Concepto de despido indirecto.
En los casos de despido directo o común es el empleador quien decide poner fin a la relación laboral, en cambio, en el despido indirecto se da la situación inversa.
En efecto, en el despido indirecto es el trabajador quien resuelve poner fin a la relación laboral porque la conducta de su empleador, que incurrió en graves incumplimientos de sus obligaciones, hace imposible la continuación de la relación laboral.
En suma el despido indirecto es una consecuencia del incumplimiento grave del empleador.
En base a esa construcción de la doctrina y la jurisprudencia, el derecho del trabajo atribuye al trabajador el derecho a reclamar la misma indemnización a la que tendría derecho si fuera despedido injustamente.
El Profesor Américo Pla Rodríguez sostuvo que el despido indirecto: “es un acto rescisorio que pone fin a la relación laboral por decisión unilateral del trabajador basada en el incumplimiento del empleador que con sus actos u omisiones ha hecho imposible la prosecución del contrato de trabajo.
Los elementos componentes del despido indirecto son tres:
a) el incumplimiento del empleador;
b) la decisión del trabajador de dar por finalizado el contrato de trabajo y
c) retiro del trabajador de la empresa.
Jurisprudencia y Doctrina en materia de Despido Indirecto
La doctrina y la jurisprudencia entienden el trabajador debe actuar con cautela y prudencia, intentando por todos los medios a su alcance (Ministerio de Trabajo – telegramas – entrevistas – gestiones ante la organización sindical) que el empleador cese en su “incumplimiento” ya que el despido indirecto solo es viable en situaciones graves en las que el empleador por sus actos y omisiones ha hecho imposible la continuación de la relación de trabajo.
No cualquier incumplimiento del empleador habilita a considerarse despedido en forma indirecta, se requiere que el incumplimiento sea grave, de tal entidad, que haga imposible que el trabajador continúe con la relación laboral.
Prueba
La jurisprudencia y la doctrina consideran que en los casos de despido indirecto el operario se ve constreñido a rescindir el contrato de trabajo en virtud del comportamiento del empleador que ha hecho imposible la continuación de la relación de empleo, aclarando que la resolución ocurre por culpa del empleador, tal como si fuera él quien disolviese el vínculo.
Monto de la Indemnización.
En base a esa construcción, el derecho del trabajo, atribuye al empleado el derecho a reclamar la misma indemnización a la que tendría derecho si fuera despedido injustamente (ver Sentencia Nº 389 de 5.11.2002 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno, caso Nº 259 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2002)” (Sentencia Nº 9 de 1.2.2008 del Tribunal, según caso Nº 204 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2008 páginas. 138-139).
“Para demostrar el despido indirecto, se requiere probar que el empleador cometió un incumplimiento grave o intolerable de sus obligaciones, a causa de la cual la situación se ha tornado insoportable para continuar la relación laboral, …”
En ese sentido ha expresado la Corte citando a Plá Rodríguez que: “… el incumplimiento del empleador es el elemento básico y originario de esta figura.
Constituye el ingrediente objetivo fundamental sin el cual no puede ni empezarse a considerar si existe el despido.
El incumplimiento del empleador debe de ser grave, en el sentido de generar una situación intolerable, insoportable para el trabador.
Todas las definiciones coinciden en poner énfasis en la imposibilidad de continuar la relación laboral. Una sentencia italiana alude a que “el comportamiento incida en la confianza ínsita en la relación de trabajo de modo tal de no consentir su prosecución aunque sea provisoria.” Y un fallo uruguayo expresa que hay despido indirecto “cuando las circunstancias concretas en que se desenvolvía la vinculación evidencian que razonablemente le era imposible al trabajador continuar en el cargo…” (“El despido indirecto” en Revista de Derecho Laboral, tomo XXIV, Nº 122 páginas 288/289)…” (Sentencia Nº 54/2001) (Sentencia Nº 239/2002 de 4.9.2002 Suprema Corte de Justicia).
