Dos artículos del proyecto de ley de presupuesto 2020 -2024, introducen modificaciones al Código del Proceso Penal Ley 19.193 y a la Ley 19.483 orgánica de la Fiscalía General de la Nación.

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD ANTICIPADA.

El artículo 186 del proyecto incorpora al artículo 301 bis del  Código del Proceso Penal los literales (m y n) que establecen que el beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación para quienes hubieran cometido los delitos previstos por la Ley 17.815  (fabricación, producción comercialización y difusión de pornografía infantil; retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces y tráfico de personas menores de edad o incapaces).

Tampoco se aplicará el beneficio a los delitos previstos por el Decreto Ley 14.294 de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

El artículo 301bis del Código del Proceso Penal fue incorporada por el artículo 10 de la Ley 19.653 y los literales j, k y l fueron agregado por el artículo 35 de la Ley 19.889, como forma de restringir el acceso a la libertad anticipada prevista por los artículos 291 a 301.

Completa el panorama el artículo 301 tercero, incorporado al código por el artículo 11 de la Ley 19.653, que hace inaplicable el beneficio a los reincidentes o reiterantes de los delitos de lesiones graves que ponen en peligro la vida de la víctima; lesiones gravísimas, rapiña; rapiña con privación de libertad y copamiento, extorsión; homicidio, delitos previstos en el Decreto Ley 14.294 de estupefacientes y delitos previstos por la Ley 19.574 de Lavado de Activos.

         DEROGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES GENERALES.

El artículo 687 del proyecto deroga los artículos 4 inciso segundo, 15, 16, 19, 21 literal b) y 47 literal p) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación y el artículo 57 del Código del Proceso Penal referidos a las tan cuestionadas “instrucciones generales”.

Texto de los artículos comentados:

ARTÍCULO 186. Incorpórase al artículo 301 BIS de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código de Proceso Penal) los siguientes literales:

«m) delitos previstos en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, y sus modificativas.”

  1. n) delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.»

ARTÍCULO 687. Deróganse los artículos 4 inciso segundo, 15, 16, 19, 21 literal B) y 47 literal P) de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 y el artículo 57 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014.

Carlos Bustamante Barrios

Actualizado octubre 2020.