El proyecto en estudio contiene reformas sustanciales en lo que refiere a las causales de retiro, edades requeridas para configurar las mismas, cálculos de los haberes de retiro, régimen pensionario, recursos económicos y materia gravada.
En la exposición de motivos se destaca el desequilibrio financiero existente en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, así como la adecuación del sistema previsional a la estructura poblacional actual amparada por dicho régimen.
ANÁLISIS DEL RÉGIMEN PROYECTADO.
Personal comprendido en la reforma:
El proyecto de ley – que de ser aprobado comenzará a regir el 1º de enero de 2018 – comprende a todo el personal del escalafón K y al personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre amparado por el sistema actual.
Se prevén tres grandes categorías de funcionarios tomando en cuenta dos factores diferentes:
la cantidad de años de servicios y si configuran causal de retiro o no al 31 de diciembre de 2018.
PRIMER CATEGORÍA:
Comprende a todos aquéllos que al 31 de diciembre de 2018 configuren causal de retiro según el régimen actualmente vigente quienes computen no menos de 20 años de servicios militares efectivos (por lo cual con el régimen actual podrían configurar causal de retiro voluntario).
Para el retiro de todos ellos RIGE EL SISTEMA HOY VIGENTE.
De todas formas se les aplicarán las nuevas disposiciones en lo que refiere a materia gravada y asignaciones computables, incompatibilidad entre retiro y actividad, régimen pensionario, aportación, suspensión o goce del retiro o pensión y cómputo de servicios.
En este último caso, para quienes en el transcurso del 2018 por algún impedimento justificado, no llegaren a alcanzar el mínimo de servicios, se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el estatuto o reglas aplicables, el período de tales servicios.
SEGUNDA CATEGORÍA:
Comprende a quienes al 31 de diciembre de 2018 contaren con entre 10 y 19 años de servicios militares efectivos.
Para el retiro obligatorio de todos ellos RIGE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
En lo que refiere a retiro voluntario, retiro por incapacidad, retiro por edad avanzada y subsidio transitorio por incapacidad parcial, así como las respectivas asignaciones rige el Nuevo Régimen.
En este régimen se clasifica al personal comprendido en diez escalones descendentes, según se cuente con entre 19 y 10 años de servicios militares efectivos y se establecen distintos niveles de gradual aproximación al régimen nuevo: cuanto menos años de servicios militar efectivo se tengan, mayor es la aproximación a los requisitos de edad y servicio del nuevo régimen.
En cuanto a la edad se exige la prevista en el régimen actual para el grado correspondiente, incrementada en un porcentaje de la diferencia entre aquélla y la edad del régimen nuevo.
En cuanto a los años de servicios para acceder al retiro obligatorio por edad, entre los diez años que se exigen hoy y los 22 para el personal subalterno y 25 para el personal superior que exige el nuevo régimen, se fijan diez escalones intermedios.
Para esta categoría, el cálculo del haber básico de retiro considera un número de meses creciente para obtener el promedio de las asignaciones computables: últimos 5 meses para quienes cuenten con 19 años de servicios militares efectivos al 31/12/2018; últimos diez meses para quienes cuenten con 18 años y así sucesivamente.
En cuanto al Haber de retiro obligatorio y el Máximo de retiro también se prevé un pasaje gradual hasta llegar a las previsiones del nuevo régimen.
TERCER CATEGORÍA:
Comprende a todos aquéllos que al 31 de diciembre de 2018 no se encuentren las situaciones de las categorías anteriores.
Para ellos rige enteramente el Nuevo Régimen.
En definitiva habrá que analizar cada caso en concreto, definir qué régimen resulta aplicable y en función de ello efectuar los cálculos precisos.
EL NUEVO RÉGIMEN PREVISTO EN EL PROYECTO DE LEY.
CAUSALES DE RETIRO:
Retiro voluntario:
HOY: 20 años de servicios y – para el personal subalterno – 38 de edad.
NUEVO RÉGIMEN: 30 años de servicios y 60 de edad.
Retiro obligatorio:
HOY: la edad depende del grado del funcionario y se exigen 10 años de servicios militares efectivos.