Las principales causas por las cuales fueron acogidas demandas por despido indirecto son – entre otras – las siguientes:
a) ejercicio abusivo de jus variandi mediante traslados, cambio de tareas y horarios;
b) suspensiones inmotivadas y excesivas;
c) actos de discriminación;
d) rebaja salarial;
e) atrasos en el pago de salarios, horas extras, licencia, aguinaldo y otros rubros de naturaleza salarial.
f) reducción de la jornada laboral, descenso de categorías.
g) falta de inscripción en el B.P.S., inscripción tardía o por una suma menor a la realmente percibida por el trabajador.
h) envío al seguro de desempleo y sustitución por otro empleado para que realice la misma tarea.
i) agresión por parte del empleador.
En los casos de acoso sexual el trabajador puede considerarse indirectamente despedido calificándose dicho despido como abusivo por lo que tendrá derecho a cobrar la indemnización común más otra de seis mensualidades.
Acumulación del Despido Indirecto con otros Despidos Especiales
Finalmente podemos destacar que el despido indirecto es acumulable con el despido abusivo y con los despidos especiales como son los despidos por:
a) accidente o enfermedad profesional (Ley 16.074);
se configura cuando el despido se produce durante el amparo del trabajador al seguro de accidentes y enfermedades profesionales, cuando no es reintegrado luego del alta; no se le otorga un cargo acorde a sus nuevas capacidades reducidas si quedó con secuelas o cuando el despido se produce dentro de los ciento ochenta días posteriores al reintegro.
b) enfermedad común (Decreto Ley 14.407)
se configura por el despido o suspensión de un trabajador que se encuentra enfermo; cuando el trabajador nos es reintegrado luego del alta médica y cuando el despido se produce dentro de los treinta días posteriores al reintegro.
c) gravidez, maternidad (Ley 11.577);
comprende el despido dentro del período de gravidez, el que se produce dentro del período de lactancia y el despido antes de un período de tiempo razonable, posterior al reintegro al trabajo luego de la licencia por maternidad.
d) acoso sexual (Ley 18.561);
se produce por acoso sexual del empleador o en el marco de una situación de acoso sexual.
e) trabajador sindicalizado o dirigente sindical (Ley 17.940) cuando el despido obedece a motivos sindicales.
f) denuncia ante el B.P.S. (Ley 16.713) por irregularidades en la información aportada por el empleador a la Historia Laboral del trabajador.
Comos se calcula la indemnización por despido indirecto en Uruguay
La indemnización por despido indirecto es idéntica al despido común o especial que corresponda ya que, como vimos, ambas pretensiones son compatibles.
El cálculo del despido común para el trabajador mensual sigue la regla de un mes de salario por cada año de trabajo o fracción con un máximos de seis.
Por salario mensual se entiende el sueldo propiamente dicho con la cuotaparte de aguinaldo, salario vacacional y el promedio de las remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.)
La fracción puede ser de un día ya que la ley no distingue al respecto.
Actualizado 17 de octubre de 2019.
Consulte por su caso!
Hola,mi nombre es Edinson.
Consulto por lo siguiente,en mi trabajo se me dijo te voy a suspender o echar a la mierda,
supuesta mente por habar en horario de trabajo,lo cual a mi entender no es asi.
En algun momento se me dijo de parte del dueño de la empresa,si no te gusta te podes ir.
Lo q no se si es un despido indirecto o no,aveces siento como que se me esta persiguiendo en el trabajo,ya que estan todo el tiempo mirando las camaras para hacerte sentir que estan controlandote en todo momento,de parte del dueño,su esposa,su hijo mayor y su hijo menor.
Estaria muy agradecido si me pudieran desasnar en mi duda,muchas gracias…
Estimado, el asunto que nos plantea es complejo y para darle una respuesta certera, es necesario contar con más información sobe el mismo; por ello, le agradecemos se comunique con nuestro Estudio a los teléfonos 2900 4474, 2900 6916 o 098 620 577 a efectos de agendar una entrevista.
