Justicia transicional en Uruguay: ¿Garantismo o punitivismo?

En una carta dirigida al Semanario Búsqueda, la Dra. Florencia Grignoli denuncia graves irregularidades en los procesos judiciales vinculados a las causas de derechos humanos en Uruguay donde se pregunta: Justicia transicional en Uruguay: ¿Garantismo o punitivismo?

Según la autora, lo que se presenta como justicia transicional es en realidad un sistema de derecho penal de excepción, caracterizado por la ausencia de garantías procesales, la parcialidad institucional y el uso político del aparato judicial para definir si este sistema en Uruguay es garantista o punitivista.

Justicia transicional en Uruguay: ¿Garantismo o punitivismo?

Principales denuncias:

  • Falta de imparcialidad del fiscal Ricardo Perciballe, recusado por vínculos ideológicos y personales con las víctimas, sin que la jerarquía del Ministerio Público actuara en consecuencia.
  • Violaciones a principios fundamentales como la prescripción, la legalidad y la irretroactividad penal.
  • Sentencias sin pruebas directas, basadas en relatos desvinculados de los hechos y sin revisión sustancial por parte de los Tribunales de Apelaciones que cuestionan la justicia transicional.
  • Silencio político e institucional, motivado por el cálculo electoral y el temor a desestabilizar el relato dominante sobre justicia transicional en Uruguay.

Grignoli cita a Luigi Ferrajoli y Ramiro Ávila para advertir sobre el riesgo de arbitrariedad cuando el poder punitivo no es controlado.

Justicia transicional en Uruguay: ¿Garantismo o punitivismo?

El control judicial

En otro punto de la carta expresa asimismo que el control judicial ha dejado de cumplir su función esencial como garante de los derechos procesales, afectando la justicia transicional.

Los tribunales llamados a revisar con independencia las decisiones de primera instancia se limitan a confirmarlas, sin evaluar la falta de pruebas ni la fundamentación de las sentencias.

Esta ausencia de revisión efectiva convierte el sistema en un circuito cerrado, donde los errores se perpetúan y la inocencia deja de ser una posibilidad, abriendo el debate entre garantismo o punitivismo como eje de la justicia transicional en Uruguay.

La pasividad del control judicial, incluida la Suprema Corte, erosiona la confianza pública y consolida un modelo de derecho penal de excepción.

La carta concluye con una defensa del Derecho como herramienta de justicia, no de venganza, y llama a la sociedad uruguaya a interpelar con honestidad el funcionamiento actual del sistema judicial. ¿Es este modelo garantista o punitivista?

“La Justicia, cuando deja de interpelarse a sí misma, deja también de ser Justicia.”

Justicia transicional en Uruguay: ¿Garantismo o punitivismo?

Prescripción penal y delitos de lesa humanidad

En nuestro reciente artículo «Prescripción Penal y Lesa Humanidad: Un Fallo Clave en la Jurisprudencia Uruguaya.» comentamos una singular sentencia que resuelve el punto de acuerdo a derecho a la vez que analiza la función del Juez llamado a resolver en estos casos ocurridos hace más de cuarenta años, cuestionando si el enfoque es garantista o punitivista.

Justicia transicional en Uruguay: ¿Garantismo o punitivismo?

La opinión del Dr. Luis Alberto Lacalle Herrera.

Respecto de la Justicia Transicional el  Dr. Luis Alberto LACALLE expresó:  “ … vamos a recordarle al lector que en el Uruguay después del gobierno de la dictadura hay cuatro presidentes: se elige al Dr. Sanguinetti para el 85-90, a mí para el 90-95, al Dr. Sanguinetti para el 95-2000, y al Dr. Batlle desde el 2000 hasta la fecha. Esto hay que tenerlo claro porque hay dos gobiernos del Dr. Sanguinetti que pueden llamar a confusión.

El Uruguay en 1985, 86, 87, 88, diseñó lo que yo he denominado el estatuto de la salida de la dictadura o, si se quiere mirar de la otra manera, el estatuto de ingreso a la vida normal democrática.

El llamado estatuto de salida de la dictadura.

El  Dr. Lacalle expresó: “Le llamo estatuto, en una exageración, pero el lector va a comprender por qué. Porque se aprueban tres leyes, separadas, de temas distintos, pero que tienen mucho en común. Una de ellas es la Ley de Amnistía – que se aplica a los tupamaros, guerrilleros, a quienes violaron la legalidad en los años sesenta y setenta -; la Ley de Destituidos – una ley de reingreso de los funcionarios públicos expulsados o destituidos por la dictadura, y la Ley de Caducidad -que tiene que ver con el perdón, o la impunidad, o el punto final, en materia de actividad policial y militar-.

Aunque son, jurídicamente, tres leyes distintas, para mi opinión de Luis Alberto Lacalle, forman un todo político indisoluble.

“Y ese todo político tiene dos características.

Primero, cuando se las vota se mira al país en perspectiva y no en detalle.

“Segundo, las tres leyes tienen algún componente de injusticia, porque, notoriamente, entre los terroristas muchos merecían una pena, sin embargo, fueron amnistiados.”

“Entre los funcionarios públicos destituidos por la dictadura, algunos lo eran por razones ideológicas, pero muchos porque no trabajaban, porque no iban o porque eran unos malos funcionarios, y retornaron todos.”

“Y dentro de los militares y policías, seguramente había quienes merecían un castigo y quienes no.”

“Por eso yo digo que se miró en perspectiva, se buscó lo que podríamos llamar- un poco inapropiadamente la justicia general, la búsqueda de un fin, la búsqueda del bien común. Se dijo: Bueno, aunque tengan grados de injusticia, aunque tengan impurezas, estas tres leyes las votamos igual para poner punto final.[1]

[1] DUTRENIT BIELOUS, Silvia. “PASOS HACIA LA VERDAD. Testimonios de dos décadas de la Comisión para la Paz. Editorial Planeta. Montevideo, agosto 2023. Pág. 251 – 252.

Justicia transicional: ¿Garantismo o punitivismo?

Carlos Bustamante Barrios

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