NUEVO RÉGIMEN: se incrementan las edades según el grado:
Teniente General, Vicealmirante y Brigadier General: 65 años
General, Contralmirante y Brigadier: 65 años
Coronel y Capitán de Navío: 63 años
Teniente Coronel y Capitán de Fragata: 58 años
Mayor y Capitán de Corbeta: 58 años
Capitán y Teniente de Navío: 58 años
Teniente 1º y Alférez de Navío: 58 años
Teniente 2º y Alférez de Fragata: 58 años
Alférez y Guardia Marina: 58 años
Sub Oficial Mayor y Sub Oficial de Cargo: 57 años
Sargento 1º y Sub Oficial 1ª. Clase: 55 años
Sargento 2º y Sub Oficial 2ª. Clase: 55 años
Cabo 1º y equivalentes: 53 años
Cabo 2º y equivalentes: 53 años
Soldado Especialista y equivalentes: 55 años
Soldado 1º, Marinero 1º y equivalentes: 48 años
y se exigirán además, 22 años de servicios militares efectivos para el personal subalterno y 25 años para el personal superior.
Se mantienen las causales específicas de retiro obligatorio por permanencia en el grado y/o en el cargo, o por iniciativa del Poder Ejecutivo en el caso del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, de los Comandantes en Jefe y de los Oficiales Generales.
Retiros por incapacidad:
Al igual que hoy se toma en cuenta: si la situación en que se produce es en acto de servicio o en ocasión de éste o si la incapacidad viene por otras circunstancias.
Además la incapacidad puede ser completa o incompleta para la actividad militar.
Para la determinación de estos extremos se requerirá el dictamen técnico de la Junta o Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la decisión corresponderá al Poder Ejecutivo.
Retiro por edad avanzada:
Los requisitos mínimos de edad y servicios computados son:
70 años y 15 de servicios
69 años y 17 de servicios
68 años y 19 de servicios
67 años y 21 de servicios
66 años y 23 de servicios
65 años y 25 de servicios
La prestación que se reciba por esta causal es incompatible con cualquier otro retiro o jubilación.
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL:
Se trata del subsidio para los casos de incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad pero fuera del acto de servicio.
Requiere acreditar: el cese en la prestación del servicio y tener no menos de dos años de servicios militares efectivos (salvo quienes tengan hasta 25 años de edad que solo se les exigirá 6 meses de servicios militares efectivos).
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA:
Se mantienen las causales de pensión, los beneficiarios y causales de pérdida del derecho.
MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES:
El haber básico de retiro (HBR) es el monto que se toma en cuenta para el cálculo de la asignación de retiro.
HOY: es la retribución del mes anterior al de la solicitud de retiro o del pase a retiro.
NUEVO RÉGIMEN: es el promedio mensual de las asignaciones computables de los últimos sesenta meses de servicios efectivos.
Sobre ese HBR se calcula el haber de:
retiro voluntario: 45% del HBR cuando se computen 30 años de servicios;
1% más por cada año que exceda de 30, hasta los 35;
0,5% más por cada año que exceda de 35 al momento de configurarse la causal, con tope de 2,5%;
3% más con un máximo de 30% por cada año que se difiera el retiro después de los 35 años de servicios y 60 de edad, o
Si a los 60 años no se cuenta con 35 de servicios, se adiciona 2% más por cada año que supere 60 hasta llegar a los 70 años o completar los 35 años de servicios.
retiro obligatorio:
se requieren 22 años de servicios militares efectivos al personal subalterno y 25 años para el personal superior.
El haber de retiro será “x” /40 avas partes del 90% del HBR, como años de servicios se computen con un máximo de 40.
Incapacidad:
El haber de retiro será el 100% del HBR cuando la incapacidad sea completa para la actividad militar y sobrevino en acto de servicio o en ocasión de él.
Fuera de este caso, el haber será del 65% del HBR.
retiro por edad avanzada: 50% del HBR , más 1% por cada año que exceda del mínimo de servicios con un máximo de 14%.
subsidio transitorio por incapacidad parcial: 65% del HBR.
CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS: se mantiene al igual que la existencia de servicios bonificados.
Para el cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional por cada hijo nacido vivo o adoptado con un máximo de 5 años.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS TRES CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS:
Gravabilidad de las partidas exentas: Las remuneraciones no gravadas hasta la vigencia de la ley pasarán a estar gravadas en forma progresiva de la siguiente forma:
a partir del 01/01/2018: 50%
a partir del 01/01/2019: 70%
a partir del 01/01/2020: 90%
a partir del 01/01/2021: 100%
A efectos que las remuneraciones líquidas no varíen respecto a las abonadas con anterioridad se incrementarán las partidas y prestaciones afectadas el porcentaje que sea necesario, pero nunca significará aumento de las retribuciones líquidas.
Este es en líneas generales el nuevo régimen que comenzará a regir el día 1º de enero de 2018 en caso que la ley sea aprobada tal como está proyectada hasta este momento.
Podría sufrir variantes durante el trámite parlamentario y habrá que estar a lo que ocurra oportunamente.
Deja tu comentario