Cordiales saludos
Quisiera saber si se puede despedir a un trabajador, cuando el empleador no permite q me reintegre al final d mi licencia. Hace 12 dias q tendria q estar trabajando y recién me entero q estoy despedida. Muchas gracias.
me echaron estando con licencia medica del 23 al 31 medica el 28 me echaron
buenos días.
respondimos su mensaje por email.
saludos
Hola mi empresa finaliza como trato este 31 de diciembre 2020 y yo estoy certificada hasta él 6 de enero quisiera saber si me corresponde liquidación.
buenos días y mil disculpas por la demora en responder su consulta por problemas en la plataforma en la que se aloja la página web.
para responderle necesitamos más información.
le agradezco nos llame al estudio donde atenderemos con gusto su consulta.
Buenas tardes yo soy supervisor general de una empresa chica estuve en el seguro dos meses por bajar el trabajo al entrar a trabajar de nuevo me dicen que me van a cambiar de empresa mismos dueños y rubro respetandome antigüedad y sueldo pero que el horario va a ser rotativo sin entrada definida pudiendo terminar el horario a las 22 hrs bajandome el cargo a operario de mantenimiento cambiando el lugar de entrada y de salida el mismo día ejep: puedo entrar a trabajar a las 8:00 en pocitos pero el lugar de salida a las 17:00 podría ser en carrasco siendo difícil el transportarme al lugar de trabajo en mi medio habitual que es en auto dado que luego tendría que ir a buscar el auto donde arranque a trabajar, mis preguntas son: ¿si puedo considerar esto como despido indirecto? y ¿ que pasaría con el seguro desempleo si ellos me prescindieran el contrato por no aceptar ?
Desde ya muchas gracias
respondimos su consulta por email
saludos
Buenas tardes.
A quien me dirija. Quisiera poder tener el atrevimiento de consultarle. Hace casi 3 meses empezar a trabajar en un comercio como cadete cobrador. En el cual. El día de ayer 24 de abril me faltó dinero en mi liquidación de pedidos cobrados a clientes. En el cual hoy 25/4 me reintegro como todos los días a mi labor y a las 4 horas después me comunican que me retiré de la empresa dándome a decir que me hecha por el faltante de plata del día anterior en mi liquidación. Sin dar posibilidad a enmendar la situación o hacerle abono de ese dinero como ayer le comunique a mi empleador. Din responderme sin darme solucion me hecho. Mi otra inquietud aparte de estar desocupado es que entre y nunca me hicieron firmar un contrato y también en mi recibo de sueldo no figura un quebranto de caja ya que trabajabamos con dinero el total de las horas trabajadas… me hecho sin motivo correspondiente y al consultarle y explicarle que fue un error q perdí el dinero que n era mucho me dijo no quiero en mi empresa gente q le falte dinero. En la cual mi conducta laboral siempre fue super destacable y admirable sin haber más mínimo esa pérdida de dinero. Agradezco pila pueda tener una respuestas y poder tener de su ayuda . Como también puedan darme una idea como seguir que me pertenece que no.
