El artículo 29 de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889, del 9 de julio de 2020, agregó al Código del Proceso Penal vigente otra reforma por la cual se da ingreso al nuevo PROCESO PENAL SIMPLIFICADO.

Recordemos que los 272 y 273 del Código del Proceso Penal regulan el PROCESO ABREVIADO; el artículo 273 bis el PROCESO ABREVIADO PARA ADOLESCENTES y el artículo 273 tercero, incorporado por la LUC, el proceso penal simplificado, que como veremos a continuación puede ser facultativo o preceptivo.

La nueva estructura procesal dispone que el proceso simplificado se regirá por lo establecido en el artículo incorporado por la LUC (273 ter.) y que serán de aplicación subsidiaria las normas que regula en PROCESO ORAL, y a su vez, agregamos, las normas del Código General del Proceso.

          SOLICITUD DE PROCESO SIMPLIFICADO.

La oportunidad procesal para solicitar el proceso simplificado va desde la fecha de la formalización hasta el cumplimiento del plazo máximo de la investigación que, según el artículo 265 puede durar entre uno o dos años.

La ley no efectúa distinción alguna por el tipo delictual o por los mínimos o máximos de pena por lo que la nueva estructura es de aplicación universal.

Dentro del plazo mencionado, el fiscal podrá solicitar al juez competente la “citación inmediata a proceso simplificado”.

          TRÁMITE.

La solicitud será realizada en audiencia y el juez resolverá previo traslado de la petición a la defensa la que será evacuada en el mismo acto.

En caso de que el fiscal anuncie que no habrá de requerir pena superior a tres años de penitenciaría para ninguno de los imputados, el juez decretará el proceso simplificado sin más trámite.

Estaríamos así frente a un proceso penal preceptivo que priva al imputado de las garantías del proceso ordinario, lo que no parece razonable porque menoscaba los derechos y garantías del imputado.

La norma señala que la audiencia a “tales efectos” será convocada en forma inmediata – sin establecer plazo alguno – y que la resolución que admite o deniega la vía del proceso simplificado podrá ser recurrida sin efecto suspensivo según el régimen previsto en el artículo 365 del Código del Proceso Penal.

          APLICACIÓN AL PROCESO ABREVIADO.

Cuando el juez considere que el acuerdo celebrado entre las partes en el proceso abreviado no se ajusta a derecho y lo declare inadmisible el juicio continuará por el régimen del proceso simplificado.

En este caso se adoptarán las medidas cautelares que se entiendan necesarias y se fijará fecha para su iniciación en un plazo no mayor a siete días.

          TRAMITE DEL PROCESO.

Admitida la solicitud de proceso simplificado el fiscal deberá presentar la acusación en forma oral y en la misma audiencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 127 del Código del Proceso Penal que regula su contenido.

El juez conferirá traslado de la acusación al imputado y su defensor quienes podrán contestar en forma oral en la misma audiencia o hacerlo por escrito en el plazo de diez días.

Cuando la contestación se realice en forma oral el proceso continuará en la misma audiencia, en cambio, cuando la contestación fuera presentada por escrito, el tribunal convocará a audiencia dentro del plazo de 10 días, en la que se “efectuará una breve relación de la acusación.

         ADMISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR EL IMPUTADO

Continuando con el trámite, el juez preguntará al imputado si admite su responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación o si, por el contrario, solicita la realización del juicio.

Cuando el imputado admite su responsabilidad, el juez efectuará la valoración de las circunstancias del caso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y dictará sentencia en forma inmediata.

Si considera necesario realizar alguna diligencia probatoria dispondrá que la misma se lleve a cabo, para luego de una nueva valoración dictar sentencia.

         NEGATIVA DEL IMPUTADO.

Si el imputado niega su responsabilidad en los hechos, convocará a audiencia en un plazo de entre veinte y cuarenta días, contados desde la fecha de la resolución.

La resolución que ordena la convocatoria dispondrá que las partes comparezcan a la audiencia con todos los medios de prueba

En caso de requerir la citación de testigos, peritos o intérpretes, deberá formular la petición al tribunal con antelación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia.

          LA AUDIENCIA.

En la audiencia se resolverán las cuestiones preliminares que obstaren el desarrollo del proceso y se delimitará su objeto.

A continuación se otorgará la palabra a las partes para que efectúen los alegatos iniciales, seguidamente se producirá la prueba, finalizando el acto con los alegatos finales de las partes.

En el proceso simplificado se prohíbe el careo del imputado con la víctima o con el denunciante. Además, el fiscal podrá solicitar el retiro del imputado de la sala en ocasión de las declaraciones de los testigos, de la víctima, del denunciante o de los peritos.

Continuando con la audiencia, las partes efectuaran su alegato final y el juez dictará sentencia inmediatamente.

Si la complejidad del caso lo ameritara podrá fijar una nueva audiencia para el dictado de la sentencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes.

La audiencia no podrá suspenderse por no haberse rendido prueba en la misma. Sin embargo, si no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial hubiere sido solicitada y su declaración fuere indispensable para la adecuada resolución de la causa, el juez dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

La suspensión no podrá exceder de cinco días, transcurridos los cuales deberá proseguirse conforme a las reglas generales, aún a falta del testigo o perito.

Como ocurrió en el caso del Proceso Laboral (Ley 18.572) En beneficio de la velocidad se sacrifica la veracidad ya que el juicio continuará prescindiendo de la prueba testimonial y pericial.

En esta circunstancia debería favorecer al indagado por aplicación del principio in dubio pro reo que a criterio de los autores no cuenta con la misma recepción que el principio in dubio pro operario que se aplica como un dogma.

Actualizado 20/09/2020

Por Carlos BUSTAMANTE BARRIOS y Ronald VÁZQUEZ HOMRICH.

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