La Ley Nº 19.676 de desalojos y prescripción colectiva limita el derecho de propiedad en beneficio de los ocupantes precarios de inmuebles.

La «finalidad» de la norma que vamos a comentar es promover los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana.

Entonces, como forma de “revertir los procesos en los que se combinen las situaciones de vacío y degradación de inmuebles urbanos” se conceden derechos a los usurpadores.

EL DESALOJO COLECTIVO.

La Ley define el desalojo colectivo como aquel promovido contra cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio.

El nuevo proceso de desalojo ampara a quienes ocupan uno o varios inmuebles a título precario, de forma continua e ininterrumpida por no menos de veinticuatro meses.

Para iniciar este proceso la ley pone a cargo del propietario la obligación de indicar en la demanda el destino que le dará a los inmuebles “para prevenir futuras ocupaciones precarias” informándose de la existencia del proceso al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Vivienda, y a la Intendencia Departamental del lugar de ubicación del inmueble.

PLAZO DEL DESALOJO

En cuanto al plazo, la ley equipara esta situación al desalojo del inquilino buen pagador, por lo que se decretará con plazo de un año.

PLAZO DEL LANZAMIENTO Y DE SU PRÓRROGA

El lanzamiento será con plazo de 120 días “el cual puede ser prorrogado por el Juez por motivos fundados

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La ley se aplica a los inmuebles urbanos, cualquiera sea su destino que se encuentren vacíos y degradados.

Quedan exceptuados los inmuebles nacionales de uso público y los inmuebles ubicados en suelo urbano consolidado cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 32 de la Ley No. 18.308 de ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

INMUEBLE VACÍO.

Se considera inmueble vacío, al que se encuentre desocupado por un plazo no menor a veinticuatro meses continuos. La desocupación refiere exclusivamente a personas.

OCUPACIÓN PRECARIA

La ley define la ocupación precaria como la tenencia de un inmueble ajeno, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del propietario.

INMUEBLE DEGRADADO.

Se considera inmueble degradado, y por tanto configurado el incumplimiento de su propietario del deber de conservar el que se encuentre en situación de ruina, deteriorado, tenga una edificación paralizada o esté en situación de baldío.

INMUEBLE RUINOSO

Se considera inmueble en situación de ruina, a aquel cuyas edificaciones presenten algunas de las siguientes condiciones:

  1. Patologías importantes en su estructura sustentante, que en corto plazo puedan provocar su fallo total o parcial.
  2. Mal estado constructivo de alguno de los elementos que la componen, que genere riesgo de muerte.

INMUEBLE DETERIORADO

Es aquel que por su estado o el de sus edificaciones ponga en riesgo la integridad física de las personas, la salubridad pública o comprometa la habitabilidad de los inmuebles linderos.

EJEMPLOS DE INMUEBLE DETERIORADO

  1. presentan deteriores o menoscabos que puedan ocasionar desprendimientos hacia la vía pública, inmuebles linderos o su interior, con riesgo para las personas.
  2. su estado de conservación genere un ambiente con condiciones favorables para la reproducción de vectores biológicos, que puedan afectar la salubridad pública.
  3. evidencian fallas en su sistema de impermeabilización, instalación sanitaria o en las construcciones que comprometan la habitabilidad de los inmuebles linderos.

INMUEBLES CON EDIFICACIÓN PARALIZADA

Son aquellos cuyas obras de construcción se encuentren inconclusas e interrumpidas durante un plazo no menor a veinticuatro meses continuos.

INMUEBLES BALDÍOS

Son aquellos que no contengan edificaciones de clase alguna o las mismas fueren insignificantes y por tanto, sea susceptible de ser ocupado.

Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.