HOLA BUENAS TARDES ,TRABAJO EN UNA EMPRESA DE LIMPIEZA QUE ESTA TERCERIZADA EN UN EDIFICIO LA CUAL REALIZA LA LIMPIEZA DE APRTAMENTOS Y ESPACIOS COMUNES LOCALES FUERA DE EL EDIFICIO Y ASI MISMO CHALET APARTAMENTOS EN OTROS EDIFICIOS ,Y EN EL PERIODO DE VERANO LA EMPRESA DESDE MI COMIENZO LABORAL ME TERCERIZA CASI X DOS MESES APROXIMADAMENTE A UNA FAMILIA CON LA CUAL TENGO ESCELENTE VICULO TANTO PERSONAL COMO LABORAL y realizando todo tipo de tareas domesticas también atiendo la parte de cocina y desayunos y merienda de la familia, ESTANDO MAS QUE COMFORME CON MI TRABAJO REPRESENTANDO A LA EMPRESA YO RECIBO UN PLUS X HORA DE 30 PESOS MAS EL PAGO DOBLE DE MIS DIAS LIBRES TRABAJADOS,LA FAMILIA HA MANIFESTADO DE FORMA GENEROSA SU COMFORMIDAD PARA CONMIGO ,AYUDANDOME EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA ATRAVES DE UNA DONACION LEGALMENTE CERTIFICADA MAS TODO EL AMOBLAMIENTO PARA LA MISMA ,Y SIEMPRE ME RETRIBUYEN CON AYUDA ECONOMICA HACIENDOME SABER EL MATRIMONIO QUE ESTAN MAS QUE COMFORMES CON MI DESENPENO Y ME DICEN ME LO MERESCO .DESDE QUE ME REALIZE UNA PAGINA EN BPS HE ENCONTRADO INREGULARIDADES EN MIS APORTES COMO TANMBIEN HE COMPROBADO QUE A LAS PERSONAS QUE SE LES LIMPIA NO SE LES DA BOLETAS Y NO SE DECLARA EL SERVICIO COMO TAMBIEN LA INRREGULARIDAD QUE LA EMPRESA ESTE PAGANDO UNA MULTA DEL BANCO DE SEGUROS X 170.000 PESOS .APARTIR DE LA AYUDA RESIVIDA EL CAMBIO DE MI PATRONA A TENIDO UN CAMBIO SIGNIFICATIBO EN PARTICULAR con el apartamento Y ALLEGADOS DIRECTAMENTE A LA FAMILIA.HACE POCOS DIAS SALI A HACER LA LIMPIEZA DE UN CHALET EL CUAL NO DEJO LLABE EL PROPIETARIO Y GOLPIE X UN RATO Y NO CONTESTO NADIE ..ME BOLVI A DIONDE ESTA RADICADA LA EMPRESA X MEDIO DE UN WASSAP ESCPRESE A MI PATRON LO SUCEDIDO, ANTES DE HABER IDO DEJE LA SUMA DE 200 PESOS QUE ME DEJO LA FAMILIA QUE TRABAJO EN VERANO, PARA REALIZAR UN SERVIC DE JAMES ,MI COMPANERO LOS LUNES ESA SOLO EN RECEPCION ,CUANDO LLEGUE SE DIRIGIO EN FORMA AMBLE Y ME DIJO ,,,NEGRA TE ANIMAS A ACOMPANARLOS Y SUBI X PERIODO DE 20 MINUTOS CUNDO EN EL APARTAMENTO SUENA EL TEL ..MI PATRONA HABLANDOME EN TERMINOS PREPOTENTES QUE POR QUE ME HABIA VENIDO DEL CHALET ,,,QUE EL SENOR SE ESTABA BANANADO Y QUE XQ SUBI DE FORMA NO AUTORIZADA AL APARTAMENTO, EN OTRAS OPORTUNIDADES Y CON OTROS APARTAMENTOS LO HEMOS HECHOS YGUALMENTE LE DIJE A MI COMPANERO QUE LE AVISASE X MEDIO DE UN WASSAP PARA QUE TUBIERA CONOCIMIENTO,YO HABIA DEJADO EL DINERO A MIS COMPANEROS XQ YO NO IBA A ESTAR PERO COMO BOLVI ME PREGUNTARON SI ACOPANABA A JAMES LO CUAL NO TOME COMO QUE ESTA NO AUTORIZADA XQ MI PARONA EN VARIAS OPORTUNIADES NOS HA DICHO QUE TOMEMOS DECICIONES Y NO LA LLAMEMOS X TODO SI ESTA EN NOSOTROS RESOLBERLO,VENGO SUSPENDIENDO .DADA LA LLAMADA Y LO INTOLERENATE DE SU MANERA DE HABLARME ME GENERO MUCHA ANGUSTIA Y ME MARIE DEJE ESCRITO QUE ME RETIRABA Y MI MARIDO ME VINO A LLEBAR AL MEDICO EL CUAL ME CERTIFICO X ESTRES LABORAL DADO MI GRADO DE ANGUSTIA.ASI MISMO TENIA UNA OPERACION PENDIENTE DE LA MANO DE TENDONES LA CUAL EL CIRUJANO DIAS MAS TARDE DECIDE FIJAR FECHA Y X LA QUE ACTUALMENTE ESTOY CERTIFICADA IMFORME A LA EMPRESA QUE ME OPERABA .DESPUES DE ESTO MI PATRONA LE DICE A LA SENORA A LA CUAL ELLA ME TERCERISA EN VERANO QUE NO ME VA A MANDAR MAS HAY XQ YO NO PUEDO