada 7880 por el cual pone en práctica y reglamenta el Registro de Audiencias por el Sistema AUDIRE de grabación de audio.

Las disposiciones de la Acordada se aplicarán a todos los Tribunales en donde se instale el Sistema “AUDIRE” para el registro y documentación de lo actuado en audiencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 102 del Código General del Proceso.

En dichas Sedes, además del acta resumida, que se labrará y será emitida en soporte papel con las menciones que se indicarán en el artículo 3 de la Acordada se procederá a grabar el audio de la audiencia desde su inicio a su finalización, sin interrupción en la grabación durante todo el desarrollo de la audiencia.

En el acta emitida en soporte papel se sugiere consignar las constancias exigidas por el art. 103 del Código General del Proceso además de los decretos y resoluciones dictados en la misma audiencia que el Tribunal disponga incluir y si corresponde, consignar en número de decreto en las que se transcriban.

La Corte sugiere que la relación sucinta de lo actuado contenga la indicación del tipo de audiencia de que se trata y enunciación de las actividades cumplidas en la misma, sin que ello suponga trascribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los decretos y resoluciones. Podrá incluirse, la relación de los testigos y peritos que fueron grabadas.

El Registro de audio comenzará conjuntamente con el inicio de la au-diencia, debiéndose indicar por el Magistrado la fecha y hora de comienzo, expediente al que corresponde, tipo de audiencia y quienes comparecen a la misma. A finalizar la audiencia se dejará constancia de la hora en que culmina y el magistrado deberá indicar que se da por finalizada la audiencia, momento a partir del cual cesará el registro de audio.

Se dejará constancia de los “eventos” que se desarrollen a lo largo de la audiencia marcando las “pistas” de audio correspondientes conforme lo dis-ponga el Tribunal. Sin perjuicio de ello, se aconseja marcar por lo menos las intervenciones de las partes autorizadas por el Tribunal, las resoluciones y/o decretos que se dicten y el inicio de cada declaración de testigos, partes o peri-tos.

A efectos de facilitar la comprensión del registro de audio, deberá identi-ficarse a las partes o sus letrados patrocinantes, cuando hagan uso de la pala-bra, así como los documentos, actuaciones o efectos que se exhiban en au-diencia.

Simultáneamente con el comienzo de la audiencia, deberá ponerse en funcionamiento la grabación en el equipo previsto para contingencias, el que deberá estar disponible a tales efectos, correspondiendo al Magistrado actuan-te, bajo su responsabilidad, controlar que tal extremo se cumpla para evitar que la audiencia se pierda.

Concluida la audiencia, el audio de la misma será ingresado al Sistema de Gestión de la Sede en el plazo máximo de 24 horas de donde –suponemos – podrá ser descargado por las partes junto con los demás decretos dictados en la misma.

Mientras no pueda accederse al registro de audio por medio del sistema de consulta remota de expedientes, se expedirá a las partes copia del audio registrado en un pendrive o similar

La expedición de dicha copia deberá efectuarse al término de la audien-cia salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejará constancia en el acta.

PROHIBICIÓN DEL USO DE CELULARES EN LAS AUDIENCIAS.

La Acordada dispone que, a fin de evitar interferencias de sonido y mientras se encuentre en funcionamiento el sistema AUDIRE, queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencias salvo que permanezcan en modo avión.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia dispone que en las sedes en las que se aplique el Sistema AUDIRE deberá anunciarse en lugar visible con un cartel que contenga el texto de los artículos 2, 8 y 9 de la Acordada y adver-tir a las partes que “deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas durante el transcurso de la au-diencia queden registradas en el sistema de audio.”

Este sistema de registro del audio de las audiencias fue puesto en prue-ba piloto en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º y 10º Turnos.