Sentencia de segunda instancia desestima reclamo de indemnización por despido abusivo de un trabajador contratado a término de obra.

Una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er Turno (N° 96/2017) desestima el despido abusivo reclamado por un trabajador de la Industria de la construcción, contratado a término de obra, absolviendo también al tercero codemandado por la ley de tercerización.

La sentencia expresó que corresponde revocar el fallo de primera instancia que condenó a la empleadora demandada por despido abusivo, ya que como el actor estaba contratado para una obra, no tenía derecho a la indemnización por despido prevista para los trabajadores permanentes.

La sentencia tuvo en cuenta que al momento de tomar la decisión de rescindir la relación de trabajo, la obra estaba en estado de avance tal que razonablemente permitía al empleador finalizar el vínculo por agotamiento del objeto ya que no existía necesidad de los servicios de albañilería para los que había sido contratado el acto, situación que estaba expresamente prevista en el contrato.

Como el actor trabajó como oficial albañil en una dependencia pública que fuera demanda por la tercerización, la revocación de la condena al empleador principal la beneficia por lo que también resulta absuelta.

Al no dictarse sentencia de condena por no constatarse abuso alguno que diera lugar al despido abusivo reclamado por el actor, al no configurarse el despido común por tratarse de un trabajador contratado a término de obra y ante la falta de condena al pago de rubros salariales no corresponde imponer a la demanda condena al pago de los daños y perjuicios previstos por el artículo 4 de la ley 10.449 ni la multa prevista en la Ley 18.572.

Para que esto ocurra es necesario que el trabajador y la empresa firmen un contrato de trabajo a término de obra en el cual se identifique claramente la obra en la que el operario va a trabajar, su categoría y que por las diferentes etapas en las que se desarrolla una obra de construcción las diferentes categorías de trabajadores van cesando a medida que ya no son necesarios sus servicios debido al avance de la ejecución de los trabajos.

Por ejemplo, y aunque parezca obvio, los que trabajan en cimentación y pilotaje terminan su labor cuando esta etapa de la obra está concluida, lo mismo pasa con quienes trabajan en la estructura, encofrados, hormigón que terminan su labor antes que los pintores y finalistas.

En la Industria de la Construcción se entiende y ello ha sido admitido por la doctrina y la jurisprudencia que para reputar terminadas las tareas de un grupo de trabajadores no es necesario espera a que la obra esté finalizada por completo y entregada al comitente.

Lo que se requiere es que la obra llegue a una etapa de avance tal que haga innecesario en forma irrevocable mantener a toda la plantilla inicial de trabajadores.

Canabal expresa con claridad que el avance de obra debe justificar un proceso gradual de de prescindencia de quienes fueron contratados inicialmente para trabajar en ella, pues al quedar menos tareas pendientes paralelamente son menos los trabajadores que se necesitan.

En lo personal considero que además de la cantidad de trabajadores debemos de tomar en cuenta su categoría ya que no todos trabajan juntos ni al mismo tiempo, mientras avanzan las etapas constructivas de la obra.

La jurisprudencia ha expresado reiteradamente que cuando se contrata a un trabajador a término de obra, el plazo no está dado por la terminación total de la obra sino por la terminación de la etapa o etapas de la categoría laboral para la cual fue contratado.

Esto ocurre así porque el contrato a término de obra es en realidad un contrato de trabajo a plazo con la particularidad de que ese plazo es indeterminado. Esto es así porque no se considere la totalidad del tiempo que insume completar la obra proyectada sino el plazo que subjetivamente corresponde a la categoría del trabajador inserto en ella.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO

En caso de disponerse el cese de un trabajador que sufrió enfermedad común o un accidente de trabajo no correspondería abonar las indemnizaciones especiales previstas para estos casos porque el trabajo o la etapa para las que fue contratado finalizaron.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR CONTRATADO A PRUEBA

En la industria de la construcción es común la contratación de trabajadores a prueba por contrato independiente o que se inserte una cláusula de trabajo a prueba en los contratos a término de obra.

En estos casos, si el cese de la etapa para la cual el trabajador fue contratado se produce dentro del período de prueba o este se encuentra en alguna de las situaciones previstas en párrafo precedente se aplica el mismo criterio.