COCINAR Y QUE TENIA MIEDO QUE TOMARA ACCIONES LEGALES LAS CUALES HASTA EL MOMENTO JAMS HABIA PENSADO ,APESAR DE QUE VENGO HABLANDO EN LO PERSONAL CON LA EMPRESA LA FALTA DE APORTES X EJEMPLO ME PASABA MUCHAS VECES 20 DIAS DESDE QUE LE LLAME LA ATENCION EN MUCHAS OPORTUNIDADES DADO EN QUE EN 2016 ESTUBE OPERADA DEL ESTOMAGO ME VI PERJUDICADA Y ELLA SOLO ME DAVA 300O PESOS ALEGANDO QUE ERA LA DIFERENCIA DE CAJA AL IGUAL QUE ME REINTEGRE UN 21 DE NOBIEMBRE Y ESOS DIEZ DIAS DEL 21 DEL 11 AL 1 DE DICIEMBRE NO ESTAN APORTADOS AL YGUAL QUE AUMENTOS RETROACTIBOS Y DEMAS IRREGULARIDADES COMO EL NO COBRO DE MI ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA O EL 20 PORCIENTO QUE ESTAN ESTIPULADOS PARA ELSUBGRUPO 19.7 VAJO CONBENIO PARA LOS QUE HACEMOS TRABAJOS EN ALTURAS COMO NOSOTRAS QUE SOMOS TAMBIEN VIDRIERAS. EN ESTE MOMENTO ME AYUDAN ESTA FAMILIA PARA QUE ME RECUPERE Y REABILITE BIEN Y TRANQUILA SIN QUE LA RENUMERACION DEL BPS ME LEBE A PROCUPACIONES DADO A QUE MIS APORTES NO ESTAN DECLARADOS COMO SON .MI PATRONA LE DIJO A LA SENORA QUE YO NO IBA A TRABAJAR MAS CON ELLOS QUE YO CUANDO ME OPERE LA OTRA VEA LO HICE APROPOCITO XQ SABIA QUE ELLA SE IBA A ESPANAY LE AVISE DOS DIAS ANTES Y QUE AHORA LO MISMO ME INJURIO Y ASI MISMO A EL PERSONAL MEDICO QUE ME ASISTE .LA SENORA MANIFESTO QUE SU COMFORMIDAD CONMIGO ES ABSOLUTA QUE SOY UNA PERSONA FUNDAMENTAL PARA SU FAMILIA YA QUE ESTE VINCULO EN RELACION A ESE APARTAMENTO SOLO LO TENGO YO DESDE EL COMIENZO LABORAL CON LA EMPRESA .LA SENORA TAMBIEN A MANIFESTADO QUE SOLO YO Y OTRO FUNCIONARIO PUEDE ENTRAR AL APARTAMENTO.EN VISTA DE TODO ESTO Y PERDON X LO ESCTENSO YO CONSIDERO QUE ES UN DESPIDO INDIRECTO .QUERIA SABER SI ESTOY ACERTADA O QUE DERECHOS TENGO. LE CONSULTE A LA SENORA Y LA EMPRESA NO LE DA BOLETA DE EL SERVICIO SINO UNA CUENTA DETALLADA DE LAS HORAS QUE LE DEBE YA QUE EL SERVICIO SE COBRA X HORA Y TAMPOCO A NINGUN APARTAMENTO DE LOS QUE LIMPIAMOS ES ESO LEGAL ME PERJUDICA . EN CASO DE QUE ELLA NO ME PAGUE LA DEMANDA .TIENE O TENDRIA EL EDIFICIO QUE LE DA A ELLA LA TERCERIZASION DE LOS APARTAMENTOS Y SERVICIOS DEL EDIFICIO SI ELLA NO ME RESPONDE.A MI SE ME HACE IMPOSIBLE TRABAJAR VAJO TANTA INRREGULARIDAD Y ME VEO AFECTADA ECONOMICAMENTE AL ELLA SACARME EL APARTAMENTO QUE REALIZO PARA ELLA EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO Y DIAS DE DICIEMBRE YA QUE SON LOS MESES QUE GENERO MAS RENUMERACION ECONOMICA Y SOY EMPLEADA EFECTIBA Y SOLO YO REALIZO ESE TRABAJO Y UE L PROPUESTA LABORAL DE MI INGRESO DESDE QUE ENTRE EN OCTUBRE DEL 2013.CONSIDERO APARTIR DE TODO ESTO QUE ESTA SITUACION SE A DADO DE MANERA EVIDENTE X LA AYUDA QUE E RECIBIDO Y NO A SIDO DEL AGRADO DE MI PATRONA
BUEN DIA
Buenas tardes,
En la empresa dónde estoy trabajando se cometen muchas irregularidades pero la más grave hasta ahora es que desde Abril han empezado tardar pagando el salario sin aviso o explicaciones sobre la situación. Durante el mes de Abril nos han dado cada 2 semanas un 30% del sueldo en efectivo. Ahora estamos en Junio sin el sueldo de Mayo y con 60% del sueldo de Abril. Quiero saber si la ley me permite pedir autodespido o despido indirecto?
