Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.

         Todas las resoluciones judiciales son impugnables por medio de los recursos establecidos por la ley.

Para que el recurso sea idóneo para provocar la modificación de la providencia recurrida debe cumplir con las normas que regulan la oportunidad, la forma, y los requisitos propios de cada medio de impugnación.

En cuanto a su contenido, resulta obvio que no basta con manifestar disconformidad con el resultado adverso para pedir su revocación.

El recurso debe ser autosuficiente y contener una crítica razonada del fallo, como si se tratara de una demanda, ya que de lo contrario estaríamos a una simple crítica o lamento por el contenido de la resolución que se pretende atacar.

       CRÍTICA RAZONADA.

Los agravios deducidos deben considerarse como carentes de fundamento cuando el apelante no intenta una crítica razonada de las conclusiones establecidas en la sentencia ni aporta argumentos para modificar la decisión, limitándose a señalar sus discrepancias o quejas contra el fallo que lo condena.

       AUTOSUFICIENCIA.

La Suprema Corte de Justicia “… ha sostenido reiteradamente esta Corporación, en lo que respecta a la forma de interposición del recurso de casación regulada por el art. 273 del C.G.P., la impugnación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales (Sentencia No. 144/91, entre otras)”.

Sentencia 1.322/2009 de la Suprema Corte de Justicia, publicada en Base de Jurisprudencia Nacional Pública de la Suprema Corte de Justicia.

En anteriores oportunidades se ha señalado, citando a MOLINA SANDOVAL, que la idea esencial es que, de la sola lectura del recurso, el tribunal pueda tener una idea lo más aproximada posible a la problemática suscitada y, fundamentalmente, los intereses de las partes, que son los que sustentan las pretensiones procesales.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia 162/2020, publicada en Base de Jurisprudencia Nacional Pública de la Suprema Corte de Justicia; entre otras.

actualizado, 20 de octubre de 2020.

Carlos Bustamante