Analizaremos la forma y contenido de los medios de impugnación de la resoluciones judiciales

Todas las resoluciones judiciales son impugnables por medio de los recursos establecidos por la ley.

Para que el recurso sea idóneo para provocar la modificación de la providencia recurrida debe cumplir con las normas que regulan la oportunidad, la forma, y los requisitos propios de cada medio de impugnación.

En cuanto a su contenido, resulta obvio que no basta con manifestar disconformidad con el resultado adverso para pedir su revocación.

El recurso debe ser autosuficiente y contener una crítica razonada del fallo, como si se tratara de una demanda, ya que de lo contrario estaríamos a una simple crítica o lamento por el contenido de la resolución que se pretende atacar.

       CRÍTICA RAZONADA.

Los agravios deducidos deben considerarse como carentes de fundamento cuando el apelante no intenta una crítica razonada de las conclusiones establecidas en la sentencia ni aporta argumentos para modificar la decisión, limitándose a señalar sus discrepancias o quejas contra el fallo que lo condena.

       AUTOSUFICIENCIA.

La Suprema Corte de Justicia “… ha sostenido reiteradamente esta Corporación, en lo que respecta a la forma de interposición del recurso de casación regulada por el art. 273 del C.G.P., la impugnación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales (Sentencia No. 144/91, entre otras)”.

Sentencia 1.322/2009 de la Suprema Corte de Justicia, publicada en Base de Jurisprudencia Nacional Pública de la Suprema Corte de Justicia.

En anteriores oportunidades se ha señalado, citando a MOLINA SANDOVAL, que la idea esencial es que, de la sola lectura del recurso, el tribunal pueda tener una idea lo más aproximada posible a la problemática suscitada y, fundamentalmente, los intereses de las partes, que son los que sustentan las pretensiones procesales.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia 162/2020, publicada en Base de Jurisprudencia Nacional Pública de la Suprema Corte de Justicia; entre otras.

Crítica razonada y autosuficiencia: son los

requisitos que determinan si un recurso puede modificar la sentencia

No alcanza con estar en desacuerdo con un fallo para que ese desacuerdo se traduzca en su revocación. Para que un recurso sea idóneo y logre modificar la providencia que se impugna, debe cumplir primero con las reglas de oportunidad, forma y requisitos propios de cada medio impugnativo. Pero superado ese filtro formal, entra en juego un segundo estándar, más exigente y muchas veces decisivo: el contenido del recurso.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay es constante en este punto. No basta con manifestar disconformidad con el resultado adverso. El recurso debe construirse como si fuera una demanda: con una crítica razonada del fallo, autosuficiente, capaz de sostenerse por sí sola. De lo contrario, lo que se presenta ante el tribunal no es una impugnación técnica sino, en los hechos, un simple lamento por el contenido de la resolución que se pretende atacar.

Qué es la crítica razonada

La crítica razonada es el núcleo argumentativo del recurso: la parte donde se explica, punto por punto, por qué la decisión recurrida es errónea y por qué debería modificarse. No es una fórmula de estilo ni un requisito meramente formal, sino la exigencia de que el recurrente haga un verdadero trabajo intelectual sobre la sentencia que impugna.

Cuando el apelante no intenta esa crítica razonada de las conclusiones de la sentencia, ni aporta argumentos concretos para modificar la decisión, y se limita a señalar su discrepancia o su queja contra el fallo que lo condena, los agravios deben considerarse carentes de fundamento. Esto tiene una consecuencia práctica directa: el tribunal puede desestimar el recurso sin necesidad de examinar el fondo del asunto, porque la falta de fundamentación es, en sí misma, un defecto insubsanable en esta etapa.

En otras palabras, quejarse no es recurrir. El recurrente debe identificar el razonamiento del juez o tribunal, señalar dónde está el error —de hecho, de derecho o de valoración de la prueba— y explicar por qué una solución distinta es la correcta. Sin ese ejercicio argumentativo, el recurso pierde su función esencial: provocar una revisión fundada de lo resuelto.

Qué exige la autosuficiencia

El segundo requisito, estrechamente vinculado al anterior, es la autosuficiencia. El recurso debe bastarse a sí mismo: el tribunal que lo recibe debe poder comprender la controversia y los agravios concretos con la sola lectura del escrito, sin necesidad de reconstruir argumentos dispersos en otras piezas del expediente.

La Suprema Corte de Justicia ha sido explícita sobre este punto al analizar el recurso de casación regulado por el artículo 273 del Código General del Proceso. Según sostuvo el tribunal, «la impugnación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales» (Sentencia N.º 144/91, criterio reiterado en la Sentencia N.º 1.322/2009, publicada en la Base de Jurisprudencia Nacional Pública de la Suprema Corte de Justicia).

Este estándar se reafirmó años después en la Sentencia N.º 162/2020, donde la Corte recogió la posición de Molina Sandoval para precisar el sentido último de la exigencia: «la idea esencial es que, de la sola lectura del recurso, el tribunal pueda tener una idea lo más aproximada posible a la problemática suscitada y, fundamentalmente, los intereses de las partes, que son los que sustentan las pretensiones procesales».

Remitirse a escritos anteriores, dar por reproducidos argumentos ya expuestos en otras instancias o suponer que el tribunal revisará el expediente completo para reconstruir la posición del recurrente no cumple con este estándar. La autosuficiencia obliga a reescribir, dentro del propio recurso, todo lo que resulte necesario para que la impugnación se entienda por sí sola.

Por qué estos requisitos son decisivos en la práctica

Crítica razonada y autosuficiencia no son exigencias burocráticas: son las herramientas que permiten al tribunal distinguir un recurso técnico de una simple manifestación de desacuerdo. Un escrito que cumple con la forma pero no logra estos dos estándares corre un riesgo real de ser rechazado sin llegar siquiera a discutirse el fondo del asunto.

Por eso, antes de presentar cualquier recurso —sea de apelación, casación u otro medio impugnativo— conviene revisar el escrito con esta pregunta en mente: ¿alcanza con leer únicamente este recurso, sin ningún otro documento del expediente, para entender exactamente por qué la sentencia está equivocada y qué se pide en su lugar? Si la respuesta es no, el recurso todavía no está listo.

Un asesoramiento jurídico especializado en esta etapa puede marcar la diferencia entre un recurso que prospera y uno que se desestima por defectos de fundamentación, incluso cuando el reclamo de fondo tiene razón.

Nota.

puedes consultar nuestro artículo Nulidades procesales, preclusión y garantías del debido proceso.

Carlos Bustamante

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