Gracias con antelación por su ayuda.
Buenas noches, debajo planteo mi consulta.
Estaba de licencia y me llaman para indicarme que la empresa me suspende la licencia para enviarme por 3 meses al seguro de paro. El año pasado fui madre y casualidad la fecha de comienzo coincideque con el año de mi hijo, y aún me encuentro en periodo de lactancia certificado por el Inau.
Las consultas son;
La empresa puede suspender la licencia para enviarme al seguro?
Tengo algún derecho por estar aún en periodo de lactancia?
Buenos días. Me gustaría consultar ya que en mi caso tengo un rol definido y detallado habitualmente en la empresa (encargada de facturación) y ahora me dicen que pretenden que explique esa tarea a otra compañera y que yo no lo voy a hacer más. Siendo que hace 5 años que trabajo en la empresa y ese siempre fue mi rol y mi encargada directa no supo decirme porque motivo el director de la empresa tomó esa decisión… Me parece bastante incorrecto.
Podrían informarme?
Gracias
Hola, buenas tardes.
Hoy firme la baja, empeze a trabajar el.primero de mayo y hoy 23 de julio me echan por haberme certificado sin mas motivo alguno, tengo evidencia q es asi, papeles bps y audios. La pregunta es la siguiente, no es despido abusivo?, ayer me dijeron que fuera a la empresa antes de ir al trabajo, a las cuadras de estar delntrabajo me llamaron para decirme q me daban la baja que fuera al otro dia osea hoy. No estan en falta?, hay alguna normativa o ley que me ampare?, soy padre de una hija de tres años, el año pasado termine el liceo y tengo 36 años. Agradeceria me dieran una mano a entender mi situación.
Buenos días. Quiero realizar una consuconsulta. En l empresa donde trabajo aparte de maltratarme por faltas por enfermedad y licencia por estudio, hace 2 meses que se atraso con el salario. El 1er atraso fue el aguinaldo pasado, luego el mes de junio, que nos suelen pagar el 10 exacto de cada mes, fui el único empleado al que pagaron el día 12/7. Espero me puedan decir si puedo reclamar despido indirecto. Gracias
Hola,
Que pasa si fallece el empleador ? (caso de una señora mayor que, a traves de una sociedad unipersonal, tiene contratada a una empleada desde hace 5 años)
Los herederos/sucesores tienen que pagarle despido indirecto a la empleada? (5 meses de salario?)
Buenos días,queria consultar.Desde diciembre de 2016 trabajo en una empresa de limpieza.Pero hace un año estoy certificada,primero por embarazo,seguido de la licencia maternal.Hace unos días me tendría q haber reintegrado,pero me cambiaron de lugar de trabajo,siendo este en otra ciudad.Y no me sirve con motivo de transporte y sueldo.Le pedí con tiempo si no me conseguiría un lugar en mi ciudad o me aumentaba a 8 las horas de trabajo,para así poder viajar al nuevo lugar de trabajo.Me contestaron q en mi ciudad no hay lugar disponible,q entonces me aumentarían las horas de trabajo para concurrir al nuevo lugar de trabajo.Eso me informaron cuando me comunique con ellos al comienzo de mi licencia maternal.Desde hace un mes me vengo comunicando para reintegrarme,y no recibo respuesta y ya tendría q haberme reintegrado.Como es mi caso?.Que puedo hacer? Puedo pedir seguro en mi caso? O corresponde algún despido? Ya q yo estoy interesada en trabajar y no recibo respuesta.Muchas gracias!.
