En este artículo analizaremos dos casos de Responsabilidad del Estado por daños causados a funcionarios públicos en ejercicios militares de entrenamiento.
La fuente de la Responsabilidad del Estado
El artículo 24 de la Constitución establece la responsabilidad patrimonial del Estado, en sentido amplio. Esto comprende los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado. La responsabilidad se aplica por el daño causado a terceros en la ejecución de los servicios públicos. Además, dichos servicios han sido confiados a su gestión o dirección.
El artículo 25 de la Carta regula la responsabilidad del funcionario causante del daño en ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio. Además, establece el derecho de repetición del Estado en los casos de culpa grave o dolo.
Por culpa grave entendemos la impericia, imprudencia, negligencia, violación de leyes o reglamentos – en sentido amplio – y el error inexcusable que por su entidad rayan con el dolo eventual es decir con el daño previsto pero no querido.
La responsabilidad del Estado funciona respecto de los daños causados a terceros y también por los causados a otros funcionarios públicos.
Casos concretos
Sirvan de ejemplo dos casos recientes ocurridos en el Ejército Nacional. En estos casos resultaron muertos un paracaidista y un buzo táctico en ejercicios de entrenamiento.
Muerte de un paracaidista en ejercicios de entrenamiento
En febrero de 2016 falleció un paracaidista en su primer salto.
El accidente se produjo por dos razones: el paracaídas principal no se abrió el paracaídas porque había sido mal empacado y la altura no era suficiente para accionar el paracaídas de emergencia.
El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo condenó al Estado a pagar la suma de US$ 183.000,00 porque se constató una falla en el servicio. La línea estática que une la aeronave con la bolsa de despliegue del paracaídas estaba mal conectada. Por ello, se impidió su apertura.
Este hecho constituye una “falta de servicio”. A esto debe agregarse la falta o insuficiencia de instrucción dada por la Unidad Militar a los alumnos del curso de paracaidismo.
Muerte de un buzo en un ejercicio de entrenamiento
La condena por el caso del buzo que murió ahogado en una piscina fue de US$ 182.000,00. La víctima fue un Alférez, alumno del “curso de comando”. Además, sus instructores le impidieron salir a la superficie mientras realizaba una sesión de entrenamiento en la Escuela Militar.
Si te gustó nuestro artículo sobre «Responsabilidad del Estado por daños a los funcionarios públicos» puedes consultar: Demandas contra el Estado promovidas por los funcionarios Judiciales.





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