El PODER EJECUTIVO envió el proyecto de ley de Rendición de Cuentas al Parlamento en el que existen varios artículos que pueden ser declarados inconstitucionales.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El artículo 15 del proyecto establece que el Poder Ejecutivo puede no pagar las sumas a las que sea condenado por sentencia o laudos cuando ello afecte la atención de los servicios a su cargo.
Es evidente que toda sentencia de condena afecta los servicios y por lo tanto, con esta norma, el Poder Ejecutivo pretende procurarse inmunidad contra cualquier sentencia judicial o arbitral.
Así se viola el principio de responsabilidad establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, resultando evidente que se pretende soslayar el cumplimiento de la sentencia dictada a favor de los funcionarios judiciales lo que resulta inadmisible desde todo punto de vista.
“ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: «El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo. En este último caso, el Poder Ejecutivo quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales. Esta disposición tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.”
ENTREGA INMEDIATA DE BIENES
Otro artículo polémico es el 268 por el cual se habilita al Estado y a las personas de derecho público no estatal a solicitar al tribunal que esté tratando una causa la entrega inmediata de los bienes de que sea titular el peticionante, y establece que esa decisión no puede ser apelable.
“ARTÍCULO 268.- En cualquier estado de la causa, aún sin ser parte, el Estado, las personas de Derecho Público no Estatal, o las entidades de cualquier naturaleza que sean propiedad del Estado, podrán solicitar al Tribunal que entiende en el asunto de que se trate, sea contencioso o voluntario, la entrega inmediata de los bienes de que sea titular el peticionante, siempre que la pretensión ejercitada en el proceso principal no refiera a la tenencia a cualquier título o a la reivindicación de los mismos. El Tribunal que se encuentre conociendo en el asunto, despachará orden de entrega, previa petición fundada exclusivamente en la titularidad de los bienes, lo que se acreditará fehacientemente. Si los bienes no fueren entregados al titular en el plazo de 3 (tres) días, a contar de la intimación que se realice, podrá promoverse la ejecución forzada de la obligación, a cuyo efecto, el Tribunal cometerá al Aguacil la diligencia de entrega, sin más trámite. Las resoluciones que recaigan, no admitirán recurso alguno, salvo las que nieguen la entrega. En todo caso, la sentencia definitiva determinará las responsabilidades que puedan derivarse de este procedimiento así como los daños y perjuicios que se ocasionen.”
Como vemos el Estado pretende inmunidad total a la hora de cumplir las sentencias que lo condenan y las máximas facultades cuando es reclamante.
La falta de simetría de estas posiciones demuestra que son arbitrarias, inconstitucionales y contrarias a la forma republicana de gobierno.
Así se da por tierra con los principios constitucionales de igualdad, separación de poderes y debido proceso, transformando al Uruguay en un Estado totalitario donde el Poder Ejecutivo puede pedir todo y no cumplir nada.
IMPUESTO DE PRIMARIA
Como no podía faltar, el proyecto otorga mayores facultades a la Dirección General Impositiva entre las que se incluye la de publicar los nombres de los deudores del Impuesto a Primaria.
De esta forma se viola el secreto tributario en una especie de “escrache” de los deudores para someterlos a una condena social.
“ARTÍCULO 72.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 643 de la Ley Nº 15.809, de 8 abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley Nº 19.333, de 31 de julio de 2015, por los siguientes: 36 «A partir del 1º de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Las mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha. La Administración Nacional de Educación Pública conservará las funciones de administración únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1º de enero de 2018, que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente, que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o, que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite, cuya cartera contenciosa continuará siendo gestionada por dicho organismo. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo dispuesto en este inciso. Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer públicos total o parcialmente, todos los datos consignados en el acto de determinación (factura), de los padrones gravados con el Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo la identificación del padrón, así como el monto de las correspondientes obligaciones tributarias, a la fecha de la respectiva comunicación. La referida facultad comprende asimismo el historial de pagos de cada padrón, incluyendo fecha, monto y concepto»
RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRIBANOS
El artículo 74 del proyecto obliga a pagar a quien vende una propiedad el 100% del impuesto de primaria – sin importar si se hizo exigible en su totalidad – bajo pena de responsabilidad solidaria del escribano actuante.
“ARTÍCULO 74.- Sustitúyese el artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: «Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración. A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo. La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse. El Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto. El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición.»
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