Hola…consulta Asen 4 anos que estoy en una empresa,me mandaron al seguro por4 meces pero solo estuve un mes,me llamaron paraque me reintegre pero no en el mismo local donde estaba,esta dentro de la misma localidd pero me queda mucho mas lejos,tengo mas gastos de boletos y horas de viaje y se me complica mucho con quien dejar ami bebe de 22 meces y hable con gerente de la empresa con el mano derecha del dueno ,mande una carta solisitando el reintegro a mi puesto anterior ya que estan tomando personal nuevo pero no obtuve respuesta ninguna y teniendo certificacion de BPSme llego un telegrama a lo de mis suegros de la empresa.SE CONSIDERA DESPIDO INDIRECTO ??????
buenos dias
a mi padre con 64 años lo despiden y en los motivos colocan Edad y falta de visión estos motivos son correctos ??
Hola, tengo una consulta. Hace no mucho entraron los hijos del dueño a trabajar en mi sector, desde ese entonces me cambiaron de lugar para dárselo a uno de ellos, me pidieron que les enseñe todo lo que se hace en la oficina (lo cual hice obviamente) y de a poco me fueron desplazando de las tareas que hacía. Prácticamente voy a mirar la pc porque no me dan trabajo. La relación ha cambiado, suelen tirar indirectas y hablar de mala manera. Que puedo hacer? Solo me queda renunciar?
Hola, he comprobado que la empresa en la que trabajo no ha realizado los aportes al bps, al parecer presenta la nómina pero no paga desde hace más de un año, esta situación de la empresa en qué nos perjudica a los empleados ante el bps? Es posible considerar esto como un incumplimiento por parte de la empresa ya que ella retiene mis aportes pero no los paga al bps.
Desde ya muchas gracias por toda la información que me puedan brindar.
Mi consulta es la siguiente. ¿El empleador puede publicar ofertas laborales teniendo personal en seguro de paro y antes de despedir a otro con razón de baja demanda de trabajo?
en principio puede hacerlo. deberiamos conocer si la propuesta que publica es para la misma categoria de los trabajadores que están en el seguro de paro y mas detelles sobre el grupo y subgrupo de actividad de la empresa para responder su consulta.
saludos.
carlos bustamante
Buenas tardes. Soy vendedor viajante para una firma. Y me entero en un cliente que pusieron a otro vendedor a realizar mis tareas en mi zona y mis clientes que mantenía yo en una zona exclusiva . Y todo eso sin consultarme o poner al tanto de un despido.
Cual seria ahora mi situación? Es eso un despido indirecto?
buenos días y mil disculpas por la demora en responder su consulta por problemas en la plataforma en la que se aloja la página web.
para responderle necesitamos más información.
le agradezco nos llame al estudio donde atenderemos con gusto su consulta.
Buenas, mi consulta es la siguiente… Estoy embarazada de casi 7 meses de gestación. Mi empleador me trata mal y me ha dicho cosas muy fuera de lugar como por ejemplo que una mujer embarazada es una carga para los compañeros etc. Me ha llamado la atención y tratado mal luego de estar certificada por bps y en termino de castigo por haberme enfermado o certificado por malestares del embarazo siempre por bps.luego me tranca los cambios de turno o lo que sea con tal de imposibiltar mis estudios médicos. La verdad estoy muy angustiada con la situación ya que él no me despide queriendo que yo renuncie tratándome de esta forma y sin agregar que las condiciones sanitarias son insalubres en muchos sentidos para remate tengo que aguantar sus comentarios y malos tratos los cuales realiza en oficina o solo a mi.
Buenos días Bettiana! Gracias por comunicarte con nosotros, te pido que envíes tu caso a cmoleda@estudiobustamanante.com para que recibas una atención personalizada mediante una consulta sin cargo.
Saludos!